Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

recurso de alzada

2 Comentarios
 
Recurso de alzada
05/05/2013 12:34
Buenos dias
Mis padres trabajan como celadores en un hospital en madrid y al cumplir 65 años solicitaron la prorroga en el servicio activo ya que no querian jubilarse. Mi padre la tenia concedida desde octubre que es cuando cumplio los 65 años y mi madre la solicito en febrero de este año que es cuando cumplia 65 años. Justo en el momento de solicitarlo mi madre sale una nueva resolucion por la que todo el mundo tiene que volver a solicitarla por otros cauces, en dicha resolucion explican los documentos a aportar que consite en una memoria de trabajo y un proyecto de actividad ( requisitos un poco absurdos para un celador, si para un medico que participa en proyectos de investigacion pero un celador..... en fin)
Vuelven a solicitarla, mi padre ya la tenia concedida, y ahora se la deniegan a los dos. Se basan en diferentes articulos de textos legales para fundamentarla, y luego vienen a decir que no se precisa de los servicios de los interesados ( mis padres) y les dicen que su ultimo dia de trabajo es el 15 de mayo. Al final de la resolucion nos dicen que cabe recurso de alzada con plazo un mes desde la notificacion para interponerlo y asi queremos hacerlos, mis dudas son las siguientes:

1. el recurso de alzada supuestamente pretende declarar nulo o anulable dicha resolucion, pero en que articulos me podria basar para alegar que dicha resolucion es nula o anulable??

2- tengo entendido que el recurso de alzada produce efectos suspensivos y que contestan en un plazo de tres meses, esto quiere decir que si lo interponemos se suspenden los efectos de esta resolucion y mis padres tendrian que seguir trabajando hasta que nos contesten???

3. tambien he leido que si en un plazo de 3 meses no contestan se entiende desestimado, en caso de que fuese asi, como sabrian mis padres si es desestimado y cuando dejarian de trabajar??

Si alguien por favor puede ayudarme lo agradeceria mucho ya que lo tenemos que interponer ya dado que el 15 de mayo esta aqui ya.

Muchas gracias
07/05/2013 00:42
Estimado Usuario:

1.- Para la correcta fundamentación de un recurso administrativo (ya sea en su modalidad de alzada, reposición o revisión) se ha de estar al caso concreto, al objeto de adecuar el supuesto de hecho a los fundamentos de derecho, ya que no existen "recursos tipo".
2.- La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, esto quiere decir que el acto administrativo seguiría siendo ejecutivo. No obstante , el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran diversas circunstancias. Sin embargo la ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa al respecto. Pero todo ello ha de ser debidamente fundamentado y motivado en el recurso pertinente.
3.- Sus padres dejarán de trabajar de acuerdo a los términos que se establezcan en el acto administrativo impugnado, con independencia de que este haya sido recurrido o no, salvo, que se hubiera acordado su suspensión.

Esperando haberle sido de ayuda quedamos a su disposición para cualquier aclaración o consulta:

edilocalabogados@gmail.com
www.edilocalabogados.com

Esta orientación es genérica, a título meramente informativo. No se han examinado antecedentes o documentos que pudieran hacer no idónea la respuesta. No debe sujetar sus actos a los criterios o plazos que se hayan expuesto. Edilocal Abogados declina cualquier responsabilidad por la utilización que pueda hacerse de la respuesta.
07/05/2013 10:08
Parece ser que la prórroga en el servicio activo más allá de los 65 años tiene carácter discrecional por parte de la Administración.
No obstante, quien ya la tuvuera concedida creo que podría impugnar la denegación basándose en la irretroactividad de los actos desfavorables.