Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Reconocimiento hijo por extranjero sin residencia legal

1 Comentarios
 
Reconocimiento hijo por extranjero sin residencia legal
10/04/2023 12:16
Si un extranjero ilegal , está por tener una hija , pero no está en buenos términos con la progenitora , como puede hacer para reconocer a la niña no teniendo ninguna identificación
10/04/2023 18:12
Lore21
Hola:

Si tiene, al menos, el pasaporte en vigor del país de su nacionalidad, es suficiente para identificarse y efectuar el reconocimiento voluntario de la menor. Puede efectuarlo mediante declaración formulada ante el encargado del Registro Civil, por testamento o por cualquier otro documento público, por ejemplo, una escritura pública (art. 120 del Código Civil).

El pasaporte en vigor de una persona extranjera es documento público extranjero válido para identificar a esa persona extranjera a efectos de actuar ante las Administraciones Públicas y tribunales y juzgados. La calidad de extranjera de una persona, ni la irregularidad de su permanencia en territorio español anulan o limitan su capacidad de obrar. Puede, por tanto, efectuar el reconocimiento del menor si, efectivamente, es el padre (ahora tenemos la prueba del ADN para salir de cualquier duda al respecto, si se presenta) y se puede identificar ante el encargado del Registro Civil, notario o juez con el pasaporte en vigor válidamente expedido por las autoridades competentes del país de su nacionalidad.


Ahora bien: para que este reconocimiento sea eficaz se requiere el consentimiento del representante legal del menor (que en este caso sería la madre) o la aprobacion judicial con audiencia al Ministerio Fiscal y al otro progenitor legalmente conocido (art. 124 del Código Civil).

Al tratarse de menores de edad, entra en juego el principio de interés superior del menor, que debe ser valorado en el caso concreto y debe primar.

En el caso de que el extranjero esté en España indocumentado, esto es, sin pasaporte en vigor, ni documento de identidad del país de su nacionalidad y tampoco le puedan ser expedidos en España por no existir misión diplomática u oficina consular del país de nacionalidad del extranjero con sede en territorio español o bien existiendo se negase a expedirlo (circunstancia que debe quedar acreditada mediante acta notarial), el extranjero podrá solicitar ser documentado por España (cédula de inscripción y documento de viaje).

Un cordial saludo.
Reconocimiento hijo por extranjero sin residencia legal | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Reconocimiento hijo por extranjero sin residencia legal

1 Comentarios
 
Reconocimiento hijo por extranjero sin residencia legal
10/04/2023 12:16
Si un extranjero ilegal , está por tener una hija , pero no está en buenos términos con la progenitora , como puede hacer para reconocer a la niña no teniendo ninguna identificación
10/04/2023 18:12
Lore21
Hola:

Si tiene, al menos, el pasaporte en vigor del país de su nacionalidad, es suficiente para identificarse y efectuar el reconocimiento voluntario de la menor. Puede efectuarlo mediante declaración formulada ante el encargado del Registro Civil, por testamento o por cualquier otro documento público, por ejemplo, una escritura pública (art. 120 del Código Civil).

El pasaporte en vigor de una persona extranjera es documento público extranjero válido para identificar a esa persona extranjera a efectos de actuar ante las Administraciones Públicas y tribunales y juzgados. La calidad de extranjera de una persona, ni la irregularidad de su permanencia en territorio español anulan o limitan su capacidad de obrar. Puede, por tanto, efectuar el reconocimiento del menor si, efectivamente, es el padre (ahora tenemos la prueba del ADN para salir de cualquier duda al respecto, si se presenta) y se puede identificar ante el encargado del Registro Civil, notario o juez con el pasaporte en vigor válidamente expedido por las autoridades competentes del país de su nacionalidad.


Ahora bien: para que este reconocimiento sea eficaz se requiere el consentimiento del representante legal del menor (que en este caso sería la madre) o la aprobacion judicial con audiencia al Ministerio Fiscal y al otro progenitor legalmente conocido (art. 124 del Código Civil).

Al tratarse de menores de edad, entra en juego el principio de interés superior del menor, que debe ser valorado en el caso concreto y debe primar.

En el caso de que el extranjero esté en España indocumentado, esto es, sin pasaporte en vigor, ni documento de identidad del país de su nacionalidad y tampoco le puedan ser expedidos en España por no existir misión diplomática u oficina consular del país de nacionalidad del extranjero con sede en territorio español o bien existiendo se negase a expedirlo (circunstancia que debe quedar acreditada mediante acta notarial), el extranjero podrá solicitar ser documentado por España (cédula de inscripción y documento de viaje).

Un cordial saludo.