Vivo en Barcelona. Anoche di una fiesta en casa y a las 4 de la mañana se personó una pareja de la Guardia Urbana para avisar que estábamos haciendo ruido y un vecino se había quejado. Me recomendaron que cesara con la fiesta ya que, si el vecino se volvía a quejar, podría haber sanciones. Me tomaron los datos y se despidieron (en ningún momento firmé nada ni me comunicaron que recibiría infracción alguna).
Obviamente, la fiesta cesó. A la mañana siguiente me encontré en el buzón un comunicado de multa de la Guardia Urbana por valor de 120 euros donde, el denunciante, era el propio agente.
Mi pregunta es: ¿se puede recurrir esta multa con garantías de éxito? ¿Debieron comunicarme la sanción "in situ" en lugar de a través de una multa en el buzón? ¿Mis datos quedarán en el registro del Ayuntamiento de Barcelona como "incívico"?
Efectivamente, lo que dice la Ley 30/92 es que las notificaciones se han de entregar de un modo que acredite fehacientemente su recepción. Por lo tanto si los agentes le ivan a sancional lo procedente es que le hubieran entregado la denuncia en mano.
Si tal como Vd. dice la multa simlemente se la dejaron en el buzon se podria recurrir alegando defectos en la notificación.
Ante todo, gracias por responder. Ya tenía pensado recurrir, pero ahora que ha corroborado mis sospechas, lo haré con mayor convencimiento.
Pero hay dos cosas que me inquietan y me gustaría que espondiera. La primera: ¿este tipo de multas administrativas tienen alguna consecuencia en mi expediente de cara presentar antecedentes?¿Puedo hacer pronto pago de la sanción y, si el recurso tiene éxito, recuperar el dinero?