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Reconocimiento médico por cuenta del empleado

3 Comentarios
 
26/04/2012 11:17
Muchas gracias por las detalladas respuestas.

Me han servido para "hacer entender" a mi empresa que lo tienen que hacer ellos.
25/04/2012 17:45
El reconocimiento médico es un Dº del trabajador y una obligación del empresario quien debera velar por la salud de sus trabajadores. Pensba pegarte el art 22 de LPRL pero se me ha adelantado Llobu, en cuanto a la validez o no del reconocimiento para el reconocimiento de alguna enf. laboral, en principio todo reconocimiento e informes del mismo son validos, pero claro los reconocimientos médicos deben realizarse atendiendo a las condiciones tanto del puesto de trabajo como de la actividad a desarrollar así como adaptable a las necesidades de la propia persona y es por esto que es necesario que sea el servicio de vigilancia de la salud contratado expresamente para dicha actividad por su empresa, que es a su vez quien será mas idoneo para llevar un seguimiento a lo largo de la vida laboral del trabajador.

Por cierto, si usted denuncia la burrada que le propone su jefe ante inspección de trabajo a éste se le puede caer el pelo, como ya dije la vigilancia de la salud es una obligación para el empresario.
25/04/2012 17:17
¿ese reconocimiento tendría validez a efectos de prevención/riesgos laborales?

- Probablemente no, ya que debe hacerlo un servicio de prevención acreditado, y la clínica del seguro privado no sabemos si está acreditada o no para ese trabajo. Aparte de que debe ser algo concertado por la empresa, por la Ley 31/1995.

¿Me podría causar algún problema en un futuro si sufriese una enfermedad laboral?

- Ni idea.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l31-1995.html

Artículo 22. Vigilancia de la salud.

1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.

4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

---------------------------------------

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd39-1997.html

Artículo 20. Concierto de la actividad preventiva.

1. Cuando el empresario no cuente con suficientes recursos propios para el desarrollo de la actividad preventiva y deba desarrollarla a través de uno o varios servicios de prevención ajenos a la empresa, deberá concertar por escrito la prestación.


Un saludo.
Reconocimiento médico por cuenta del empleado
25/04/2012 16:52
Hola,

Mi empresa me está pidiendo que me haga el reconocimiento médico periódico por mi cuenta a través de mi seguro privado que tengo contratado (a través mi empresa). A parte de ser muy cutres por no querer pagarlo ellos, ¿ese reconocimiento tendría validez a efectos de prevención/riesgos laborales? ¿Me podría causar algún problema en un futuro si sufriese una enfermedad laboral?

Muchas gracias de antemano y saludos!
Reconocimiento médico por cuenta del empleado | PorticoLegal
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3 Comentarios
 
26/04/2012 11:17
Muchas gracias por las detalladas respuestas.

Me han servido para "hacer entender" a mi empresa que lo tienen que hacer ellos.
25/04/2012 17:45
El reconocimiento médico es un Dº del trabajador y una obligación del empresario quien debera velar por la salud de sus trabajadores. Pensba pegarte el art 22 de LPRL pero se me ha adelantado Llobu, en cuanto a la validez o no del reconocimiento para el reconocimiento de alguna enf. laboral, en principio todo reconocimiento e informes del mismo son validos, pero claro los reconocimientos médicos deben realizarse atendiendo a las condiciones tanto del puesto de trabajo como de la actividad a desarrollar así como adaptable a las necesidades de la propia persona y es por esto que es necesario que sea el servicio de vigilancia de la salud contratado expresamente para dicha actividad por su empresa, que es a su vez quien será mas idoneo para llevar un seguimiento a lo largo de la vida laboral del trabajador.

Por cierto, si usted denuncia la burrada que le propone su jefe ante inspección de trabajo a éste se le puede caer el pelo, como ya dije la vigilancia de la salud es una obligación para el empresario.
25/04/2012 17:17
¿ese reconocimiento tendría validez a efectos de prevención/riesgos laborales?

- Probablemente no, ya que debe hacerlo un servicio de prevención acreditado, y la clínica del seguro privado no sabemos si está acreditada o no para ese trabajo. Aparte de que debe ser algo concertado por la empresa, por la Ley 31/1995.

¿Me podría causar algún problema en un futuro si sufriese una enfermedad laboral?

- Ni idea.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l31-1995.html

Artículo 22. Vigilancia de la salud.

1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.

4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd39-1997.html

Artículo 20. Concierto de la actividad preventiva.

1. Cuando el empresario no cuente con suficientes recursos propios para el desarrollo de la actividad preventiva y deba desarrollarla a través de uno o varios servicios de prevención ajenos a la empresa, deberá concertar por escrito la prestación.


Un saludo.
Reconocimiento médico por cuenta del empleado
25/04/2012 16:52
Hola,

Mi empresa me está pidiendo que me haga el reconocimiento médico periódico por mi cuenta a través de mi seguro privado que tengo contratado (a través mi empresa). A parte de ser muy cutres por no querer pagarlo ellos, ¿ese reconocimiento tendría validez a efectos de prevención/riesgos laborales? ¿Me podría causar algún problema en un futuro si sufriese una enfermedad laboral?

Muchas gracias de antemano y saludos!