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Reconvención en modificación de medidas.

4 Comentarios
 
Reconvención en modificación de medidas.
perfil SyS
30/01/2008 11:10
Buenas,
La ex mujer de un cliente, ha interpuesto contra él demanda de modificación de medidas solicitando la reducción del régimen de visitas, justo en el momento en el que nosotros íbamos a interponer otra con el objetivo contrario: la ampliación del régimen.
De acuerdo con la LEC, en los procesos de familia, sólo cabrá reconvención sobre aquellos puntos en los que el juez, no tenga que pronunciarse de oficio. Pero en este caso se trata de un procedimiento de modificación de medidas y no de establecerlas.
¿Habré de interponer reconvención para solicitar la ampliación de las visitas?
¿qué opináis?
perfil Bri
02/02/2008 05:38
Lo subo por que me interesa mucho cualquier posible respuesta sobre este tema

Explico el caso concreto sobre el que tengo dudas:

Persona que se enfrenta a procedimiento de modificación de medidas, establecidas en procedimiento contencioso ya firme; en esta modificación sólo se solicita la disminución de la pensión de alimentos del hijo menor.¿La parte demandada puede reconvenir para que se aumente tal prestación y se establezca régimen de visitas (que nunca antes hubo)?

Gracias anticipadas por las respuestas.
perfil Bri
10/02/2008 09:19
Aúpa!
perfil GMC
24/09/2012 19:15
Yo tengo dudas sobre si es posible reconvenir en este tipo de procesos de modificación de medidas. ¿Se puede o no?
24/09/2012 19:27
No procede formular reconvención frente a la solicitud contenciosa de modificación de medidas, salvo que exista, un nexo de conexión con la demanda rectora del proceso, ello al amparo del
artículo 752 de la LEC de posibilidad de
introducción de hechos nuevos en el debate
en cualquier momento, y dada en muchos
casos la necesidad de pronunciamiento de
oficio por el Juez.
Es factible siempre que se ciña a situaciones de amparo de menores, sobre la base del artículo 158 de la LEC o del nuevo del artículo 286 de la LEC.
Por su parte aquellos juzgados que interpretan que es aplicable el artículo 770 de la LEC admiten la reconvención.

Un saludo,