La no contestacion de una administracion a otra en un mes desde k una de ellas ha requerido a la otra para ke anule una decision. Por ejemplo la comunidad autonama a requiere a la b para ke anule un acto dentro de un proecedimiento de expropiacion porque estime ke por ejemplo parte de los bienes expropiados estan en su territorio. Si no contesta la requerida b, en un mes se abre la via judicial.salvo mejor criterio