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Recurso extraordinario de revisión - legitimación sobrevenida

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Recurso extraordinario de revisión - legitimación sobrevenida
19/02/2021 22:27
Hola.

Esto es un supuesto hipotético en el que he estado pensando. ¿Cabe reconocerle legitimación para formular recurso extraordinario de revisión a alguien que no ostentaba interés durante la tramitación del procedimiento, pero mucho después de la firmeza del acto administrativo queda en una situación en la que la revocación del acto le produciría un beneficio?

Por ejemplo, Ticio se presenta al examen de moto A2, pero resulta que el examen de circuito lo hace una décima de segundo por encima del tiempo permitido. Los examinadores no se dan cuenta y lo dan por apto.

Pasan más de cuatro años, con lo que la administración ya no puede declarar la lesividad del acto. Tampoco estamos ante un supuesto de nulidad radical.

Entonces, Ticio se presenta a una oposición en la que es requisito tener el permiso A2, y obtiene una plaza. Sempronio queda inmediatamente por debajo de Ticio en puntuación, y no se lleva plaza.

Sempronio descubre entonces, por azar, que alguien había grabado desde un balcón un vídeo del circuito de la DGT el día del examen del permiso A2 de Ticio, y en ese vídeo se aprecia claramente que Ticio tendría que haber sido declarado no apto. ¿Puede Sempronio formular recurso extraordinario de revisión ante la DGT, interesando que quede sin efecto el permiso A2 de Ticio? ¿O debe negársele la legitimación porque en el momento de tramitarse el permiso Sempronio no tenía interés, resultando irrelevante que ahora le pueda reportar un beneficio la revocación del permiso?

Entiendo que sería relevante el art. 4.1.c) LPACAP: "Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva". Pero ¿es de aplicación, cuando el interés nace con mucha posterioridad a la firmeza de la resolución que se impugna?

Es verdad que la doctrina considera de aplicación analógica el art. 110 LPACAP, aunque no estemos ante una revisión de oficio, y podría decirse que, si se le hubiera declarado no apto en su día, Ticio habría podido presentarse más veces al examen y probablemente lo habría superado en ese tiempo, con lo que sería desproporcionado y contrario a la equidad expulsarle ahora de un proceso selectivo por ese motivo. Pero esto es solo un ejemplo, y mi pregunta se refiere fundamentalmente a esa legitimación sobrevenida para recurrir.

Saludos.
Recurso extraordinario de revisión - legitimación sobrevenida | PorticoLegal
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Recurso extraordinario de revisión - legitimación sobrevenida
19/02/2021 22:27
Hola.

Esto es un supuesto hipotético en el que he estado pensando. ¿Cabe reconocerle legitimación para formular recurso extraordinario de revisión a alguien que no ostentaba interés durante la tramitación del procedimiento, pero mucho después de la firmeza del acto administrativo queda en una situación en la que la revocación del acto le produciría un beneficio?

Por ejemplo, Ticio se presenta al examen de moto A2, pero resulta que el examen de circuito lo hace una décima de segundo por encima del tiempo permitido. Los examinadores no se dan cuenta y lo dan por apto.

Pasan más de cuatro años, con lo que la administración ya no puede declarar la lesividad del acto. Tampoco estamos ante un supuesto de nulidad radical.

Entonces, Ticio se presenta a una oposición en la que es requisito tener el permiso A2, y obtiene una plaza. Sempronio queda inmediatamente por debajo de Ticio en puntuación, y no se lleva plaza.

Sempronio descubre entonces, por azar, que alguien había grabado desde un balcón un vídeo del circuito de la DGT el día del examen del permiso A2 de Ticio, y en ese vídeo se aprecia claramente que Ticio tendría que haber sido declarado no apto. ¿Puede Sempronio formular recurso extraordinario de revisión ante la DGT, interesando que quede sin efecto el permiso A2 de Ticio? ¿O debe negársele la legitimación porque en el momento de tramitarse el permiso Sempronio no tenía interés, resultando irrelevante que ahora le pueda reportar un beneficio la revocación del permiso?

Entiendo que sería relevante el art. 4.1.c) LPACAP: "Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva". Pero ¿es de aplicación, cuando el interés nace con mucha posterioridad a la firmeza de la resolución que se impugna?

Es verdad que la doctrina considera de aplicación analógica el art. 110 LPACAP, aunque no estemos ante una revisión de oficio, y podría decirse que, si se le hubiera declarado no apto en su día, Ticio habría podido presentarse más veces al examen y probablemente lo habría superado en ese tiempo, con lo que sería desproporcionado y contrario a la equidad expulsarle ahora de un proceso selectivo por ese motivo. Pero esto es solo un ejemplo, y mi pregunta se refiere fundamentalmente a esa legitimación sobrevenida para recurrir.

Saludos.