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Recurso contencioso administrativo y allanamiento de la administración

6 Comentarios
 
Recurso contencioso administrativo y allanamiento de la administración
16/07/2019 18:50
Buenas tardes. Puse un recurso de reposición el 24 de junio contra una multa donde se prescindió del procedimiento legalmente establecido ya que se salto el instructor el trámite de notificarme la propuesta de resolución y concederme un nuevo plazo de alegaciones, tras mis alegaciones al boletín de denuncia. Además el instructor resuelve en base a un artículo diferente del que figura en el boletín de denuncia y la notificación de denuncia. Mi pregunta es que si yo pongo el recurso contencioso administrativo, sabiendo que seguramente con tales vicios sobre todo el de prescindir del trámite de notificar la propuesta de resolución, ganaré el contencioso, ¿ qué pasaría con las costas si la Administración tras interponer mi recurso contencioso administrativo decide allanarse y reconocer mi pretensión? es decir tras tener que iniciar un procedimiento contencioso administrativo, los honorarios de mi abogado los tengo que pagar yo si la Administración decide allanarse?
16/07/2019 22:12
Pelaez1
Sí, la Administración sólo las paga cuando es condenada en costas. Cosa, por cierto, no muy frecuente.
17/07/2019 15:53
Juan S
muchas gracias, pero supongo que si se allana una vez iniciado el procedimiento procesal, esos costes no debo sufragarlos yo, ya que si he iniciado un proceso judicial es por que la Administración en su momento, no ha resuelto pudiendo, el recurso de reposición, y por ello he tenido que contratar un abogado para demandarla. No se si estoy equivocado... gracias.
18/07/2019 10:02
Pelaez1
Me temo que esos costes los sufragarás tú, en las condiciones que hayas contratado.
La Administración sólo paga cuando hay condena en costas.
21/07/2019 16:17
Pelaez1
Gracias, Jesús, pero creo que si eso es así es un poco injusto. Te explico. Vivo en un pueblo y el instructor es un chulo de mucho cuidado, yo soy licenciado en Derecho y llevo 8 años en la Administración de funcionario, el caso es que cuando recibí una multa de aparcamiento, me rezaba que me multaban por aparcar en línea amarilla, pero claro el artículo sobre el que se basaba la multa lo había puesto mal el policía de tráfico y era un artículo inexistente en el reglamento general de circulación. Tras comprobar esto alegue tras recibir la notificación efectiva en mi casa del instructor en la que se me denunciaba por infringir el mismo artículo, que se me estaba multando por un precepto inexistente es decir un error de forma. El instructor … lejos de subsanar el defecto formal y volver a notificar, me manda a los meses la resolución definitiva, saltándose el trámite de notificar la propuesta de resolución, y darme otras 15 días para alegar, además de cometer otro vicio el de resolver en base a otro precepto diferente del que figura en la instrucción del procedimiento un precepto del Reglamento antedicho que a mi no se me ha notificado que yo haya infringido. Tras ver esto puse un recurso de reposición. Fui a ver en persona al instructor hable con el y era muy altanero. Le dije que tenia un mes para resolver y me dijo que resolvería si el quiere y si no pues nada. Ha pasado ya un mes. El caso es que la multa es de 80 euros. Y el abogado si pongo un contencioso ante tal magnitud de vicios de nulidad, el señor este decide allanarse... me quedo yo con las costas del abogado que pueden ser de 400 a más euros. Sería una injusticia, ya que la Administración podía haber resuelto no haciéndolo en sentido favorable a mis pretensiones antes de iniciar un proceso judicial que me veo obligado a iniciar para reconocer la injusticia y cuyos costes debo entonces sufragar yo... . Saludos
22/07/2019 11:01
Pelaez1
hola

si se han pasado las normas por el forro, cosa que hacen casi siempre y muchas veces ni nos enteramos.
Antes de poner recurso judicial, contempla la posibilidad de ponerles un RECURSO ESTRAORDINARIO DE REVISIÓN. Mírate la ley 39/2015 para ver en qué suspuestos es posible.
22/07/2019 16:31
PerryMason
Muchas gracias. Se han saltado dos grandes trámites.
1- no han notificado la propuesta de resolución ni han dado plazo de alegaciones (otros 15 días)
2- ha resuelto con base a un artículo diferente del cual ha girado la instrucción y las notificaciones-
Gracias estudiaré esa posibilidad.
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Recurso contencioso administrativo y allanamiento de la administración
16/07/2019 18:50
Buenas tardes. Puse un recurso de reposición el 24 de junio contra una multa donde se prescindió del procedimiento legalmente establecido ya que se salto el instructor el trámite de notificarme la propuesta de resolución y concederme un nuevo plazo de alegaciones, tras mis alegaciones al boletín de denuncia. Además el instructor resuelve en base a un artículo diferente del que figura en el boletín de denuncia y la notificación de denuncia. Mi pregunta es que si yo pongo el recurso contencioso administrativo, sabiendo que seguramente con tales vicios sobre todo el de prescindir del trámite de notificar la propuesta de resolución, ganaré el contencioso, ¿ qué pasaría con las costas si la Administración tras interponer mi recurso contencioso administrativo decide allanarse y reconocer mi pretensión? es decir tras tener que iniciar un procedimiento contencioso administrativo, los honorarios de mi abogado los tengo que pagar yo si la Administración decide allanarse?
16/07/2019 22:12
Pelaez1
Sí, la Administración sólo las paga cuando es condenada en costas. Cosa, por cierto, no muy frecuente.
17/07/2019 15:53
Juan S
muchas gracias, pero supongo que si se allana una vez iniciado el procedimiento procesal, esos costes no debo sufragarlos yo, ya que si he iniciado un proceso judicial es por que la Administración en su momento, no ha resuelto pudiendo, el recurso de reposición, y por ello he tenido que contratar un abogado para demandarla. No se si estoy equivocado... gracias.
18/07/2019 10:02
Pelaez1
Me temo que esos costes los sufragarás tú, en las condiciones que hayas contratado.
La Administración sólo paga cuando hay condena en costas.
21/07/2019 16:17
Pelaez1
Gracias, Jesús, pero creo que si eso es así es un poco injusto. Te explico. Vivo en un pueblo y el instructor es un chulo de mucho cuidado, yo soy licenciado en Derecho y llevo 8 años en la Administración de funcionario, el caso es que cuando recibí una multa de aparcamiento, me rezaba que me multaban por aparcar en línea amarilla, pero claro el artículo sobre el que se basaba la multa lo había puesto mal el policía de tráfico y era un artículo inexistente en el reglamento general de circulación. Tras comprobar esto alegue tras recibir la notificación efectiva en mi casa del instructor en la que se me denunciaba por infringir el mismo artículo, que se me estaba multando por un precepto inexistente es decir un error de forma. El instructor … lejos de subsanar el defecto formal y volver a notificar, me manda a los meses la resolución definitiva, saltándose el trámite de notificar la propuesta de resolución, y darme otras 15 días para alegar, además de cometer otro vicio el de resolver en base a otro precepto diferente del que figura en la instrucción del procedimiento un precepto del Reglamento antedicho que a mi no se me ha notificado que yo haya infringido. Tras ver esto puse un recurso de reposición. Fui a ver en persona al instructor hable con el y era muy altanero. Le dije que tenia un mes para resolver y me dijo que resolvería si el quiere y si no pues nada. Ha pasado ya un mes. El caso es que la multa es de 80 euros. Y el abogado si pongo un contencioso ante tal magnitud de vicios de nulidad, el señor este decide allanarse... me quedo yo con las costas del abogado que pueden ser de 400 a más euros. Sería una injusticia, ya que la Administración podía haber resuelto no haciéndolo en sentido favorable a mis pretensiones antes de iniciar un proceso judicial que me veo obligado a iniciar para reconocer la injusticia y cuyos costes debo entonces sufragar yo... . Saludos
22/07/2019 11:01
Pelaez1
hola

si se han pasado las normas por el forro, cosa que hacen casi siempre y muchas veces ni nos enteramos.
Antes de poner recurso judicial, contempla la posibilidad de ponerles un RECURSO ESTRAORDINARIO DE REVISIÓN. Mírate la ley 39/2015 para ver en qué suspuestos es posible.
22/07/2019 16:31
PerryMason
Muchas gracias. Se han saltado dos grandes trámites.
1- no han notificado la propuesta de resolución ni han dado plazo de alegaciones (otros 15 días)
2- ha resuelto con base a un artículo diferente del cual ha girado la instrucción y las notificaciones-
Gracias estudiaré esa posibilidad.