Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

reconocimiento medico obligatorio

8 Comentarios
 
Reconocimiento medico obligatorio
16/03/2013 00:17
Ya llevo bastante tiempo en mi empresa y no deseo realizarme este año la revision medica me puede obligar la empresa porque lo ponga el convenio contradiciendo mi voluntad. el convenio dice lo siguiente:

Art.- 29.- Revisión médica
Se realizará anualmente por parte de un servicio médico y de forma especifica según el puesto de trabajo, y obligatorio para el trabajador, en el que se
aplicarán los protocolos así establecidos en función del puesto de trabajo.
Asimismo, a criterio de estos servicios médicos, aquellas otras que estimen oportunas.

Muchisimas gracias por vuestras respuestas.
16/03/2013 20:08
No por lo que diga el convenio sino por lo que resulte de aplicar el art. 22 del la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normas de desarrollo.

Para poder contestar a su pregunta es necesario saber unos cuantos datos sobre el tipo de trabajo tiene Vd.

¿Nos lo podría describir?
16/03/2013 20:27
Si el convenio lo pone lo normal es que sea porque se trata de una actividad donde legalmente se exige pasar el reconocimiento médico (por ejemplo, por existir riesgo específico como cuando se trabaja con amianto, o por tratarse de una actividad o puesto con riesgo de enfermedad profesional).

Nunca entenderá la negativa a pasar un reconocimiento médico en la empresa, si muchas lo hicieran, veríamos como muchas de las enfermedades que se tratan como comunes tienen origen profesional lo que significa que su coste iría a cargo de la mutua y NO de la seguridad social (en su caso), y también que las prestaciones para el trabajador serían mayores.

Asimismo, la confidencialidad de los datos médicos y las sanciones y consecuencias de su incumplimiento, son una protección a favor del trabajador.
16/03/2013 22:34
Ainoa1, con todos los respetos, una actividad que exija pasar reconocimiento médico obligatorio, casi seguro que solo es aplicable a una parte de la plantilla de la empresa.

Un ejemplo sencillo. Si el convenio dice que hay que usar los EPI, ¿le ponemos auriculares para el ruido, mascarilla y guantes al contable en su oficina?

No podemos inferir nada de los datos que de momento tenemos.

Y respecto a eso de que "si el convenio lo pone...", le diré que los convenios los hacen empresarios junto a sindicalistas y en muchos se ponen unas barbaridades de cuidado.

Un saludo.
16/03/2013 22:54
fanotron, con todos los respecto:
1) Dije (copio y pego) "Si el convenio lo pone lo normal es que sea (...)". NORMALMENTE implica normalidad lo cual no quiere decir que no existan excepciones y las "barbaridades" a las que usted se refiere. No obstante, los convenios pasan unos cuantos controles y en todo caso están sujetos a control judicial, pero un trabajador en principio no puede negarse sin más salvo que reclame por las vías legales, a riesgo de cometer una falta sancionable. Ahora cada uno es libre.

2) Dije también (copio literalmente) "por tratarse de una actividad o puesto (...)", con lo cual su segundo párráfo no se a que viene, por dos razones:
-una indique actividad o puesto, según el riesgo afecte a todos los trabajadores o puestos de trabajo, e incluso puede haber reconocimientos específicos para puestos diferentes...quizá no se alto lo que yo indiqué en mi post;

-el ejemplo que pone de los EPIs carece de fundamento jurídico, primero porque no indica la actividad como para pronunciarse, y NO HACE FALTA que el convenio diga que hay que usar EPIs, es que el empresario por ley está obligado a facilitar los EPIs y a controlar su uso por los trabajadores con las únicas excepciones legales...si trabajan con exposición al ruido se le facilitarán los EPIs apropiados al riesgo y al que trabaja en la oficina también se le facilitarán los EPIs apropiados a la actividad desarrollada. Olvida que el trabajo de oficiana tiene riesgos específicos, por ejemplo, derivados de la utilización de pantallas de visualización de datos (RD 488/97), entre otros.

16/03/2013 23:04
Dicho lo anterior...
Le diré que la mayoría de convenios NO PONEN nada, más allá de transcribir el art. 22 LPRL y preceptos concordantes del RSP, y que esta es una de las cuestiones que más denuncias o auxilio de la ITSS requieren en materia de prevención, tanto sobre la obligatoriedad como sobre si debe hacerse dentro o fuera de la jornada, quien debe soportar el coste, que se entiende por coste, etc. A saber, los últimos criterios de la DGITSS, sobre consultas formuladas al respecto.

Por cierto, al margen de lo que ponga el convenio, y de que se trate de una actividad con riesgo de exposición a enfermedad profesional (que eso es lo que se infiere del texto del convenio que expone el consultante, pues los protocolos sanitarios se establecen por las autoridades sanitarias y no por convenio, y hasta donde alcanzan mis conocimientos todos los existentes son relativos a riesgos de enfermedad profesional)…a lo que iba dice el art. 22.1 LPRL, tras establecer la obligación del empresario de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y establecer la necesidad de consentimiento del trabajador, QUE DE ESTE CARÁCTER VOLUNTARIO sólo se exceptúan:

• Previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. Como ve aquí cabe mucho, en este caso si viene en convenio es porque tanto el empresario como los representantes consideraron que existía tal riesgo, si el trabajador quiere negarse le recomiendo que demande en vía administrativa o judicial, a fin de no ser sancionado, pues en principio el convenio registrado y publicado es ley entre las partes.

• O cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad (y sin ser supuestos de enfermedad profesional, la lista es larga, como exposición a amianto, agentes cancerígenos de determinados tipos, etc).

Finalmente…el artículo del convenio que copia el consultante no dice que exista un reconocimiento con el mismo alcance o con iguales medidas para todos los trabajadores, no se trata de inferir sino de leer lo que dice el citado artículo del convenio: habla de obligatoriedad de forma específica según el puesto del trabajador.

Espero que ahora me haya explicado correctamente, las pruebas del reconocimiento médico no tienen porque se igual para todos, para un administrativo pueden consistir en pruebas oftalmológicas y para un trabajador de un taller de pintura de coches, las pruebas establecidas para la exposición al plomo (por ministerio de sanidad), además de las de exposición a agentes cancerígenos y el protocolo de riesgo de enfermedad profesional.


Saludos.
17/03/2013 12:30
Ainoa1, estoy de acuerdo con Vd. pero quien hizo la pregunta aún no ha confirmado de qué trata su puesto de trabajo.

Un saludo.
18/03/2013 03:19
De momento poco o nada que añadir a lo ya dicho sobre la obligatoriedad o no, de los reconocimientos médicos, pero no obstante que buscando otra información he visto que aparecía el Autor: newlaso donde dice que su convenio de aplicación es el de seguridad privada http://www.naturalcat.eswww.porticolegal.com/foro/laboral/1029596/jornada maxima diaria y mirando tal convenio estatal http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/16/pdfs/BOE-A-2011-3070.pdf pone resumidamente que los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, salvo cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad; etc. por tanto como no coincide el redactado, es de suponer que debe regirse por convenio de empresa.

Por otra parte, y suponiendo que sea vigilante de seguridad, el art. 10.1 de la Ley 23/1992, de 30 de julio de seguridad privada dice: 1. Para el ejercicio de las funciones de seguridad privada, el personal al que se refiere el artículo 1, apartado 2, de esta Ley, habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior, con el carácter de autorización administrativa, en expediente que se instruirá a instancia del propio interesado.
2. Para la obtención de la habilitación indicada en el apartado anterior, los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos:
c. Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones. La verificación y acreditación de la misma se llevara a cabo conforme a lo previsto en el RD 2487/1998, de 20 de noviembre, cuyo artículo 4 precisa lo siguiente: Necesitarán someterse a las pruebas de aptitud psicofísica y a las exploraciones necesarias para determinar si reúnen las condiciones requeridas, todas las personas que pretendan obtener o renovar cualquier licencia o autorización de tenencia y uso de armas, y aquéllas que deseen obtener la habilitación necesaria para prestar servicios de seguridad privada o para continuar su prestación, como vigilantes de seguridad o como guardas particulares del campo en sus distintas modalidades, transcurridos los plazos de cinco y, en su caso, de dos años, establecidos en el artículo 85 y concordantes del Reglamento de Seguridad Privada.
De lo dispuesto en el párrafo anterior, se exceptúa al personal a que se refiere el artículo 98.4 del vigente Reglamento de Armas.
24/03/2013 02:50
ha dado señales de vida, y CONFIRMA que trabaja “de recogidas de residuos solidos y urbanos.”

http://www.porticolegal.com/foro/laboral/1039316/reconocimiento medico