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Recrecimiento de 0.60 cm de altura por 7 metros de largo en parte trasera vivienda

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      • Tema: Recrecimiento de 0.60 cm de altura por 7 metros de largo en parte trasera vivienda
7 Comentarios
 
Recrecimiento de 0.60 cm de altura por 7 metros de largo en parte trasera vivienda
03/05/2017 23:57
Estimados amigos del foro , les escribo este correo porque tengo un problema con el ayuntamiento de mi pueblo en el cual me quieren sancionar con cerca de 5.000 euros por levantar una pared 0,60 metros por 7 metros de largo .Son un grupo de viviendas que se construyeron en 1995, mi casa es la única que tiene salida a dos calles, no hace esquina, a ambos lados tengo dos viviendas igual que la mia. Cuando la compre en 2013 la trasera de mi casa que es un patio exterior da a la espalda de una calle es decir mi casa cierra dicha calle, pues cuando la compre yo no hice obras ninguna tan solo por mi seguridad ya que es un callejón que en un invierno no está iluminado, pues levante 0.60 cms de alto por 7 metros que es la anchura del patio exterior de mi vivienda , cual es mi sorpresa que el Ayuntamiento por haber levantado dicha pared me quiere sancionar con una falta grave de casi 5000 euros cuando dichas obras no han llegado ni a 300 euros. No tenia ni idea que esto podía ocurrir pues yo la hice por la seguridad hacia mi vivienda y mi hogar y en definitiva mis hijos pues al tener dicha altura pues me veía en peligro mi integridad y la de mis hijos, además cuando estoy en dicho patio trasero pues mi vida puede ser perfectamente observada por los vecinos de la calle de la parte trasera, me siento sin intimidad es por eso que realicé dicho levantamiento de fachada, no se si técnicamente se le llama asi. Pues he hablado con abogados y arquitectos y me dicen que a las viviendas (ya que son como unas 20 casas adosadass) que se construyeron en el año 1995 no se le permite realizar ninguna modificación en cuanto a tabiques de muros o fachadas, según los planos, y segun el articulo 207.3.d de la ley 7/2002 de la ley de ordenación urbanística de Andalucia, se acogen a este articulo para hacerme dicha sanción.Decirles que en la fecha en que se construyo dichas viviendas aun no había nadie que viviera en la parte trasera, comentarles que he hablado con un arquitecto técnico y me comenta que la normativa es esa pero tiene matices, como dicha seguridad, como el que yo les he narrado anteriormente pues no estamos hablando de un tema por capricho sino por seguridad, yo le he enviado al ayuntamiento un escrito pero me lo ha rechazado, me dice que la ley es la ley pero no tiene en cuenta nada , .Por otro lado decirles que entiendo al ayuntamiento pero veo excesivo la sanción pues no he matado ni he robado a nadie mi casa por dar a dos calles es diferente y el ayuntamiento debería de tener en cuenta ese dato mi casa con ese patio trasero cierra la calle que da a la espalda conviritiendose en una calle sin salida , es la única vivienda que tiene esa particularidad del grupo de viviendas que en su dia se hicieron, las obras de recrecimiento no han llegado ni a 300 euros . A ver si alguien puede arrojar un poco de luz y ayudarme, saludos,y muchs gracias por todo
04/05/2017 11:05
Musi
Con esos 60 cm., ¿a que altura total ha quedado el muro?.
Puede que esa altura esté limitada en las normas urbanísticas del ayuntamiento.
¿No le especifican nada en el escrito del ayuntamiento?.
04/05/2017 11:53
Musi
La ley permite al ayuntamiento sancionar cualquiera que sea el acto infractor. En este caso, en mi opinión, constituye infracción grave la realización de obras sin la debida licencia o autorización artículo 207.3a) y de idéntica gravedad, la transformación del muro existente contraviniendo la ordenación urbanística artículo 207.3d).

Lo que me sorprende es la ausencia de comentario relativo a la obligada toma de medidas de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado, cuando es un deber legal del ayuntamiento.

Si has recibido una notificación en ese sentido, estimando que el procedimiento se resolverá con una orden de demolición, mi recomendación es que acates la decisión y solicites la reducción de la sanción, si tal circunstancia no se hubiere tenido en cuenta al tiempo de su imposición.
04/05/2017 17:41
Acritons
si esta delimitada a 2:50 y lo he subido 60 cms mas porque entiendo que es una pared muy baja en cuanto a que podían saltar y entrar en mi vivienda por el poco alumbrado que tiene la trasera que es una calle sin salida, pero que en dicha calle hay viviendas que son de dos plantas, e incluso las las que son de la misma promoción mia tienen los patios traseros incluso mucho mas altos que el mio y casas que han construido parte de dicho patio en viviendas, lo que pasa que a mi me ha denunciado una vecina de la calle de atrás por subir ese trozo, sin ningún motivo, gracias por contestar, saludos
04/05/2017 17:53
alga
Gracias por contestar, el ayuntamiento me ha sancionado con 5000 euros y a parte me ha instado a la demolición de esos 60 cms de recrecido,pero como he dicho antes yo no he hecho daño alguno a nadie, las demás viviendas que son iguales como las mias y que tiene dicho patio al igual que el mio muchos vecinos le han subido muros y parte de dicho patio lo han construido ampliando dicha vivienda, y no les ha pasado nada, entiendo que debería haber pedido autorización en el ayuntamiento y asumo que ha sido un fallo pero como es la única vivienda que da una calle mi parte trasera no esta apenas iluminada he subido dicha trasera mas que nada por la seguridad de la misma , vuelvo a repetir que no molesto a nadie y causa perjuicio a nadie. Es por eso que veo una descompensación con el recrecimiento que me ha costado sobre unos 300 euros con dicha sanción que es 5000 euros mas la demolición , no lo veo equiparable. Es una sanción grave pero el ayuntamiento debería de estudiar mas a fondo , porque hay casos y casos no cree?
04/05/2017 20:16
Musi
Ya he recomendado que habiendo instado la demolición, si procedieras a ejecutar voluntariamente la orden en el plazo dado en la notificación cabría la posibilidad de rebajar la cuantía de la sanción.

Sin proceder voluntariamente lo veo imposible.
11/05/2017 09:44
alga
Lo malo, es que la ley no permite alegar agravios comparativos.
Es decir, que durante años sus vecinos han podido hacer lo que les venía en ganas y el Ayuntamiento ha mirado para otro lado y ahora a usted le toca pagar el pato.
11/05/2017 10:24
Musi
El artículo 82.3 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de Disciplina Urbanística andaluz, permite dejar efecto las sanciones impuestas si, antes de que transcurran los plazos previstos para las mismas, los infractores proceden voluntariamente a reponer la realidad física o jurídica alterada.