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recurso de reposición

2 Comentarios
 
Recurso de reposición
15/01/2005 06:04
Espero que alguien de los que entran en este foro, me puedan ayudar y aclararme un poco el tema.
Resulta que el 9 de noviembre de 2004 el ayuntamiento de mi localidad, me notifico por correo certificado la liquidacion de un impuesto municipal. Bien, yo en esa fecha no estaba en casa y se hizo cargo un vecino mio, según se acredita en el acuse de recibo que lleva su nombre, dni y su firma. Yo me entero de dicha liquidación, el 20 de diciembre de 2004, es decir, habiendo transcurrido mas de un mes desde el acto de notificacion. Interpuse el correspondiente recurso de reposicion ante el Ayuntamiento, el cual me ha notificado que es inadmisible al haberse interpuesto despues de finalizado el plazo de un mes a contar desde la notificación. Ante todo esto, me pregunto:
- ¿la forma en que se realizó la notificación esta bien hecha?
-¿La forma en que se llevo a cabo la notificación incide sobre la validez o eficacia del acto notificado?
- ¿Que pronunciamientos cabe sobre la extemporaneidad o no de la interposición del recurso de resposicion?

Gracias y un saludo.
16/01/2005 13:09
Hola Borja, al leer el caso que expones entiendo que en virtud del Artº 58.2 de la Ley 30/92, LRJAP y PAC, siempre y cuando el vecino que mencionas no se encontrara en tu domicilio en el momento de la notificación del acto, lo correcto hubiera sido que se hiciera constar esta circunstancia en el expediente y se volviese a intentar notificar el acto administrativo en el plazo de los tres días siguientes.
Al no haber ocurrido asi, y haberse hecho cargo un vecino tuyo de la notificación, estariamos en un supuesto de acto anulable, ya que la notificación del acto asi practicada da lugar a la indefensión del interesado, es decir a tu indefensión, que no conoces el mismo hasta el 20 de diciembre de 2.004.
Ante la presentación del recurso de reposición, la Administración Local antes de entrar a pronunciarse sobre la extemporaneidad o no del recurso interpuesto, debía haberse pronunciado sobre la validez o no de la notificación efectuada. Al tratarse de una acto anulable, su resolución debería haber consistido en retroctraer el procedimiento al momento de la notificación, entendiendola efectuada en la fecha de la interposición de tu recurso (fecha en la que se tiene constancia veraz de que has conocido el acto administrativo) y en la misma resolución haber incluido el pie de recurso, otorgando los plazos para interponer los recursos que procedan contra la liquidación de impuesto efectuada, subsanando de esta forma el error cometido.
Un saludo.
perfil Ius
17/01/2005 13:50
El vecino del que hablas, ¿es empleado de la comunidad de propietarios?. Es importante saberlo, ya que si es así y, como dices, se trata de una notificacion tributaria, dicho vecino estará legitimado para recibir la notificacion, de modo que esta será valida conforme a la LGT