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Recurso extraordinario de revisión

7 Comentarios
 
Recurso extraordinario de revisión
18/12/2018 17:18
Me gustaría saber el plazo para solicitar el recurso extraordinario de revisión. El ayuntamiento nos envió una notificación para realizacion de obras extraordinarias y retirada de licencia a lo cuál nos vimos obligados a hacer lo que nos indicaron para la obtención de la licencia de nuevo. Todo ello con un informe que según hemos visto era con premisas falsas y que además tenemos pruebas que no se ha actuado así en todos los casos. Quisiera saber si puedo solicitar ahora un recurso extraordinario con el argumento indicado y luego ir a un contencioso administrativo para pedir daños y perjuicios. Un saludo
24/12/2018 08:21
Alvaritogp
Hola, para contestarte necesitaría que concretaras a qué te refieres con "premisas falsas" en el informe, porque no es igual el plazo en caso de que existan meros errores de hecho contenidos en el informe, que en el caso de que el informe hubiese sido dictado como consecuencia de prevaricación o cohecho.

De hecho hay muchísima diferencia, en el primer caso tendrías 4 años y en el segundo 3 meses para interponer el extraordinario de revisión.
24/12/2018 11:12
Melasi
En primer lugar muchas gracias por contestar. En el informe que hemos tenido ocasión de ver pasados muchos meses y que no se nos proporcionó, el tecnico del ayuntamiento argumentaba la retirada de la licencia al hecho de cambio de condiciones ambientales del local, y por ello nos obligaron a hacer varias reformas con la consiguiente perdida de tiempo y dinero, asi como pérdida de inquilino etc. Sin embargo, ese argumento es falso porque la pared a la que achacaba dichos cambios está igual que antes y se nos ha dado la licencia. Al habernos enterado de esto quisiera poder hacer un contencioso con el ayuntamiento para exigirle daños y perjuicios (un año de paralización, obras innecesarias (solo íbamos a hacer obras menores de darle un lavado de cara al local) y pérdida de alquileres e inquilino. De hecho todavía está sin alquilar. ¿sería entonces posible con el recurso extraordinario de revisión para luego interponer el contencioso?
Muchas gracias otra vez.
30/12/2018 12:10
Alvaritogp
Hay alguien que me pueda aclarar si puedo interponer el recurso para ir a un contencioso una vez que he explicado a grandes rasgos mi problema? Muchas gracias
31/12/2018 14:23
Alvaritogp
Me aventuro a responder a tu solicitud a expensas de errar por la falta de información.

Por poder, puedes@Alvaritogp, nada se pierde por interponer el recurso extraordinario de revisión, otra cosa es que te sirva para tus propósitos, dada la escasa información que aportas sobre el contenido del informe del técnico municipal y sobre las circunstancias concurrentes en el cambio de titularidad.

Para un cambio de titularidad de una actividad preexistente, en cuyo local no se realicen obras, los trámites son tan sencillos como los de comunicarla fehacientemente al ayuntamiento.

Pero no es el caso, en ese local se realizaron unas determinadas obras, al margen de las exigidas por el ayuntamiento para su licencia de apertura.

Has de tener en cuenta que la realización de obras en el local objeto de traspaso ha podido comportar las condiciones de la licencia que tenía concedida el anterior titular y que, con toda seguridad, el local no cumpliría con la normativa vigente al momento de solicitar el cambio de titularidad.

La modificación de las condiciones de la licencia motivada por las obras realizadas, añadidas a las requeridas en el informe del técnico municipal para cumplir con la normativa de aplicación, con toda seguridad habrá implicado la necesidad de tramitar una nueva licencia de actividad o apertura.
02/01/2019 12:23
alga
Muchas gracias por vuestra amabilidad. Os explico algo mas el tema por si puede aclararos las dudas. En este caso no se ha solicitado la licencia de apertura ni se ha cambiado de titularidad.Únicamente se solicitó licencia de obras menores ya que el anterior inquiino lo destrozó (arreglo de la pared que tenía un friso de plástico decorativo, pintar, cambio de la tarima del suelo, pintar y alicatado del baño y cocina). Por un tema de obras comunitarias que no vienen al caso el tecnico del ayuntamiento accedió a ellas por mi local y vió que se había quitado el friso decorativo dejando la pared de piedra (medianera) que tiene 80cm de espesor vista. Nosotros no vimos el informe pero decidió paralizar la obra que estaba practicamente terminada y retirarnos la licencia hasta que no hiciésemos una serie de actuaciones. Eso nos hizo volver a tirar lo hecho, un año de retraso, pérdida de inquilino, gastos etc etc. Cuando hemos conseguido el informe del técnico vemos que todo se basa en esa pared de piedra (que sigue igual, no se ha modificado) para argumentar que las condiciones ambientales del local han cambiado.
No se si habré aclarado el tema pero sería muy largo de explicar.
02/01/2019 14:29
Alvaritogp
De esta tu última intervención lo que deduzco es que la actividad que se desarrolla en el local es la de bar-restaurante.

Que por exigencias del inquilino-titular de la actividad te viste en la obligación de realizar unas obras que, a juicio del técnico municipal, alteraron la situación existente al momento de concesión de la primitiva licencia de actividad-apertura .

De ella no se desprende que las actuaciones realizadas en el local fueran, estrictamente, las indicadas en la declaración responsable que debiste presentar en el ayuntamiento antes de iniciarlas.

Tampoco indicas cuales son las condiciones ambientales que el técnico municipal considera han sufrido modificación con respecto al proyecto que obtuvo la licencia de actividad vigente al momento de presentar la declaración responsable y que debieron reflejarse en el requerimiento de subsanación.

Aún sin acceso a la ordenanza municipal y legislación autonómica de aplicación, puedo informarte que cuando se producen modificaciones en actividades clasificadas, es preceptivo aportar un informe de calificación ambiental de la administración competente para que el ayuntamiento conceda la nueva licencia de actividad-apertura.
06/01/2019 23:48
alga
Gracias por su respuesta. Yo sigo sin entender que si la titularidad de la licencia no ha cambiado, si se hacen únicamente obras menores de alicatado,pintura y retirada de un friso de plastico decorativo como se solicitó, el tecnico pueda retirarme la licencia que yo tenía y paralizarme la obra.
De hecho en mas de 5 locales de mi misma calle han hecho obras de gran envergadura y en ningun momento les han paralizado nada, ni han tenido ningún problema, incluso habiendo cambiado de actividad de restaurante a bar. Me siento totalmente discriminado y por ello tendré que intentar el contencioso ya que no se ha actuado de la misma manera en todos los casos. No se,si tienen alguna opinión mas...................
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18/12/2018 17:18
Me gustaría saber el plazo para solicitar el recurso extraordinario de revisión. El ayuntamiento nos envió una notificación para realizacion de obras extraordinarias y retirada de licencia a lo cuál nos vimos obligados a hacer lo que nos indicaron para la obtención de la licencia de nuevo. Todo ello con un informe que según hemos visto era con premisas falsas y que además tenemos pruebas que no se ha actuado así en todos los casos. Quisiera saber si puedo solicitar ahora un recurso extraordinario con el argumento indicado y luego ir a un contencioso administrativo para pedir daños y perjuicios. Un saludo
24/12/2018 08:21
Alvaritogp
Hola, para contestarte necesitaría que concretaras a qué te refieres con "premisas falsas" en el informe, porque no es igual el plazo en caso de que existan meros errores de hecho contenidos en el informe, que en el caso de que el informe hubiese sido dictado como consecuencia de prevaricación o cohecho.

De hecho hay muchísima diferencia, en el primer caso tendrías 4 años y en el segundo 3 meses para interponer el extraordinario de revisión.
24/12/2018 11:12
Melasi
En primer lugar muchas gracias por contestar. En el informe que hemos tenido ocasión de ver pasados muchos meses y que no se nos proporcionó, el tecnico del ayuntamiento argumentaba la retirada de la licencia al hecho de cambio de condiciones ambientales del local, y por ello nos obligaron a hacer varias reformas con la consiguiente perdida de tiempo y dinero, asi como pérdida de inquilino etc. Sin embargo, ese argumento es falso porque la pared a la que achacaba dichos cambios está igual que antes y se nos ha dado la licencia. Al habernos enterado de esto quisiera poder hacer un contencioso con el ayuntamiento para exigirle daños y perjuicios (un año de paralización, obras innecesarias (solo íbamos a hacer obras menores de darle un lavado de cara al local) y pérdida de alquileres e inquilino. De hecho todavía está sin alquilar. ¿sería entonces posible con el recurso extraordinario de revisión para luego interponer el contencioso?
Muchas gracias otra vez.
30/12/2018 12:10
Alvaritogp
Hay alguien que me pueda aclarar si puedo interponer el recurso para ir a un contencioso una vez que he explicado a grandes rasgos mi problema? Muchas gracias
31/12/2018 14:23
Alvaritogp
Me aventuro a responder a tu solicitud a expensas de errar por la falta de información.

Por poder, puedes@Alvaritogp, nada se pierde por interponer el recurso extraordinario de revisión, otra cosa es que te sirva para tus propósitos, dada la escasa información que aportas sobre el contenido del informe del técnico municipal y sobre las circunstancias concurrentes en el cambio de titularidad.

Para un cambio de titularidad de una actividad preexistente, en cuyo local no se realicen obras, los trámites son tan sencillos como los de comunicarla fehacientemente al ayuntamiento.

Pero no es el caso, en ese local se realizaron unas determinadas obras, al margen de las exigidas por el ayuntamiento para su licencia de apertura.

Has de tener en cuenta que la realización de obras en el local objeto de traspaso ha podido comportar las condiciones de la licencia que tenía concedida el anterior titular y que, con toda seguridad, el local no cumpliría con la normativa vigente al momento de solicitar el cambio de titularidad.

La modificación de las condiciones de la licencia motivada por las obras realizadas, añadidas a las requeridas en el informe del técnico municipal para cumplir con la normativa de aplicación, con toda seguridad habrá implicado la necesidad de tramitar una nueva licencia de actividad o apertura.
02/01/2019 12:23
alga
Muchas gracias por vuestra amabilidad. Os explico algo mas el tema por si puede aclararos las dudas. En este caso no se ha solicitado la licencia de apertura ni se ha cambiado de titularidad.Únicamente se solicitó licencia de obras menores ya que el anterior inquiino lo destrozó (arreglo de la pared que tenía un friso de plástico decorativo, pintar, cambio de la tarima del suelo, pintar y alicatado del baño y cocina). Por un tema de obras comunitarias que no vienen al caso el tecnico del ayuntamiento accedió a ellas por mi local y vió que se había quitado el friso decorativo dejando la pared de piedra (medianera) que tiene 80cm de espesor vista. Nosotros no vimos el informe pero decidió paralizar la obra que estaba practicamente terminada y retirarnos la licencia hasta que no hiciésemos una serie de actuaciones. Eso nos hizo volver a tirar lo hecho, un año de retraso, pérdida de inquilino, gastos etc etc. Cuando hemos conseguido el informe del técnico vemos que todo se basa en esa pared de piedra (que sigue igual, no se ha modificado) para argumentar que las condiciones ambientales del local han cambiado.
No se si habré aclarado el tema pero sería muy largo de explicar.
02/01/2019 14:29
Alvaritogp
De esta tu última intervención lo que deduzco es que la actividad que se desarrolla en el local es la de bar-restaurante.

Que por exigencias del inquilino-titular de la actividad te viste en la obligación de realizar unas obras que, a juicio del técnico municipal, alteraron la situación existente al momento de concesión de la primitiva licencia de actividad-apertura .

De ella no se desprende que las actuaciones realizadas en el local fueran, estrictamente, las indicadas en la declaración responsable que debiste presentar en el ayuntamiento antes de iniciarlas.

Tampoco indicas cuales son las condiciones ambientales que el técnico municipal considera han sufrido modificación con respecto al proyecto que obtuvo la licencia de actividad vigente al momento de presentar la declaración responsable y que debieron reflejarse en el requerimiento de subsanación.

Aún sin acceso a la ordenanza municipal y legislación autonómica de aplicación, puedo informarte que cuando se producen modificaciones en actividades clasificadas, es preceptivo aportar un informe de calificación ambiental de la administración competente para que el ayuntamiento conceda la nueva licencia de actividad-apertura.
06/01/2019 23:48
alga
Gracias por su respuesta. Yo sigo sin entender que si la titularidad de la licencia no ha cambiado, si se hacen únicamente obras menores de alicatado,pintura y retirada de un friso de plastico decorativo como se solicitó, el tecnico pueda retirarme la licencia que yo tenía y paralizarme la obra.
De hecho en mas de 5 locales de mi misma calle han hecho obras de gran envergadura y en ningun momento les han paralizado nada, ni han tenido ningún problema, incluso habiendo cambiado de actividad de restaurante a bar. Me siento totalmente discriminado y por ello tendré que intentar el contencioso ya que no se ha actuado de la misma manera en todos los casos. No se,si tienen alguna opinión mas...................