¿Es preceptiva la interposición del recurso de reposición para interponer el recurso
contencio-administrativo?. En el supuesto de encontrarnos ante una resolución que no agota vía
administrativa, ¿es preceptiva la interposición del recurso de alzada antes de acudir a la vía
contenciosa-administrativa?
Ante resolucion que no agota la via administrativa hay que interponer recurso de alzada para poder acudir al contencioso. Si la resolucion agota la via administrativa, el recurso de reposicion es potestativo, si quiere lo interpone o no lo interpone. Eso si, si lo interpone, tiene que esperar que la Administracion resuelva bien en acto expreso bien en acto presunto, para despues acudir al contencioso. Pero como ya dije, puede no interponer el de reposicion y acudir directamente a la jurisdiccion contencioso- administrativa.
Espero haber aclarado su duda.