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Recurso en incapacidad total

2 Comentarios
 
Recurso en incapacidad total
08/04/2021 12:23
Buenos días,

Mi suegro, transportista por cuenta propia de 64 años y medio, fue diagnosticado en septiembre de alzheimer.
Desde febrero está de baja y ha solicitado una incapacidad absoluta.
Ya ha llegado la resolución y está es de incapacidad total.

Llegados a este punto se plantean si recurrir la resolución aduciendo que por la naturaleza de su negocio él no puede realizar ninguna otra actividad relacionada con este (no puede conducir el camión. Sí podría hacer el papeleo administrativo, pero al ser autónomo y el único participante de la actividad, sin transporte no hay administración que valga, es decir, no hay negocio)

La pregunta es: si recurre la resolución de la incapacidad total, ¿esta se suspende a la espera de resolverse el recurso (y no tiene de facto ninguna incapacidad hasta la finalización del procedimiento) o por el contrario él ya dispone de esa situación y:

- en caso de desestimarse seguiría igual, con la total ya concedida

- en caso de estimarse pasaría a la absoluta (con carácter retroactivo, entiendo)?

Muchas gracias
Ana
08/04/2021 13:15
arrakis32
cuando se solicita una incapacidad no se elige total o absoluta eso lo deciden ellos y en este caso tu mismo dices que puede hacer otros trabajos,por eso le dan la total.
en cuanto a rrecurrirla tiene todo el derecho del mundo y mientras se soluciona el recurso que segun estan las cosas puede durar hasta dos años el sigue cobrando la total,si gana le pagaran los atrasos y si pierde pues sigue con la total.
espero que te haya despejado la duda
10/04/2021 13:29
arrakis32
Hola. Lo indicado por Antonio58 es correcto
Aparte de eso, cuando tu suegro cumpla los 65 años y si tiene más de 37 años y 3 meses de cotización, podría pedir la jubilación.
El INSS le aprobaría la jubilación pero antes de iniciar su pago le envíarían una carta a fin de que optase por la pensión más beneficiosa.
Si eligiese la jubilación y posteriormente ganase en el juzgado la IP absoluta, el INSS volvería a enviarle otra carta a fin de que realizase una nueva opción entre la jubilación y la absoluta.
Por otra parte si no es titular de ningún negocio y si el INSS únicamente le ha reconocido el 55 % en la pensión de la IP total , debería pedir el incremento del 20 % de la base reguladora.
Saludos