Gracias Ninfa y gs granada, entiendo que es tarea dificil y como bien dice Ninfa nadie se va a poner horas buscando algo y encima gratis lo entiendo llevo varios dias buscando alguna sentencia sin resultado alguno, lo preguntaba ¿ quien sabe si diera el caso que por hazar alguien hubiera tenido algún caso parecido recientemente o recordase algo
pero bueno ahi queda esta metedura de pata, como bien dice nuestro amigo - gs granada, por parte de un abogado que hace las cosas de prisa y en el último momento y por otra la del Tribunal Superior que no entiendo como a podido cometer tal " fallo " en toda la extensión de la palabra máxime disponiendo de los autos en los que tenia todas las pruebas inluso nóminas con un salario bruto superior al que reconoció la inspección de trabajo, tambien participe en todo este berenjenal.( solo queria dejar constancia de que a veces la justicia no es aplicada con el rigor que deberia aplicarse, imaginen un detenido en prisión por un fallo tan garrafal, que tambien supongo los habrá.)
la cuestiuon es cual es el siguiente paso para solucionar esta desavenencia, espero que el abogado de oficio que me designen pueda solucionarlo...
Gracias a todos y saludos...
Vamos a ver, que ayer con el partido y la prisa, y hoy con el viaje, que acabo de llegar, todo el día. Y mi contestación de ayer partía de no dar crédito a que la normativa o la forma de establecer (por cierto, bastante sencilla y conocida) la base, hubiese llegado hasta el momento en que se encuentra. En chapuza. Dije lo del Supremo, porque momentos antes había estado buscando una para otro menester y con el fútbol cambié la definición del tribunal con el de la Junta de Andalucía que podrías entre otros consultar. Creo que lo entenderás. Bueno aquí te mando el enlace y no se si tendrás suerte.
No dispongo a "esa" base de datos de jurisprudencia de tribunales superiores, que sería necesaria para buscar la sentencia apropiada en suplicación, que una, la entidad de razón y tenga distinto fallo, en el sentido, que todos estimamos, ya que el tribunal ha fallado mal y se ha metido en el barro.
El motivo, como bien dices, la falta de impugnación clara y concisa en el momento oportuno. Si no la hizo tu abogado a tiempo, no es frecuente que una sentencia de esta clase llegue al Tribunal Superior de Justicia y que además se falle mal.
Por otro lado, la necesidad está ahí y no sirve, ni la narración de experiencias personales de otros foreros, ni mucho menos, que ello sea motivo alguno, para que alguien tenga que hacer apreciaciones generalizadas de competencia o incompetencia de profesionales, bien sean de abogados, graduados, procuradores o notarios.
Yo no puedo ayudarte. ¿Sabes lo dificil que es casar una sentencia.? ¿Lo que hay que currar para encontrar alguna con la que poder casarla.? Lo que pides, me parece un imposible. Habría que coger la sentencia del Superior que tienes y leerla toa, toa, toa con mucha calma y muchas veces y empezar a bucear en las sentencias del supremo para encontrar alguna que ante un supuesto igual fallese de forma diferente al fallo de la del Superior.¡Casi Na.! ¿Crees que alguien en el Foro ademas de ciencia infusa para conocer en profundidad esa sentencia dispone del tiempo necesario para hacer ese recado.? Creo que estas pidiendo una actuacion profesional que no creo que nadie en el Foro pueda y quiera darte, al menos gratis.
gracias JMB como digo en anteriores comentarios ya se que este caso es un poco especial, yo aporte la prueba que en una acta de la asamblea de propietarios se establecia nomina del trajador 15 recibos de 965 = 14.475.
Luego la nomina ponia lo que queria la base minima , incentivos, plus de trasporte , dietas inesistentes etc....
Y en el liquido a percibir aperecia 661.50, que me pagaban en un cheque y el resto en metalico, firmando un recibo por 3.50 € que tengo guardados
La inspeccion resolvio la base de cotizacion , segun el acta es decir 965 x 15 pagas que da una base de 1.2006 €, de ahi todos mis problemas pues se me ha calculado sobre el liquido percibido y no sobre el bruto que era en ese tiempo de 1.154 €
Ya veis como se pueden liar las cosas la inspeccion se equivoca y no quiere rectificar, el juzgado de lo social me da la razón, y el Superior en base al acta de inspección me la quita . asi estan las cosas.
Un saludo haber si se puede arreglar este embrollo.
Sin ofender a los Abogados, ellos no saben normalmente como se calcula una base de cotizacion pues nunca lo han estudiado en la universidad (otro dia hablare de las carencias de los Grad. Sociales) y tu tampoco te enteras mucho
( otro dia hablare de mis carencias), pero creo que lo que quieres decir es que si te pagan por ej. 900 de salario base y 200 de" falsas dietas", es saber si tu salario base es de 1100 o si siguen siendo 900 y a partir de ahi recalcular las pagas extras que se calculan sobre el salario base, buscate un Graduado Social y de los buenos aunque sea pagando.
Sí, si lo de recurrir en casación lo he entendido. Mi duda, por no decir que no tengo ni idea, es si a estas alturas te sería de aplicación el art. 21 (me parece) de la LPL, mediante el cual si solicitas la justicia gratuita “comporta la suspensión de los plazos de caducidad o la interrupción de la prescripción de acciones, así como la paralización del curso de los autos, en su caso”. y así ganabas unos días más para buscar la/s sentencia/s. Por eso y por la forma que has redactado “El trabajador (cliente??) demanda a la empresa por…”, “aclarar que he solicitado justicia gratuita (últimamente la gente –de boquilla- se llevan ellas mismas)” te preguntaba si no te había llevado nadie antes o que es lo que pasaba.
Referente a lo del tribunal supremo, supongo que GS Granada se refiere a que si has buscado en la página del supremo http://www.poderjudicial.es/jurisprudencia/
como siempre pasa por escribir de prisa sin mirar
aclarar que el juicio lo ganamos, pero en la impuganción al recurso la empresa fué mucho mas hábil , y elaboró un recurso bien redactado de 10 paginas, mientras que mi abogado espero al último dia para hacer un escrito de cuatro paginas sin fundamento alguno y sobre todo como se manifiesta en el fallo la empresa aporta la liquidacion de la base reconocida por la inpección y hace constar este hecho no impugndo de contrario.
si vierais la redaccion de la impugnación del recurso , seria para enmarcarla en las aulas de derecho como ejemplo de como no se debe de hacer un escrito de impugnación de recurso.
Saludos a todos...
en primer lugar agradecer a gs granada su amable atención como siempre, preguntar ¿ que entiende por mirar si el propio Tribunal Supremo haya tenido antes ocasion de pronunciarse en ese sentido ? quiere decir que el tribunal supremo me facilite orientación sobre sentencias en ese sentido ?.
Tambien agradecer a A.M. su atención, aclarando que no es una sentencia del constitucional, sino recurrir en casacion a un fallo sobre una sentencia de recurso de suplicación y por consiguiente aunque dificil tarea es encontrar otra sentencia que sobre el mismo litigio falle de contrario y asi poder casarla por ser doctrina de jurisprudencia, ( no se si me he explicado bien pero es algo asi ).
lo de haber parado el plazo es por lo siguiente, evidentemente tengo un abogado del cual no estoy satisfecho pues el pleito practicamente lo tenia en bandeja le aporté todas las pruebas y documentos para ganar el caso incluso la empresa reconocio en el juicio que me pagaba en negro, el error viene de la inspección de trabajo que me calculó erroneamente la base de cotización que como he comentado la calculó sobre el salario liquido, y como bien dices yo tambien pienso que se calcula sobre el bruto, la cuestion es que el tribunal superior se ha basado en esa prueba aportada por la empresa para estimar el recurso dandole razón a la empresa.
Y he pedido abogado de oficio primero porque reuno las coondiciones para solicitarlo y porque como te he dicho no estoy satisfecho con el que tengo , los abogados de oficio son tan fiables o a veces más que otro que sea de pago, creo que va el interes que le ponga al asunto o lo sobrecargado de trabajo que están algunos abogados que yo entiendo que si no pueden abarcar un cierto volumen de trabajo lo más honrado seria decirle al cliente que no dispone de tiempo material para ofrecerle una defensa adecuada, pero creo que pasa con todos los gremios tambien algunos albañiles , fontaneros etec. quieren coger mucho trabajo y luego no pueden atender adecuadamente a sus clientes asi van las cosas.
bueno un saludo ..... y cuento con la ayuda de todos quien sabe alguien podria habersele dado el mismo caso....
Hola, a mi entender se tendría que haber calculado sobre el bruto. En cuanto a que has solicitado justicia gratuita, según una sentencia de Constitucional, la solicitud de designación de abogado de oficio (¿antes, no te representaba nadie?), comporta la suspensión de los plazos de caducidad o la interrupción de la prescripción de acciones, así como la paralización del curso de los autos, en su caso.
Si te fuera de aplicación, ganarías unos días más para poder buscar la sentencia. Pero por otra parte lo de “y he parado el plazo para presentar recurso de casación por lo que dispongo de 4 dias 15 para que me concedan abogado de oficio” me descoloca del todo.
Bueno, bueno, te pasas un par de pueblos..., pero gracias por elogios que entiendo honradamente no merezco.
En cuanto el tema que nos ocupa, he estado mirando y lamentablemente, no dispongo de la información que necesitas.
No obstante lo anterior, creo que cualquier compañero de los que frecuentamos aquí, si encuentra esa jurisprudencia, te la facilitará.
De cualquier forma, no se si incluso hayas probado (que es lo normal que así sea) mirar si el propio Tribunal Supremo haya tenido ocasión antes de pronunciarse en este sentido.
corrijo " cuatro dias que me quedan para que finalize el plazo para recurrir 15 dias para que me asignen abogado de oficio "
Gracias otra vez y un cordial saludo.
a gs granada iluminado y gran colaborador del foro y a Ninfa tambien excelente en sus consejos espero tambien pueda ayudarme como a tantos otos que participan en este enriquecedor foro donde se participa de una manera solidaria y cordial.
un saludo a todos...
gracias por contestar gs granada, gran maestro..
efectivamente igual no me explico bien voy a intentarlo lo mas claro que pueda, en primer lugar aclarar que he solicitado justicia gratuita y he parado el plazo para presentar recurso de casación por lo que dispongo de 4 dias 15 para que me concedan abogado de oficio, hber si puedo ayudarle un poco. bueno vamos a lo esencial...
necesito casar sentencia en terminos siguientes
denuncia ante inspeccion trabajo pidiendolo siguiente que mi salario neto es de 965 € al que corresponde un bruto de 1145 por consiguiente mi base asciende a 1437€ al tener 3 pagas. que mi empresa cotiza por 998 € al incluirme dietas y plus de transporte que no corresponde a la realidad. que estoy en situac. de IT. que se aporta acta en la que se refleja nomina empleado 965 x 15 recibos =14.475 € . la inspección resuelve salario anual del empleado 14.475 € lo que determina una base de cotización de 1206 €.
Como estimamos que se ha determinado erroneamente la base al ser aplicada sobre el liquido del salario en vez de sobre el bruto del mismo vamos a juicio por diferencias de IT por infracotización, habiendo ya determinado una nueva base calculada con el aumento salarial que me correspondia y dicha base ascencia a 1597 €. en el juicio practicadas las pruebas tanto testificales como documentales se estima la demanda reconociendo todos los hechos probados entre ellos la base de 1597 €, y condena a pagar a la empresa la cantidad demandada.
La empresa recurre en suplicación pidiendo que se mantenga la base fijada por la inspección de 1206 € y el tribunal Superior resuelve en favor de la empresa dando por buena la base de cotización fijada por la inspección.
Por tanto primer punto tiene razón la inspección al calcular la base sobre el sueldo neto o bien esta equivocada pues como creo yo la base se calcula sobre el sueldo bruto con las pagas que correspondan.
Si fuera así necesitaria sentencias que casaran con este caso y que hubieran sentado doctrina de jurisprudencia.
espero haberme explicado bien os agradeceria infinitamente me ayudarais...
Un saludo.
Lo que ocurre es que no sabemos expresamente que necesitas (te había contestado y ha coincidido con la "limpia" del administrador) y das por hecho que el personal te endiente.
Base de cotización = Retribuciones salariales, más partes proporcionales de devengo superior al mes.
Base reguladora = a Base de cotización mes anterior, partido por número de días cotizados.
rectifico con el fin de semana por medio me quedan 6 dias ( un pequeño deshaogo )...
Ruego un poco de ayuda porfavor...
Quien sabe? alguien pudiera haber tenido algun caso parecido...........
Saludos..........
He olvidado lo mas importante solo me quedan cuatro dias de plazo para interponer Recurso de Casación...
Os estaria infinitamente agradecidos de vuestra ayuda
Saludos...
TEMA BASES DE COTIZACION y DEMANDA DE CANTIDAD. La inspeccion levantó acta a la empresa demandada por infracotización aplicando aplicando para determinar la base del trabajador el salario liquido más las pagas.con la consecuencia de resultar una base menor, puesto que si no me equivoco esta se calcula sobre el bruto del salario.
El trabajador demanda a la empresa por diferencias de IT por infracotización solicitando las cantidades devengadas aplicando la base mas alta es decir la resultante del bruto salarial.
La sentencia es favorable al trabajador.
La empresa recurre en suplicación siendo estimado el recurso y aceptando la base inferior y calculada erroneamente por la Inspección de trabajo.
Agradeceria alguna ayuda llevo varios dias buscando alguna sentencia en este sentido sin resultado positivo.
Un cordial saludo..