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Recurso de orden de expusion muy tarde

1 Comentarios
 
Recurso de orden de expusion muy tarde
09/09/2010 18:21
Estimados amigos/as:
Mi caso seguro que lo habreis oido muchas veces ya que segun la abogada de mi novio es de los mas comunes. El caso es que tengo un novio brasileño, el cual tiene una orden de expulsion desde hace hace un año y medio aproximadamente. A el cuando le metieron en la carcel esa noche le asignaron un abogado de oficio, el cual en vez de ayudarle y aconsejarle, le empeoro más aun las cosas. La cosa es que ahora a contratado a una abogada de pago, la cual yo creo que esta haciendo un buen trabajo. Ha pedido el recurso ( creo que se llama así cuando reclamas una orden de expulsión)de la orden de expusión y nos han dado dia para el 6 de marzo del 2012!!!. Mi novio lleva 6 años fuera de su pais, pero como no ha tenido empadronamiento en España hasta hace 2 años no ha podido pedir antes nada y estuvo trabajando en un lugar en el cual le quisieron hacer los papeles antes de que le diesen la orden de expulsión, pero no se los concedieron ya que no pasaba de las horas mínimas necesarias. Mi pregunta es si habría otro metodo para agilitar esos tramites. Que consejos nos dariais?? Hemos pensado incluso en casarnos, pese a que ha ninguno de los dos nos gusta la idea. Cuales serían vuestros consejos??
Muchas gracias:
eli
09/09/2010 19:56
Hola. Si tu novio no tiene el empadronamiento, pero tiene OTROS MEDIOS para probar que está en España desde hace al menos 3 años, puede iniciar el procedimiento de arraigo, porque aunque en principio no sería admisible a trámite, hay una excepción que lo hace posible: la disposición adicional cuarta de la Ley de Extranjería, redactada conforme a la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, que es el hecho de contar con el informe de arraigo expedido por la Comunidad Autónoma o por el Ayuntamiento del lugar en el que viva. La orden de expulsión es revocada en el mismo procedimiento de arraigo. Pero claro, debe cumplir con los requisitos.

Si no tiene el empadronamiento, pero, por ejemplo, puede mostrar copia completa de su pasaporte, donde conste la entrada a España y ninguna salida; también si tiene recibos de hotel, extractos de tarjetas de crédito que puedan dar fe de que él estaba en España en esa época, por así revelarlo los consumos efectuados. Lo mismo, si cuenta con la tarjeta sanitaria individual, que los servicios sanitarios de la comunidad autónoma certifiquen la fecha en la que le fue reconocido el derecho a la asistencia sanitaria, incluso podría adjuntar informes médicos, analíticas enviadas en fechas en las que ya estaba en España.

Luego, puede probar que, por ejemplo, tiene una relación contigo y que va encaminada hacia la convivencia (si es que no conviven desde ya) o hacia el matrimonio.

Lo económico: necesitará contrato de trabajo o en su defecto, acreditar disponibilidad suficiente de medios económicos para vivir sin trabajar, al menos un tiempo (al menos, debe acreditar que tiene o tendrá el salario mínimo interprofesional español).

Debería solicitar el informe para el arraigo al Ayuntamiento y presentar la documentación.

MATRIMONIO:

Nada obsta que una persona en situación irregular contraiga matrimonio en España. Se debe iniciar el expediente previo ante el Juez Encargado del Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes. Con el auto favorable, podrán celebrar el matrimonio, ante el mismo Juez Encargado, ante otro Encargado de otro Registro Civil o ante el Alcalde o concejal municipal en quien se delegue, del Ayuntamiento. En la tramitación del expediente previo los entrevistarán por separado, para determinar si el matrimonio es real o es de complacencia.

Si son católicos, podrían también casarse por la Iglesia, porque los matrimonios eclesiásticos tienen efectos civiles y no hay que tramitar expediente previo, si bien el párroco debe constatar la concurrencia de los requisitos para la validez del matrimonio, luego hace inscribir en el Registro Civil y les entrega el acta de matrimonio.

Pueden también darse de alta como pareja de hecho para que él tenga acceso al régimen comunitario, ya que gracias a la sentencia de la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia del pasado 1 de junio de 2010, por la que se resolvió la impugnación del
"Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo", se anularon varias disposiciones, entre las que se halla la que exigía como requisito para que las parejas de hecho extracomunitarias de ciudadanos de la Unión pudieran gozar del régimen comunitario, que estuvieran inscritos en un registro que a la vez no permitiera la existencia de otro registro simultáneo en el mismo país (cosa que en España no es posible, pues no hay un registro central estatal de parejas de hecho, ya que no ha sido materia de regulación estatal, sini autonómica y es cada comunidad autónoma la que tiene su ley al respecto y la que ha establecido sus registros), pero en todo caso, la referida sentencia ya lo hace posible.

Bueno, son algunas de las posibles soluciones al problema que puedo, modestamente, ofrecer.

Un cordial saludo y suerte.