Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Reconocimiento del hijo de mi mujer

6 Comentarios
 
Reconocimiento del hijo de mi mujer
28/10/2008 13:27
Mi mujer tiene un hijo de un matrimonio anterior. Dicho niño conserva el apellido de su progenitor pero una sentencia judicial le ha retirado la patria potestad concediéndosela de manera exclusiva a la madre. Por ese motivo quiero emprender las acciones necesarias para reconocer a ese hijo como mío y poder así darle mi apellido. La duda que tengo es si es algo que puedo hacer yo mismo a través del Registro Civil o tengo que poner el caso en manos de un abogado. Gracias.
28/10/2008 13:40
Quiero aclarar también que el niño y su progenitor no se conocen, no saben quiénes son. El progenitor sabe que el niño existe aunque haya pasado de él desde el día que nació y el niño, por su parte, no conoce otra figura paterna que no sea yo. Es decir, a todos los efectos (excepto al legal) él es mi hijo y yo soy su padre. Y no se conocen porque la madre del niño, mi mujer, abandonó el domicilio conyugal por malos tratos cuando el niño sólo tenía una semana de vida.
28/10/2008 13:42
No soy abogada, pero me parece que si ese niño tiene un padre reconocido como tal, aunque no posea la patria potestad, usted no puede reconocerlo. En todo caso, adoptarlo.
Un saludo.
28/10/2008 13:47
Reconocerlo, adoptarlo... Realmente la nomenclatura de la situación es lo que menos nos importa a la madre y a mí. Nosotros lo que queremos es que se niño tenga legalmente la consideración de hijo mío mediante la posesión de mi apellido. Quiero decir, por ejemplo, que si a mí me ocurriera algo ese niño pueda disfrutar de todos los derechos que como heredero mío pudiera tener.
28/10/2008 14:43
Hola Estatua, siento decirte que no puedes adoptar al niño salvo que muera el que es su padre a efectos legales. Ese hombre, al reconocer al niño como suyo, le dio sus apellidos y no sé si existe la manera legal de desvincularle de esos apellidos (existió un plazo de un año desde el nacimiento del peqeño, plazo que ya ha muerto). Creo que lo tienes difícil. Evidentemente tú eres su padre porque así lo has demostrado este tiempo. Si te preocupa el tema de la herencia, sólo tus hijos serán herederos forzosos (1/3 de la legítima), hay 1/3 de mejora (para mejorar a uno de los hijos) y otro 1/3 de libre disposición. Creo q es en ese 1/3 donde puede heredar ese niño. De todas formas si no llegas a tener hijos con tu mujer, puedes dejar en herencia tus bienes al niño (siempre q hagas el testamento claro). Si no hicieras testamento y tus ascendientes te sobrevivieran, heredarían ellos (padres y abuelos).
Pero mi mejor consejo es q lo consultes con un abogado.
Mucha suerte
28/10/2008 15:34
Estatua, discrepo de la opinión de Jaimito1234.

Puedes adoptar al hijo de tu mujer sin tener que esperar al fallecimiento del padre biologico (si éste fuera un requisito no sería viable la adopción en numeroso casos), otra cosa es que el padre biológoco debe asentir la adopción.

Ahora bien, si al padre biológico se le ha privado de la patria potestad por sentencia firme se puede iniciar un procedimiento de adopción en el que el padre biológico ni debe prestar consentimiento ni siquiera deberá ser oido ( art.177 cc).
Es un procedimiento judicial que requiere actuación de abogado.

Una vez adoptado el menor la propia resolución judicial accede al Registro civil para el cambio de apellidos puesto que el adoptado es hijo suyo a todos los efectos incluidos los hereditarios.

Salvo mejor criterio....

28/10/2008 17:59
El motivo de hacer públicas mis dudas era el tener más opiniones al respecto y saber más o menos por dónde moverme y qué me puedo encontrar. De manera totalmente informal y a través de unas amistades, tanto dos abogados como una jueza, nos han orientado más o menos en el camino que comenta Mairal. Es más, dado el carácter del proceso y como el progenitor ha perdido la patria potestad, nos han comentado que incluso puede tratarse de algo rápido en el tiempo ya que realmente yo no voy contra nadie. Se trataría simplemente de pedir el consentimiento de la madre en virtud de lo dictado en la sentencia.
Reconocimiento del hijo de mi mujer | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Reconocimiento del hijo de mi mujer

6 Comentarios
 
Reconocimiento del hijo de mi mujer
28/10/2008 13:27
Mi mujer tiene un hijo de un matrimonio anterior. Dicho niño conserva el apellido de su progenitor pero una sentencia judicial le ha retirado la patria potestad concediéndosela de manera exclusiva a la madre. Por ese motivo quiero emprender las acciones necesarias para reconocer a ese hijo como mío y poder así darle mi apellido. La duda que tengo es si es algo que puedo hacer yo mismo a través del Registro Civil o tengo que poner el caso en manos de un abogado. Gracias.
28/10/2008 13:40
Quiero aclarar también que el niño y su progenitor no se conocen, no saben quiénes son. El progenitor sabe que el niño existe aunque haya pasado de él desde el día que nació y el niño, por su parte, no conoce otra figura paterna que no sea yo. Es decir, a todos los efectos (excepto al legal) él es mi hijo y yo soy su padre. Y no se conocen porque la madre del niño, mi mujer, abandonó el domicilio conyugal por malos tratos cuando el niño sólo tenía una semana de vida.
28/10/2008 13:42
No soy abogada, pero me parece que si ese niño tiene un padre reconocido como tal, aunque no posea la patria potestad, usted no puede reconocerlo. En todo caso, adoptarlo.
Un saludo.
28/10/2008 13:47
Reconocerlo, adoptarlo... Realmente la nomenclatura de la situación es lo que menos nos importa a la madre y a mí. Nosotros lo que queremos es que se niño tenga legalmente la consideración de hijo mío mediante la posesión de mi apellido. Quiero decir, por ejemplo, que si a mí me ocurriera algo ese niño pueda disfrutar de todos los derechos que como heredero mío pudiera tener.
28/10/2008 14:43
Hola Estatua, siento decirte que no puedes adoptar al niño salvo que muera el que es su padre a efectos legales. Ese hombre, al reconocer al niño como suyo, le dio sus apellidos y no sé si existe la manera legal de desvincularle de esos apellidos (existió un plazo de un año desde el nacimiento del peqeño, plazo que ya ha muerto). Creo que lo tienes difícil. Evidentemente tú eres su padre porque así lo has demostrado este tiempo. Si te preocupa el tema de la herencia, sólo tus hijos serán herederos forzosos (1/3 de la legítima), hay 1/3 de mejora (para mejorar a uno de los hijos) y otro 1/3 de libre disposición. Creo q es en ese 1/3 donde puede heredar ese niño. De todas formas si no llegas a tener hijos con tu mujer, puedes dejar en herencia tus bienes al niño (siempre q hagas el testamento claro). Si no hicieras testamento y tus ascendientes te sobrevivieran, heredarían ellos (padres y abuelos).
Pero mi mejor consejo es q lo consultes con un abogado.
Mucha suerte
28/10/2008 15:34
Estatua, discrepo de la opinión de Jaimito1234.

Puedes adoptar al hijo de tu mujer sin tener que esperar al fallecimiento del padre biologico (si éste fuera un requisito no sería viable la adopción en numeroso casos), otra cosa es que el padre biológoco debe asentir la adopción.

Ahora bien, si al padre biológico se le ha privado de la patria potestad por sentencia firme se puede iniciar un procedimiento de adopción en el que el padre biológico ni debe prestar consentimiento ni siquiera deberá ser oido ( art.177 cc).
Es un procedimiento judicial que requiere actuación de abogado.

Una vez adoptado el menor la propia resolución judicial accede al Registro civil para el cambio de apellidos puesto que el adoptado es hijo suyo a todos los efectos incluidos los hereditarios.

Salvo mejor criterio....

28/10/2008 17:59
El motivo de hacer públicas mis dudas era el tener más opiniones al respecto y saber más o menos por dónde moverme y qué me puedo encontrar. De manera totalmente informal y a través de unas amistades, tanto dos abogados como una jueza, nos han orientado más o menos en el camino que comenta Mairal. Es más, dado el carácter del proceso y como el progenitor ha perdido la patria potestad, nos han comentado que incluso puede tratarse de algo rápido en el tiempo ya que realmente yo no voy contra nadie. Se trataría simplemente de pedir el consentimiento de la madre en virtud de lo dictado en la sentencia.