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Reconvención en divorcio contencioso

3 Comentarios
 
Reconvención en divorcio contencioso
07/03/2018 19:06
Se interpone una demanda de divorcio con petición de pensión compensatoria de 700 euros. El demandado contesta la demanda y al final, en el suplico pide una pensión a favor del demandado de 100 euros, sin presentar recovención. En la citación para la vista no se dice nada de nada de la esta recovención implícita. Entiendo que no debe admitirse porque no lo permite el art 406 y 770, 2ª de la LEC. ¿Qué opinan?
09/03/2018 12:30
GMC
Es que no considero que sea una reconvención implícita, porque es una alegación sobre la que se ha pronunciado en la demanda, por lo que es la contestación a la misma. Si en la demanda no se hubiera dicho nada de pensión compensatoria, entonces sí que tendría que haberlo hecho por medio de reconvención.
12/03/2018 13:15
AR.abogada
Gracias en realidad lo que pide no es una pensión compensatoria que pide que no se acceda a la petición de la demanda sino que se pide que la actora tenga que pagar pensión de alimentos al demandado. Como sobre la pensión de alimentos es algo sobre lo que el Juzgado debe pronunciarse al haber un menor, entiendo que no es necesario una reconvención. Quiero decir que puede pedirlo en la contestación a la demanda sin necesidad de plantear una reconvención. Gracias.
12/03/2018 13:35
GMC
Es que no has dicho nada sobre que la petición del demandado sea por alimentos en lugar de compensatoria, así que he supuesto que era compensatoria porque era lo único que has nombrado.

En efecto, por ser una petición sobre la que tiene que pronunciarse de oficio el juez, no necesita reconvención para articularse en la contestación.
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Reconvención en divorcio contencioso
07/03/2018 19:06
Se interpone una demanda de divorcio con petición de pensión compensatoria de 700 euros. El demandado contesta la demanda y al final, en el suplico pide una pensión a favor del demandado de 100 euros, sin presentar recovención. En la citación para la vista no se dice nada de nada de la esta recovención implícita. Entiendo que no debe admitirse porque no lo permite el art 406 y 770, 2ª de la LEC. ¿Qué opinan?
09/03/2018 12:30
GMC
Es que no considero que sea una reconvención implícita, porque es una alegación sobre la que se ha pronunciado en la demanda, por lo que es la contestación a la misma. Si en la demanda no se hubiera dicho nada de pensión compensatoria, entonces sí que tendría que haberlo hecho por medio de reconvención.
12/03/2018 13:15
AR.abogada
Gracias en realidad lo que pide no es una pensión compensatoria que pide que no se acceda a la petición de la demanda sino que se pide que la actora tenga que pagar pensión de alimentos al demandado. Como sobre la pensión de alimentos es algo sobre lo que el Juzgado debe pronunciarse al haber un menor, entiendo que no es necesario una reconvención. Quiero decir que puede pedirlo en la contestación a la demanda sin necesidad de plantear una reconvención. Gracias.
12/03/2018 13:35
GMC
Es que no has dicho nada sobre que la petición del demandado sea por alimentos en lugar de compensatoria, así que he supuesto que era compensatoria porque era lo único que has nombrado.

En efecto, por ser una petición sobre la que tiene que pronunciarse de oficio el juez, no necesita reconvención para articularse en la contestación.