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recurso de alzada

3 Comentarios
 
Recurso de alzada
22/09/2004 19:34
Hola alguién me puede explicar lo que es el "silencio administrativo"? Cuando se produce habiendo interpuesto un recurso de alzada, como hay que interpretar la ley? Cuando se supone que hay estimación y cuando se puede considerar como desestimado ? Gracias anticipadas, estoy hecha un lio, no entiendo lo que dice la ley, un saludo
23/09/2004 17:48
Interpuesto el recurso de alzada, el plazo maximo de la Admon para dictar y notificar la resolucion es de 3meses.Si transcurren los 3 meses y no han notificado resolución, está desestimado, es decir, has perdido.Sólo en el caso de que interpusieras el recurso de alzada porque anteriormente te desestimaron otra peticion por silencio administrativo, se entenderá estimado.Es decir, tu iniciaste un procedimiento, no te contestaron en plazo y por lo tanto lo desestimaron y perdiste, posteriormente interpones recurso de alzada y si transcurridos 3meses no te notifican la resolución en alzada, éste se entiende estimado
No se si te habré servido de ayuda.un saludo
28/09/2004 18:08
Como información adiciconal, comentarte que el silencio administrtivo no siempre es positivo. Por ejemplo, si se trata de adquirir un determinado derecho el silencio administrativo jugará a favor de la Administración, o en el caso de ejercer derecho de petición (pedir información sobre expedientes administrativos), en estos casos transcurrido el plazo de 3 meses sin resolución se considera desestimado.
03/10/2004 01:18
Muchas gracias Sonia y Virginia`por vuestras respuestas, un saludo