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Recurso de amparo:es hábil agosto?

4 Comentarios
 
Recurso de amparo:es hábil agosto?
25/09/2016 23:43
Es hábil el més de agosto a los efectos del cómputo para la interposición del recurso de amparo?
Gracias.
20/11/2016 10:28
Lola1789
El mes de agosto no es habil para anunciar o interponer un recurso en el T. Constitucional.
06/03/2017 11:03
Manucs
Con retraso, muchas gracias. Me lo han inadmitido por falta de trascendencia constitucional. Considera que vale la pena acudir a Estrasburgo? O también los inadmiten por sistema?? Muchas gracias!!
12/04/2017 20:07
Lola1789
para acudir al TEDH de Estrasburgo solo tienes 6 meses desde que el Constitucional se haya pronunciado y si no se ha justiticado bien la especial trascendencia no te darán la razón.La justicia aquí es algo terrorífico.
13/04/2017 02:09
Lola1789
Vale gracias por todo. Ya lo suponía... lo que no entiendo es cómo se justifica la transcendencia constitucional en los supuestos en que el mismo ya se haya pronunciado sobre la cuestión jurídica y no se den los restantes supuestos que ha fijado el TC para acreditar dicha transcendencia constitucional.... Me resulta tan injusto e inconstitucional!!
Saludos.
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Recurso de amparo:es hábil agosto?

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Recurso de amparo:es hábil agosto?
25/09/2016 23:43
Es hábil el més de agosto a los efectos del cómputo para la interposición del recurso de amparo?
Gracias.
20/11/2016 10:28
Lola1789
El mes de agosto no es habil para anunciar o interponer un recurso en el T. Constitucional.
06/03/2017 11:03
Manucs
Con retraso, muchas gracias. Me lo han inadmitido por falta de trascendencia constitucional. Considera que vale la pena acudir a Estrasburgo? O también los inadmiten por sistema?? Muchas gracias!!
12/04/2017 20:07
Lola1789
para acudir al TEDH de Estrasburgo solo tienes 6 meses desde que el Constitucional se haya pronunciado y si no se ha justiticado bien la especial trascendencia no te darán la razón.La justicia aquí es algo terrorífico.
13/04/2017 02:09
Lola1789
Vale gracias por todo. Ya lo suponía... lo que no entiendo es cómo se justifica la transcendencia constitucional en los supuestos en que el mismo ya se haya pronunciado sobre la cuestión jurídica y no se den los restantes supuestos que ha fijado el TC para acreditar dicha transcendencia constitucional.... Me resulta tan injusto e inconstitucional!!
Saludos.