1- Cuando se dicta una sentencia en un juicio de faltas en primera instancia, existe un plazo para recurrir de cinco días. ¿En el caso de que una de las partes recurra y la otra no, la parte que no recurra puede posteriormente impugnar el recurso de apelación? ¿Existe un plazo?.
2- ¿O puede incluso la parte que no recurra impugnar el recurso de apelación solicitando que se confirme la sentencia de primera instancia en todos sus puntos, excepto en alguno por ejemplo referente a alguna cuantía económica en que estima que debe ser incrementada? ¿Es esta opción es posible, o sólo puede solicitar que se confirme la sentencia de primera instancia únicamente?.
Hola Yoly,
1.- Del recurso de apelación interpuesto se da traslado a todas las partes personadas, a fin que se adhieran ó bien lo impugnen. El plazo es de diez días, de conformidad con lo establecido en el art. 790.5 de la Lecrim.
2.- La opción más correcta sería haber planteado recurso de apelación contra la parte del fallo de la sentencia sobre la que no se está de acuerdo.
El escrito de impugnación se refiere al recurso de apelación planteado por la otra parte.
Un saludo