He trabajo un tiempo en una oficina de un Colegio Oficial de Arquitectos con anterioridad a mi nombramiento como funcionario de carrera de la Administración del Estado. He solicitado el reconocimiento de ese tiempo como servicios previos prestados a la Administración y me lo han denegado aludiendo que un Colegio Oficial de Arquitectos no es Administración Pública. Sin embargo tengo entendido que hay sentencias del Tribunal Constitucional que confieren el carácter de Administración Pública a las Corporaciones de Derecho Público como los Colegios Profesionales (STC 76/1983 de 5 de agosto y STC 89/1989 de 11 de mayo).
¿Que recurso puedo presentar o que acciones puedo tomar para que se me reconozca el tiempo prestado en el Colegio Oficial de Arquitectos como servicio en la Administración?
En cuanto al reconocimiento de servicios previos, prestados en un Colegio profesional, ciertamente vienen siendo denegados, por no considerar a tales asociaciones como administración pública. La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa las considera tales, en relación con los acuerdos adoptados en el ejercicio de funciones públicas. Dicha consideración no la extiende al personal dependiente de los mísmos.
En cuanto a recursos puedes efectuar, el que en la resolucion denegatoria te indiquen, sin perjuicio de aquellos que consideres ulteriormente, en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa.