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Recurso contenciosos administrativo

23 Comentarios
Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
06/12/2009 18:23
Por cierto que os he contado todo esto porque alguien empezó a preguntar, no para que me deis la razón si no la tengo :). Pero que todo lo que os he puesto no son opiniones sino aportaciones basadas en leyes y normativas.
09/12/2009 13:16
Estimada Zurilito, creo que con tus apreciaciones estás hecha un lío, en mi opinión no alcanzas a distinguir entre las autorizaciones que son competencia de la CCAA y los LICENCIAS URBANÍSTICAS que lo son de los ayuntamientos.

De las leyes debe extraerse todo su contenido, no solo lo que nos interesa.

En el artículo 4.o) de la Ley 13/2003, se define como proyecto a todo documento técnico que define o condiciona la realización de construcciones o de otras instalaciones y obras, así como otras intervenciones en el medio natural o el paisaje.

Por tanto cualquier actividad de las anteriormente reseñadas requieren de la presentación del correspondiente proyecto para ser evaluado e informado por la CCAA y en su caso, le sea otorgada la LICENCIA URBANÍSTICA por el ayuntamiento que es la administración competente.

La misma Ley, en su artículo 58, regula el procedimiento por el que otorgar las LICENCIAS de las actividades sometidas a comunicación. Como observarás, el ayuntamiento tiene plenas competencias para la concesión de LICENCIAS.

Asimismo la Orden 1027/2004, de 18 de junio, determina en su artículo 1.2), que la inclusión de explotaciones ganaderas en la Base de Datos no exime a sus titulares de estar en posesión de las LICENCIAS y autorizaciones que sean exigibles de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, ni presupone la tenencia de éstas.

De las disposiciones que te indico entiendo que, contrariamente a lo que crees, si necesitas LICENCIA URBANÍSTICA del ayuntamiento la cual deberá ser conforme con el planeamiento municipal y las ordenanzas que le sean de aplicación.

Sin embargo lo que interesa es conocer como justifica la denegación de la LICENCIA URBANÍSTICA el ayuntamiento en su notificación, es el dato esencial que todavía no has facilitado. Supongo que no se habrán limitado a decirte NO.
09/12/2009 18:32
Hola alga,
Creo que la que estas hecha un lio eres tu o es que no lees atentamente. Ya he puesto la razón por la que no me dan la licencia. En ningun momento me han pedido proyecto porque NO HACE FALTA. Mira, incluso para hacerle una caseta al perro o poner una caseta de aperos en el jardin necesitas licencia del ayuntamiento y no te piden proyecto porque para una construccion tan simple, no lo requiere. De todo lo expuesto, no está nada extraido de ninguna ley. Y en ningun momento he dicho que no necesite licencia como insinuas, si no, no la estaria pidiendo no crees? Creo que estas liandote tu, todo eso que dices de las licencias está muy bien pero no me aporta nada nuevo. Saludos.
09/12/2009 21:40
No insinuo nada Zurilito, lo que sí intento es explicar que las CCAA tienen las competencias que tienen en materia agraria, ganadera, forestal, cinegética y similares y los ayuntamientos tienen las que tienen en materia de concesión de licencias respecto a las construcciones e instalaciones que sirven a esas explotaciones y los usos en suelo rústico de la totalidad de su término municipal.

En tanto que la concesión de licencias y autorizaciones del suelo, también el rústico, se procede conforme al procedimiento regulado en la Ley Urbanística de tu CCAA, te remito a su artículo 99.

¿ Que consideras que la documentación necesaria para valorar las solicitudes de licencia y uso del suelo no exige el proyecto ?, eso se determina reglamentariamente por el ayuntamiento. No se que es lo que tendrá aprobado ese ayuntamiento, pero te aseguro que en mi CCAA sí exigen la presentación de proyecto elaborado por un técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional.

En cualquier caso al tener la licencia denegada y la vía administrativa agotada y si tan convencida estás de tener razón a pesar de lo dicho, ya sabes, otorgas poderes notariales al abogado y al procurador y les facultas para pleitear contra el ayuntamiento.

Te deseo mucha fortuna en tu empeño.
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Por cierto que os he contado todo esto porque alguien empezó a preguntar, no para que me deis la razón si no la tengo :). Pero que todo lo que os he puesto no son opiniones sino aportaciones basadas en leyes y normativas.
09/12/2009 13:16
Estimada Zurilito, creo que con tus apreciaciones estás hecha un lío, en mi opinión no alcanzas a distinguir entre las autorizaciones que son competencia de la CCAA y los LICENCIAS URBANÍSTICAS que lo son de los ayuntamientos.

De las leyes debe extraerse todo su contenido, no solo lo que nos interesa.

En el artículo 4.o) de la Ley 13/2003, se define como proyecto a todo documento técnico que define o condiciona la realización de construcciones o de otras instalaciones y obras, así como otras intervenciones en el medio natural o el paisaje.

Por tanto cualquier actividad de las anteriormente reseñadas requieren de la presentación del correspondiente proyecto para ser evaluado e informado por la CCAA y en su caso, le sea otorgada la LICENCIA URBANÍSTICA por el ayuntamiento que es la administración competente.

La misma Ley, en su artículo 58, regula el procedimiento por el que otorgar las LICENCIAS de las actividades sometidas a comunicación. Como observarás, el ayuntamiento tiene plenas competencias para la concesión de LICENCIAS.

Asimismo la Orden 1027/2004, de 18 de junio, determina en su artículo 1.2), que la inclusión de explotaciones ganaderas en la Base de Datos no exime a sus titulares de estar en posesión de las LICENCIAS y autorizaciones que sean exigibles de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, ni presupone la tenencia de éstas.

De las disposiciones que te indico entiendo que, contrariamente a lo que crees, si necesitas LICENCIA URBANÍSTICA del ayuntamiento la cual deberá ser conforme con el planeamiento municipal y las ordenanzas que le sean de aplicación.

Sin embargo lo que interesa es conocer como justifica la denegación de la LICENCIA URBANÍSTICA el ayuntamiento en su notificación, es el dato esencial que todavía no has facilitado. Supongo que no se habrán limitado a decirte NO.
09/12/2009 18:32
Hola alga,
Creo que la que estas hecha un lio eres tu o es que no lees atentamente. Ya he puesto la razón por la que no me dan la licencia. En ningun momento me han pedido proyecto porque NO HACE FALTA. Mira, incluso para hacerle una caseta al perro o poner una caseta de aperos en el jardin necesitas licencia del ayuntamiento y no te piden proyecto porque para una construccion tan simple, no lo requiere. De todo lo expuesto, no está nada extraido de ninguna ley. Y en ningun momento he dicho que no necesite licencia como insinuas, si no, no la estaria pidiendo no crees? Creo que estas liandote tu, todo eso que dices de las licencias está muy bien pero no me aporta nada nuevo. Saludos.
09/12/2009 21:40
No insinuo nada Zurilito, lo que sí intento es explicar que las CCAA tienen las competencias que tienen en materia agraria, ganadera, forestal, cinegética y similares y los ayuntamientos tienen las que tienen en materia de concesión de licencias respecto a las construcciones e instalaciones que sirven a esas explotaciones y los usos en suelo rústico de la totalidad de su término municipal.

En tanto que la concesión de licencias y autorizaciones del suelo, también el rústico, se procede conforme al procedimiento regulado en la Ley Urbanística de tu CCAA, te remito a su artículo 99.

¿ Que consideras que la documentación necesaria para valorar las solicitudes de licencia y uso del suelo no exige el proyecto ?, eso se determina reglamentariamente por el ayuntamiento. No se que es lo que tendrá aprobado ese ayuntamiento, pero te aseguro que en mi CCAA sí exigen la presentación de proyecto elaborado por un técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional.

En cualquier caso al tener la licencia denegada y la vía administrativa agotada y si tan convencida estás de tener razón a pesar de lo dicho, ya sabes, otorgas poderes notariales al abogado y al procurador y les facultas para pleitear contra el ayuntamiento.

Te deseo mucha fortuna en tu empeño.