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Recuperar gastos
18/08/2005 11:48
Vivo en un pisoi de alquiler desde hace mas de 35 años. Al principio era VPO, pero a los 20 años paso a ser de renta libre. En el momento de la firma del contrato se entrego una fianza de un alquiler (2000 ptas).
En el años 1995, segun la nueva ley, el propietario procedio a aplicar en 10 años las actualizaciones y esto ya ha terminado y solo se aplica el IPC.
Hace 10 años, con autorizacion del propietario, realice obras de mejora interior bastante importantes, que supusieron una gran inversion.
Ahora me ha surgido la posiblidad de cambiar de domicilio incluso a otro municipio.
Mi consulta es la siguiente:
1º ¿Tengo la obligacion de dejar el piso solo en las condiciones que lo recibi hace 35 años o estoy obligado a dejar el piso con todas las reformas y mejoras hechas?.
2º ¿Abria alguna posibilidad legal de solicitar al propietario que me indemnice por las mejoras realizadas?. A tener en cuenta que el propietario una vez entregado el piso podria arrendarlo a un precio superior que otros del mismo edificio que no han hecho mejoras.

19/08/2005 18:55
Las obras realizadas quedan a beneficio de la vivienda sin que tú puedas pedir indemnización alguna. Art. 23 LAU.
21/08/2005 11:29
Me refiero a mejoras con elementos no permanentes. Por ejemplo, mobiliario de cocina.
21/08/2005 11:41
Cualquier elemento que hayas añadido al piso, que sea susceptible de separación del mismo, sin dañarlo, te lo puedes llevar, bien entendido que si ese elemento sustituía a otro, debes dejar el original. A eso se refiere dejar el piso en las mismas condiciones que te lo encontraste.
Creo que deberías intentar llegasr a un acuerdo con el propietario, basándote en la buena voluntad, ya que legalmente no puedes exigirle nada.
Suerte y un saludo.
23/08/2005 09:37
¿Como puede el propietario ahora despues de 35 años, demostrar como estaba el piso en el momento del contrato?.
Cuando se firmo el contrato, se deposito un mes de fianza. ¿Responde el inquilino solo con esa cantidad, frente a las deficiencias a la hora de entregar el piso?.
23/08/2005 10:31
Efectivamente, no puede demostralo, pero sesobreentiende que el piso debe quedar en condiciones de habitabilidad, es decir, haberlo cuidado con la diligencia de un buen padre de familia. Todo ello si, a la firma del contrato, no se ralizó inventario, porque, en ese caso, habrá que estar a lo que diga el mismo.
Yo creo que si tu problema son, sólo los muebeles de cocina, y es evidente que no has conservado los viejos, deberías intentar llegar a un acuerdo y que te los compense de alguna manera.
En cuanto a la fianza, ciertamente sirve para cubrir los desperfectos, pero si éstos son superiores a la cuantía de la fianza, y demostrables, te puede exigir la diferencia por vía judicial.
Claro que si no hay inventario o fotografías, unidas al contrato, a no ser que el piso esté hecho una ruina, los desperfectos son de muy difícil prueba.
Un saludo
23/08/2005 14:04
Gracias a todos.
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18/08/2005 11:48
Vivo en un pisoi de alquiler desde hace mas de 35 años. Al principio era VPO, pero a los 20 años paso a ser de renta libre. En el momento de la firma del contrato se entrego una fianza de un alquiler (2000 ptas).
En el años 1995, segun la nueva ley, el propietario procedio a aplicar en 10 años las actualizaciones y esto ya ha terminado y solo se aplica el IPC.
Hace 10 años, con autorizacion del propietario, realice obras de mejora interior bastante importantes, que supusieron una gran inversion.
Ahora me ha surgido la posiblidad de cambiar de domicilio incluso a otro municipio.
Mi consulta es la siguiente:
1º ¿Tengo la obligacion de dejar el piso solo en las condiciones que lo recibi hace 35 años o estoy obligado a dejar el piso con todas las reformas y mejoras hechas?.
2º ¿Abria alguna posibilidad legal de solicitar al propietario que me indemnice por las mejoras realizadas?. A tener en cuenta que el propietario una vez entregado el piso podria arrendarlo a un precio superior que otros del mismo edificio que no han hecho mejoras.

19/08/2005 18:55
Las obras realizadas quedan a beneficio de la vivienda sin que tú puedas pedir indemnización alguna. Art. 23 LAU.
21/08/2005 11:29
Me refiero a mejoras con elementos no permanentes. Por ejemplo, mobiliario de cocina.
21/08/2005 11:41
Cualquier elemento que hayas añadido al piso, que sea susceptible de separación del mismo, sin dañarlo, te lo puedes llevar, bien entendido que si ese elemento sustituía a otro, debes dejar el original. A eso se refiere dejar el piso en las mismas condiciones que te lo encontraste.
Creo que deberías intentar llegasr a un acuerdo con el propietario, basándote en la buena voluntad, ya que legalmente no puedes exigirle nada.
Suerte y un saludo.
23/08/2005 09:37
¿Como puede el propietario ahora despues de 35 años, demostrar como estaba el piso en el momento del contrato?.
Cuando se firmo el contrato, se deposito un mes de fianza. ¿Responde el inquilino solo con esa cantidad, frente a las deficiencias a la hora de entregar el piso?.
23/08/2005 10:31
Efectivamente, no puede demostralo, pero sesobreentiende que el piso debe quedar en condiciones de habitabilidad, es decir, haberlo cuidado con la diligencia de un buen padre de familia. Todo ello si, a la firma del contrato, no se ralizó inventario, porque, en ese caso, habrá que estar a lo que diga el mismo.
Yo creo que si tu problema son, sólo los muebeles de cocina, y es evidente que no has conservado los viejos, deberías intentar llegar a un acuerdo y que te los compense de alguna manera.
En cuanto a la fianza, ciertamente sirve para cubrir los desperfectos, pero si éstos son superiores a la cuantía de la fianza, y demostrables, te puede exigir la diferencia por vía judicial.
Claro que si no hay inventario o fotografías, unidas al contrato, a no ser que el piso esté hecho una ruina, los desperfectos son de muy difícil prueba.
Un saludo
23/08/2005 14:04
Gracias a todos.