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Recurso contencioso. Nacionalidad española.

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Recurso contencioso. nacionalidad española.
23/04/2019 20:03
Buenas tardes, resulta que un cliente presentó de manera presencial la solicitud de obtención de nacionalidad española en noviembre del año 2016, sin que como era de esperar, le hayan respondido, pues bien, tengo entendido que el plazo que tiene la administración para responder es de 1 año, y que si pasa ese año se puede interponer recurso contencioso administrativo por silencio administrativo negativo ante la Audiencia Nacional, la cual, solicita expediente a la DGRN y este se allana al recurso obteniendo respuesta confirmatoria en un plazo de 3-4 meses si se presento de manera correcta la solicitud, mi pregunta es la siguiente:

- ¿Este recurso es únicamente para los que presentaron la solicitud de manera telemática?, es que resulta qué únicamente encuentro dicho recurso para las solicitudes telemáticas, y como he comentado anteriormente mi cliente la presento de manera presencial sí, aunque despues de la entrada en vigor la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro.

Muchas gracias.
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Recurso contencioso. nacionalidad española.
23/04/2019 20:03
Buenas tardes, resulta que un cliente presentó de manera presencial la solicitud de obtención de nacionalidad española en noviembre del año 2016, sin que como era de esperar, le hayan respondido, pues bien, tengo entendido que el plazo que tiene la administración para responder es de 1 año, y que si pasa ese año se puede interponer recurso contencioso administrativo por silencio administrativo negativo ante la Audiencia Nacional, la cual, solicita expediente a la DGRN y este se allana al recurso obteniendo respuesta confirmatoria en un plazo de 3-4 meses si se presento de manera correcta la solicitud, mi pregunta es la siguiente:

- ¿Este recurso es únicamente para los que presentaron la solicitud de manera telemática?, es que resulta qué únicamente encuentro dicho recurso para las solicitudes telemáticas, y como he comentado anteriormente mi cliente la presento de manera presencial sí, aunque despues de la entrada en vigor la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro.

Muchas gracias.