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Recurso de reposición - sanción administrativa

12 Comentarios
 
16/03/2013 15:13
Esta discusión sobre la ejecutividad de las resoluciones sancionadoras en materia de tráfico en nada afecta al consultante. Sin embargo, y precisamente para no generar confusión en quien pueda interesarle el tema considero que no puedo dar por terminado el debate.

Artículo 82. Recursos en el procedimiento sancionador ordinario.

1. La resolución sancionadora pondrá fin a la VIA ADMINISTRATIVA.................

Artículo 81. Procedimiento sancionador ordinario.

4. Concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará propuesta de RESOLUCIÓN al órgano competente para sancionar para que dicte la resolución que proceda

5. Si el denunciado NO FORMULA ALEGACIONES ni abona el importe de la multa en el plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, esta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.
La terminación del procedimiento PONE FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente al transcurso de los treinta días antes indicados.

De la Ley 30/1992.

Artículo 109. Fin de la vía administrativa.

PONEN FÍN A LA VÍA ADMINISTRATIVA:

a. Las resoluciones de los recursos de alzada.
b. Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 107.2
Artículo 107. Objeto y clases. ( de los recursos administrativos )

2. Las leyes podrán SUSTITUIR EL RECURSO DE ALZADA, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo.

En las mismas condiciones, el recurso de reposición podrá ser sustituido por los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, respetando su carácter potestativo para el interesado.
..........................................................................

Poniéndome en primera persona como ejemplo.

Si en un procedimiento sancionador ordinario de tráfico considerando que se han vulnerado mis derechos constitucionales, formulo recurso de reposición contra la resolución recaída solicitando se declare nulo el acto y considerando la obligación de resolver establecida en el artículo 42 de la Ley 30 /1992.

Teniendo en cuenta lo indicado :

En el artículo 107 que las resoluciones del recurso de reposición de impugnación ponen fin a la vía administrativa.

En el artículo 81, de que con las resoluciones que ponen fin a la vía administrativa termina el procedimiento.

Y finalmente, en el artículo 82 determinando que pone fin al procedimiento la resolución sancionadora.

Ahora pregunto, a pesar de que, como vengo sosteniendo, no tengo ninguna duda :

¿ Queda suspendida indefinidamente la sanción contenida en la resolución impugnada mientras no se resuelva el recurso ?, ¿ podrá iniciarse el procedimiento de ejecución desde el día siguiente a la notificación ? o, ¿ sólo cuando la sanción sea firme como preventivamente establece el artículo 67.3 del RDL 339/1990 para las sanciones que implican detracción de puntos ?




15/03/2013 16:53
Sigues empeñado en aportar casos en los que hubo recurso de alzada. Cuando un acto es susceptible de recurso de alzada, no pone fin a la vía administrativa y por tanto la sanción no es ejecutiva en tanto no se resuelva el recurso de alzada.
En cambio, los actos recurribles en reposición, sí ponen fin a la vía administerativa y por tanto, sus resoluciones sancionadores son ejecutivas.
Como veo que sigues empeñado en confundir el recurso de alzada con el recurso de reposición, pongo fin a este debate porque lo único que podemos conseguir es generar confusión a quien ha planteado la consulta.
15/03/2013 14:47
Ya he comentado que por un lado va el acto administrativo que pone fin a la vía administrativa y de otro el contendido de la sanción que el mismo recoge

No hablo de singularidades, es esencial conocer el momento en el cual la administración puede iniciar los procedimientos legales de exacción de la sanción. Ninguna administración acude a la vía de apremio por una sanción impuesta en un procedimiento sancionador, mientras el recurso interpuesto contra dicha sanción no haya sido desestimado expresamente, son sabedoras que la presentación del recurso contra la sanción implica falta de consentimiento, ausencia de firmeza y mientras esta no se adquiera, imposibilidad de ejecutarla.

Consecuentemente si es esencial entrar en la cuestión de la firmeza de sanciones en vía administrativa, lo lógico, cuando se quiere interponer un recurso de reposición contra ella, es no pagar la sanción hasta la resolución expresa del recurso.

Aunque no es el caso, y puesto que expones el artículo 82 como supuesto de rotundidad, permíteme al menos ponerte un enlace del Director de la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento de Madrid que, con la misma rotundidad. discrepa de tu interpretación.

El cobro de las multas de circulación, sus plazos de pago, recursos ...

Pero, como ya he comentado, cada cual actúa como le parece mas conveniente, si el solicitante quiere pagar antes de recurrir y solicitar la devolución cuando le den la razón, por ser esa su interpretación del artículo 138.3, por cierto en abierta discrepancia con la doctrina sentada por el TS, perfecto. Sentencia que por cierto, observando que no te la has leído, te la detallo de nuevo por si tienes a bien leer el especial recomendado Fundamento de Derecho 4º.

Roj: STS 5152/2008
Id Cendoj: 28079130052008100534
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 5
Nº de Recurso: 69/2005
Nº de Resolución:
Procedimiento: CONTENCIOSO
Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
Tipo de Resolución: Sentencia

De nuevo, un saludo.
15/03/2013 10:18
No conozco tu caso particular, por lo que no puedo opinar. No obstante, aquí lo que estamos comentando es lo que establece la norma, sin que podamos entrar en las singularidades de cada caso.
No hay que entrar en la cuestión de la firmeza o no firmeza puesto que la ejecutividad de las sanciones (según el art 138.3 de la Ley 30/1992) se produce cuando la resolución pone fin a la vía administrativa, haya o no haya firmeza.
Y en el caso particular de las sanciones de tráfico, la ley es mucho más rotunda y clara: esto dice art 82 del Real Decreto Legislativo 339/1990 (en su versión actual):
Artículo 82. Recursos en el procedimiento sancionador ordinario. Redacción según Ley 18/2009, de 23 de noviembre.
1. La resolución sancionadora pondrá fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente a aquél en que se notifique al interesado, produciendo plenos efectos, o, en su caso, una vez haya transcurrido el plazo indicado en el último apartado del artículo anterior.
2. Contra las resoluciones sancionadoras, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.
El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución sancionadora, que será el competente para resolverlo.
3. La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto.
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15/03/2013 02:58
Son cosas distintas el poner fin a la vía administrativa y la firmeza en dicha vía, no confundamos.

La firmeza sólo se produce cuando no cabe recurso ordinario, de ahí que si el recurso de reposición se interpone, en tanto no se resuelva, o en tanto no transcurre el plazo establecido para su interposición sin que se haya presentado, la resolución sancionadora no es firme en vía administrativa y, en consecuencia, no se abre el periodo voluntario de pago que se cuenta desde dicha firmeza, y es evidente que no puede ejecutarse una deuda cuando al deudor no se le ha otorgado la posibilidad del cumplimiento voluntario de la misma.

En fin, no pretendo polemizar, pero si decir que cuando me he visto incurso en un procedimiento sancionador, sea de tráfico o bien en aplicación de la ley corcuera, nunca he pagodo la sanción hasta que el recurso interpuesto, de alzada o reposición, es resuelto exprésamente desestimando la pretensión.

No obstante, debido a mi característica predisposición a aceptar cualquier criterio, aplaudiré si es necesario a que quiera abonar la sanción y reclamar su devolución cuando resuelvan favorablemente su recurso.

Un saludo.
14/03/2013 21:13
Independientemente de lo que desconozcamos, el recurso de reposición sólo cabe contra actos que pongan fin a la vía administrativa, según el art. 116.1 de la Ley 30/1992. Por tanto, de acuerdo con el art. que tú mismo citas, la sanción es ejecutiva.
Por supuesto que se puede pedir la suspensión, pero será difícil que la concedan salvo que pueda haber un perjuicio irreparable.
14/03/2013 18:18
Desconocemos si la norma infringida por acab12 es una ley, donde la resolución del recurso de alzada pondría fin a la vía administrativa, o una ordenanza municipal en la que el acto finalizador sería la resolución del recurso de reposición, pero las consecuencias de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 138.3 de la Ley 30/1992 son las mismas.

Porque de lo que no cabe ninguna duda es que la sanción recaída es consecuencia de un expediente sancionador.

En definitiva, la Sentencia resuelve que para poder pasar a la ejecución forzosa de una sanción impuesta en un procedimiento sancionador, es necesario que se dicte resolución expresa desestimatoria del recurso interpuesto contra ella, aún tardíamente.

Incluso agotada la vía administrativa cabría la posibilidad de que en vía contencioso-administrativa, si el interesado lo solicitara, el juez accediera a la suspensión cautelar de la sanción. En este supuesto la sanción sólo podría ejecutarse si el juez dictara auto denegatorio.

La STS 66/1984 inició doctrina, completada por sentencias posteriores, resolviendo que aunque el derecho a la tutela judicial efectiva no se opone totalmente a la ejecutividad de las sanciones, si la retrasa hasta que el juez haya podido pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas en recurso contra ella.
14/03/2013 15:27
Aquí no estamos hablando de un recurso de alzada, sino de un recurso de reposición, que no es lo mismo.
14/03/2013 13:57
No es necesario pagar la sanción mientras los recursos administrativos interpuestos no se resuelva de forma expresa.

El Tribunal Supremo en Sentencia de 22 de septiembre de 2008 (recurso de casación en interés de la Ley nº 69/2005) fijó como doctrina legal que :

" Interpuesto recurso de alzada contra una resolución sancionadora, el transcurso del plazo de tres meses para la resolución del mismo no supone que la sanción gane firmeza ni que se convierta en ejecutiva, de modo que no puede iniciarse el cómputo del plazo de prescripción de la sanción "
14/03/2013 10:33
Si la pagas y ganas el recurso, por supuesto que te devuelven el dinero. Lo mejor es pagar dentro del plazo voluntario, porque si no te lo acabarán cobrando con recargos y si, además pierdes el recurso, se te quedará cara de tonto.
14/03/2013 09:16
¿Y si la pago y gano el recurso me lo devuelven?
¿Que es lo aconsejable?

Muchas gracias Juan.
13/03/2013 21:42
Para recurrir no es necesario pagar previamente. Pero el recurso no paraliza la recaudación de la multa, por lo que si no la pagas en el plazo voluntario te irá por vía de apremio con los correspondientes recargos.
Recurso de reposición - sanción administrativa
13/03/2013 13:11
Buenos días,

¿Es necesario pagar la multa impuesta en la resolución si se va a realizar un recurso de reposición a una multa administrativa (beber en la vía pública?

Muchas gracias.