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Recurrir un recurso de apelación por denegación de nacionalidad por opción.

1 Comentarios
 
25/12/2022 19:33
Lagrimas
Hola:

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 86.2 de la Ley de Registro Civil, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública tiene un plazo de 6 meses para resolver el recurso. Transcurrido ese plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimada la pretensión, quedando expedita la vía jurisdiccional correspondiente.

Es decir, en el recurso que usted ha interpuesto aún no ha transcurrido el plazo de seis meses establecido por la Ley para que sea resuelto y notificado. Indica que ya han transcurrido cuatro meses, todavía quedan dos y sólo si finalizado ese plazo de seis meses no se ha resuelto y notificado, se podrá entender desestimada la pretensión y se podrá acudir a la vía jurisdiccional.

2.- Las resoluciones y actos de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública son impugnables en el orden jurisdiccional civil, excepto las relativas a las solicitudes de nacionalidad española por residencia (en las que actúa por delegación del titular del Ministerio de Justicia), que son recurribles en vía contencioso-administrativa.

De acuerdo con el art. 87 de la Ley de Registro Civil, las resoluciones y actos de la Dirección General de los Registros y del Notariado podrán ser impugnados ante el Juzgado de Primera Instancia de la capital de provincia del domicilio del recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 781 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el cual establece el plazo para presentar la oposición a la resolución o acto de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (dos meses a partir de la notificación), así como la forma de hacerlo y el procedimiento a seguirse.

Un cordial saludo.
Recurrir un recurso de apelación por denegación de nacionalidad por opción.
25/12/2022 14:34
Estimados compañeros planteó aquí una cuestión, agradecería opiniones al respecto.

He interpuesto recursos de apelación ante la DGSJFP contra la denegación de la nacionalidad por opción a los 3 hijos de un nacional de Gambia que obtuvo la nacionalidad española.
La cuestión es que han pasado casi 4 meses y todavía no han resuelto, ¿en estos casos se puede entender desestimado el recurso de apelación por silencio administrativo negativo?.
¿En caso de que quisiéramos recurrir sería posible si no han resuelto aún expresamente?, ¿cuál sería el recurso que podríamos realizar en vía judicial?.

En caso de que lo que procediese fuese un recurso ante la Audiencia Nacional, ¿se debería interponer ante la sala de lo contencioso-administrativo o ante la sala de lo civil?.

Gracias por su colaboración.
Recurrir un recurso de apelación por denegación de nacionalidad por opción. | PorticoLegal
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25/12/2022 19:33
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1.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 86.2 de la Ley de Registro Civil, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública tiene un plazo de 6 meses para resolver el recurso. Transcurrido ese plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimada la pretensión, quedando expedita la vía jurisdiccional correspondiente.

Es decir, en el recurso que usted ha interpuesto aún no ha transcurrido el plazo de seis meses establecido por la Ley para que sea resuelto y notificado. Indica que ya han transcurrido cuatro meses, todavía quedan dos y sólo si finalizado ese plazo de seis meses no se ha resuelto y notificado, se podrá entender desestimada la pretensión y se podrá acudir a la vía jurisdiccional.

2.- Las resoluciones y actos de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública son impugnables en el orden jurisdiccional civil, excepto las relativas a las solicitudes de nacionalidad española por residencia (en las que actúa por delegación del titular del Ministerio de Justicia), que son recurribles en vía contencioso-administrativa.

De acuerdo con el art. 87 de la Ley de Registro Civil, las resoluciones y actos de la Dirección General de los Registros y del Notariado podrán ser impugnados ante el Juzgado de Primera Instancia de la capital de provincia del domicilio del recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 781 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el cual establece el plazo para presentar la oposición a la resolución o acto de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (dos meses a partir de la notificación), así como la forma de hacerlo y el procedimiento a seguirse.

Un cordial saludo.
Recurrir un recurso de apelación por denegación de nacionalidad por opción.
25/12/2022 14:34
Estimados compañeros planteó aquí una cuestión, agradecería opiniones al respecto.

He interpuesto recursos de apelación ante la DGSJFP contra la denegación de la nacionalidad por opción a los 3 hijos de un nacional de Gambia que obtuvo la nacionalidad española.
La cuestión es que han pasado casi 4 meses y todavía no han resuelto, ¿en estos casos se puede entender desestimado el recurso de apelación por silencio administrativo negativo?.
¿En caso de que quisiéramos recurrir sería posible si no han resuelto aún expresamente?, ¿cuál sería el recurso que podríamos realizar en vía judicial?.

En caso de que lo que procediese fuese un recurso ante la Audiencia Nacional, ¿se debería interponer ante la sala de lo contencioso-administrativo o ante la sala de lo civil?.

Gracias por su colaboración.