Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Recurrir ante el Inss

1 Comentarios
 
Recurrir ante el inss
29/04/2007 23:32
Hace unos dias me ha llegado una resolucion del Inss en
la que me reconocen la incapacidad absoluta por mi enfemedad y el derecho a cobrar una pension ,pero no estoy de acuerdo porque creo que me lo tenian que haber reconocido como accidente laboral ,si la recurro ante el juzgado y hasta que salga la sentencia ¿queda suspendido el pago de la pension ?
30/04/2007 10:26
Las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social son directamente ejecutivas, de tal forma que una vez le sea reconocido el derecho a percibir una prestación la va a cobrar directamente desde el día que señale la resolución como de efectos.
El mero hecho de recurrir una resolución no implica bajo ningún concepto la paralización del percibo de la prestación económica reconocida.
Por lo tanto puede usted iniciar tranquilamente los trámites que considere oportuno en mejor defensa de sus intereses que el día 30 de cada mes su pensión le estará esperando en su cuenta corriente.

Más información: tm_abogados@hotmail.com
Recurrir ante el Inss | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Recurrir ante el Inss

1 Comentarios
 
Recurrir ante el inss
29/04/2007 23:32
Hace unos dias me ha llegado una resolucion del Inss en
la que me reconocen la incapacidad absoluta por mi enfemedad y el derecho a cobrar una pension ,pero no estoy de acuerdo porque creo que me lo tenian que haber reconocido como accidente laboral ,si la recurro ante el juzgado y hasta que salga la sentencia ¿queda suspendido el pago de la pension ?
30/04/2007 10:26
Las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social son directamente ejecutivas, de tal forma que una vez le sea reconocido el derecho a percibir una prestación la va a cobrar directamente desde el día que señale la resolución como de efectos.
El mero hecho de recurrir una resolución no implica bajo ningún concepto la paralización del percibo de la prestación económica reconocida.
Por lo tanto puede usted iniciar tranquilamente los trámites que considere oportuno en mejor defensa de sus intereses que el día 30 de cada mes su pensión le estará esperando en su cuenta corriente.

Más información: tm_abogados@hotmail.com