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Recurso alzada en Ayuntamiento ¿superior jerárquico?

7 Comentarios
 
Recurso alzada en ayuntamiento ¿superior jerárquico?
27/02/2008 13:41
Presenté varias solicitudes al Ayuntamiento de Molina de Segura (Murcia), en relación a la reparación de varios desperfectos exintentes en la vía pública de competencia municipal.
El Ayuntamiento no me contestó, con lo cual a los 3 meses interpuse los correspondientes Recursos de Alzada.
PUNTO UNO:
Algunos recursos no me los ha respondido, por lo que solicité la certificación de silencio administrativo, pero tampoco me han respondido a ésta última petición, ¿he de acudir a la vía contencioso-administrativa para hacer valer mis derechos o existe otra vía?
PUNTO DOS:
En otros recursos me responde el Ayuntamiento que no cabe interponer el Recurso de Alzada porque el Ayuntamiento no tiene superior jerárquico, ¿es cierto, entonces para qué sirve el recurso de alzada en los ayuntamientos?
28/02/2008 17:27
Hola,

En primer lugar ( y aunque parezca obvio) que ponia el pie de recurso?.

En segundo lugar se ha de mirar de que organo, fucionario o autoridad provenia el acto administrativo recurrido y ante que organo se interpuso la alzada ( el ayuntamiento es demasiado generico). Normalmente, con la excepción de algunas materias, si se trata de actos dictados por el alcalde no cabe recurso de alzada ( al no haber superior jerarquico).

Espero haber sido de ayuda y con respecto el silencio administrativo, este en un principio es positivo pero has de tener en cuenta las excepciones a la regla general del articulo 43. 2 de la Ley 30/92.

Un saludo

Consultas: bayoroque@gmail.com
29/02/2008 14:09
Hola,

Efectivamente no cabe interponer recurso de alzada porque las resoluciones del Ayuntamiento las hace el Alcalde o un Concejal por delegación del Alcalde, entiéndose en este caso que son dictadas por el propio Alcalde, y como éste no tiene superior jerárquico, no cabe recurso de alzada. Caso de interponer un recurso sería el de reposición, que se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución.

De todas maneras, el hecho de haber calificado mal el recurso no es motivo para no contestarlo o denegarlo, ya que así lo estable la Ley 30/92, de procedimiento administrativo.

Si no te contestan al recurso no tienes que pedir certificado de silencio administrativo, ya que éste certificado fue suprimido en la reforma de la Ley 30/92. Sencillamente el recurso se entiende desestimado y puedes acudir al contencioso, igual que si te han denegado el recurso.

Si no quieres acudir al contencioso puedes presentar una reclamación al Denfensor del Pueblo (o al de la Comunidad Autónoma si lo hay), pero ten en cuenta que las resoluciones de este órgano no son vinculantes.
28/04/2008 11:16
En relación a mi primera consulta procedo a ampliarla…
PUNTO UNO:
El pié del recurso iba dirigido al Alcalde del Ayuntamiento.
PUNTO DOS:
El Concejal (por delegación del Alcalde supongo) me ha contestado: “No existe silencio administrativo ya que no estamos ante un procedimiento sino ante actos de mero trámite por lo que la administración sólo está obligada a su contestación.”
¿Cuál es la diferencia entre procedimiento administrativo y acto de mero trámite? ¿Estáis de acuerdo con la definición de acto de mero trámite dada por el Ayuntamiento? ¿En qué articulado legal se puede consultar la diferencia?
MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO, LAS DOS CONTESTACIONES ANTERIORES ME HAN SIDO MUY UTILES.
28/04/2008 13:07
Lo que has efectuado es una petición que, según puedo entender, ha sido desestimada por silencio administrativo.

Mi consejo es que vuelva a interponer otra petición. y luego otra, y luego otra, y así hasta que tengas unas pocas. Entonces te personas allí (o lo pides por escrito) y pides hablar con algún "responsable" y pides explicaciones de por qué nadie te contesta y, lo que es más grave, por que no arreglar los desperfectos que hay.

Supongo que no éstos no han causado daño a nadie, ya que sino sería otro tema.

Mucha suerte.
28/04/2008 13:10
Lo que has efectuado es una petición que, según puedo entender, ha sido desestimada por silencio administrativo.

Mi consejo es que vuelva a interponer otra petición. y luego otra, y luego otra, y así hasta que tengas unas pocas. Entonces te personas allí (o lo pides por escrito) y pides hablar con algún "responsable" y pides explicaciones de por qué nadie te contesta y, lo que es más grave, por que no arreglar los desperfectos que hay.

Supongo que no éstos no han causado daño a nadie, ya que sino sería otro tema.

Mucha suerte.
28/04/2008 15:42
Ojo!! una cosa son los actos de tramite ( que por su propia naturaleza no son susceptibles de recurso, excepto aquellos previstos en el Art. 107 30/92, no cabe recurso alguno).

La actos de tramite son aquellos que se van sucediendo durante la tramitación del procedimiento hasta llegar al acto resolutorio.

Por parte del concejal me parece una " patinada" decir primero que no hay procedimiento y luego decir que es un acto de mero tramite...

Lo que esta claro es que si se presenta una petición y la Administración transcurrido el plazo no dice nada, siendo negativo en ese caso concreto el sentido del silenció, estamos ante un acto presunto desestimatorio de la pretensión y por tanto susceptible de ser recurrido.

Un saludo
29/04/2008 12:13
Actos de trámite son los que forman parte de un procedimiento y que, por tanto, no deciden sino que conducen a la decisión final del procedimiento, la cual sí será susceptible de recurso. Sólo en el caso de que un acto de trámite decidiera alguna cuestión sería susceptible de recurso.

Estas cuestiones las puedes consultar en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En tu caso no puede haber actos de trámite puesto que lo único que has hecho es hacer una reclamación. El Ayuntamiento lo único que debe hacer es contestar si tiene en cuenta tu reclamación o no, y esto ya es un acto definitivo y por tanto susceptible de recurso.

Si no contesta se entiende desestimada la petición por silicencio administrativo.

Tanto si te han contestado como si no, ni realizan las reparaciones que tú solicitas, puedes presentar el recurso de reposición, y si siguen sin hacer nada puedes ir la contencioso, o como ya te dije, recurrir al Defensor del Pueblo.
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Recurso alzada en ayuntamiento ¿superior jerárquico?
27/02/2008 13:41
Presenté varias solicitudes al Ayuntamiento de Molina de Segura (Murcia), en relación a la reparación de varios desperfectos exintentes en la vía pública de competencia municipal.
El Ayuntamiento no me contestó, con lo cual a los 3 meses interpuse los correspondientes Recursos de Alzada.
PUNTO UNO:
Algunos recursos no me los ha respondido, por lo que solicité la certificación de silencio administrativo, pero tampoco me han respondido a ésta última petición, ¿he de acudir a la vía contencioso-administrativa para hacer valer mis derechos o existe otra vía?
PUNTO DOS:
En otros recursos me responde el Ayuntamiento que no cabe interponer el Recurso de Alzada porque el Ayuntamiento no tiene superior jerárquico, ¿es cierto, entonces para qué sirve el recurso de alzada en los ayuntamientos?
28/02/2008 17:27
Hola,

En primer lugar ( y aunque parezca obvio) que ponia el pie de recurso?.

En segundo lugar se ha de mirar de que organo, fucionario o autoridad provenia el acto administrativo recurrido y ante que organo se interpuso la alzada ( el ayuntamiento es demasiado generico). Normalmente, con la excepción de algunas materias, si se trata de actos dictados por el alcalde no cabe recurso de alzada ( al no haber superior jerarquico).

Espero haber sido de ayuda y con respecto el silencio administrativo, este en un principio es positivo pero has de tener en cuenta las excepciones a la regla general del articulo 43. 2 de la Ley 30/92.

Un saludo

Consultas: bayoroque@gmail.com
29/02/2008 14:09
Hola,

Efectivamente no cabe interponer recurso de alzada porque las resoluciones del Ayuntamiento las hace el Alcalde o un Concejal por delegación del Alcalde, entiéndose en este caso que son dictadas por el propio Alcalde, y como éste no tiene superior jerárquico, no cabe recurso de alzada. Caso de interponer un recurso sería el de reposición, que se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución.

De todas maneras, el hecho de haber calificado mal el recurso no es motivo para no contestarlo o denegarlo, ya que así lo estable la Ley 30/92, de procedimiento administrativo.

Si no te contestan al recurso no tienes que pedir certificado de silencio administrativo, ya que éste certificado fue suprimido en la reforma de la Ley 30/92. Sencillamente el recurso se entiende desestimado y puedes acudir al contencioso, igual que si te han denegado el recurso.

Si no quieres acudir al contencioso puedes presentar una reclamación al Denfensor del Pueblo (o al de la Comunidad Autónoma si lo hay), pero ten en cuenta que las resoluciones de este órgano no son vinculantes.
28/04/2008 11:16
En relación a mi primera consulta procedo a ampliarla…
PUNTO UNO:
El pié del recurso iba dirigido al Alcalde del Ayuntamiento.
PUNTO DOS:
El Concejal (por delegación del Alcalde supongo) me ha contestado: “No existe silencio administrativo ya que no estamos ante un procedimiento sino ante actos de mero trámite por lo que la administración sólo está obligada a su contestación.”
¿Cuál es la diferencia entre procedimiento administrativo y acto de mero trámite? ¿Estáis de acuerdo con la definición de acto de mero trámite dada por el Ayuntamiento? ¿En qué articulado legal se puede consultar la diferencia?
MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO, LAS DOS CONTESTACIONES ANTERIORES ME HAN SIDO MUY UTILES.
28/04/2008 13:07
Lo que has efectuado es una petición que, según puedo entender, ha sido desestimada por silencio administrativo.

Mi consejo es que vuelva a interponer otra petición. y luego otra, y luego otra, y así hasta que tengas unas pocas. Entonces te personas allí (o lo pides por escrito) y pides hablar con algún "responsable" y pides explicaciones de por qué nadie te contesta y, lo que es más grave, por que no arreglar los desperfectos que hay.

Supongo que no éstos no han causado daño a nadie, ya que sino sería otro tema.

Mucha suerte.
28/04/2008 13:10
Lo que has efectuado es una petición que, según puedo entender, ha sido desestimada por silencio administrativo.

Mi consejo es que vuelva a interponer otra petición. y luego otra, y luego otra, y así hasta que tengas unas pocas. Entonces te personas allí (o lo pides por escrito) y pides hablar con algún "responsable" y pides explicaciones de por qué nadie te contesta y, lo que es más grave, por que no arreglar los desperfectos que hay.

Supongo que no éstos no han causado daño a nadie, ya que sino sería otro tema.

Mucha suerte.
28/04/2008 15:42
Ojo!! una cosa son los actos de tramite ( que por su propia naturaleza no son susceptibles de recurso, excepto aquellos previstos en el Art. 107 30/92, no cabe recurso alguno).

La actos de tramite son aquellos que se van sucediendo durante la tramitación del procedimiento hasta llegar al acto resolutorio.

Por parte del concejal me parece una " patinada" decir primero que no hay procedimiento y luego decir que es un acto de mero tramite...

Lo que esta claro es que si se presenta una petición y la Administración transcurrido el plazo no dice nada, siendo negativo en ese caso concreto el sentido del silenció, estamos ante un acto presunto desestimatorio de la pretensión y por tanto susceptible de ser recurrido.

Un saludo
29/04/2008 12:13
Actos de trámite son los que forman parte de un procedimiento y que, por tanto, no deciden sino que conducen a la decisión final del procedimiento, la cual sí será susceptible de recurso. Sólo en el caso de que un acto de trámite decidiera alguna cuestión sería susceptible de recurso.

Estas cuestiones las puedes consultar en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En tu caso no puede haber actos de trámite puesto que lo único que has hecho es hacer una reclamación. El Ayuntamiento lo único que debe hacer es contestar si tiene en cuenta tu reclamación o no, y esto ya es un acto definitivo y por tanto susceptible de recurso.

Si no contesta se entiende desestimada la petición por silicencio administrativo.

Tanto si te han contestado como si no, ni realizan las reparaciones que tú solicitas, puedes presentar el recurso de reposición, y si siguen sin hacer nada puedes ir la contencioso, o como ya te dije, recurrir al Defensor del Pueblo.