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Recurso contencioso administrativo

6 Comentarios
 
Recurso contencioso administrativo
02/10/2021 11:37
Es necesario abogado y procurador en todos los recursos contencioso administrativo?
02/10/2021 12:36
anasol
Sí, salvo que cuando el órgano judicial es un juzgado de lo contencioso-administrativo no hace falta el procurador, y que podrán "comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles" (art. 23.3 LJCA).
02/10/2021 13:26
quéaliaspongo
No he entendido bien, cuando el órgano judicial es un juzgado de lo contencioso administrativo, piden abogado y procurador le he entendido bien! Y sólo no lo necesitan los funcionarios?
02/10/2021 13:34
anasol
Si se trata de funcionarios, en relación con asuntos de personal, no hace falta abogado ni procurador.

Fuera de ese supuesto hace falta abogado siempre. Si es ante un tribunal (TSJ, AN, TS), también hace falta procurador.
02/10/2021 15:58
quéaliaspongo
Gracias por la información. Por último sabe si la asistencia gratuita se extiende también a contencioso y en qué supuesto se puede solicitar
02/10/2021 16:12
anasol
La asistencia jurídica gratuita es aplicable a todos los órdenes jurisdiccionales.

Art. 3.1 de la ley de asistencia jurídica gratuita:

"Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

a) Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.

b) Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.

c) El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente."

El IPREM está fijado ahora mismo en 564,90 euros mensuales.
02/10/2021 16:16
quéaliaspongo
Agradezco toda su información. Muchas gracias . Un saludo
Recurso contencioso administrativo | PorticoLegal
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Recurso contencioso administrativo
02/10/2021 11:37
Es necesario abogado y procurador en todos los recursos contencioso administrativo?
02/10/2021 12:36
anasol
Sí, salvo que cuando el órgano judicial es un juzgado de lo contencioso-administrativo no hace falta el procurador, y que podrán "comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles" (art. 23.3 LJCA).
02/10/2021 13:26
quéaliaspongo
No he entendido bien, cuando el órgano judicial es un juzgado de lo contencioso administrativo, piden abogado y procurador le he entendido bien! Y sólo no lo necesitan los funcionarios?
02/10/2021 13:34
anasol
Si se trata de funcionarios, en relación con asuntos de personal, no hace falta abogado ni procurador.

Fuera de ese supuesto hace falta abogado siempre. Si es ante un tribunal (TSJ, AN, TS), también hace falta procurador.
02/10/2021 15:58
quéaliaspongo
Gracias por la información. Por último sabe si la asistencia gratuita se extiende también a contencioso y en qué supuesto se puede solicitar
02/10/2021 16:12
anasol
La asistencia jurídica gratuita es aplicable a todos los órdenes jurisdiccionales.

Art. 3.1 de la ley de asistencia jurídica gratuita:

"Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

a) Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.

b) Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.

c) El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente."

El IPREM está fijado ahora mismo en 564,90 euros mensuales.
02/10/2021 16:16
quéaliaspongo
Agradezco toda su información. Muchas gracias . Un saludo