Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Recurso multa y retirada grúa

8 Comentarios
 
Recurso multa y retirada grúa
21/07/2009 17:06
El pasado viernes me encontré con que la grúa se había llevado mi vehículo. La cosa es que la calle donde trabajo está en obras y ha pasado de ser de doble sentido a una de sentido único y se ha habilitado los laterales para el aparcamiento delimitándose con pintura amarilla para obras. La cosa es que me retiraron el vehículo por impedir el giro del autobús, pero yo en realidad estaba bien estacionado porque para eso lo han habilitado.

Yo creo que esto es recurrible ya que ha sido más bien la falta de previsión del ayuntamiento por permitir aparcar ahí sin tener en cuenta el giro del autobús.

Yo la verdad es que no tengo ni idea de derecho administrativo ni de como recurrir la multa y por eso pido ayuda. Yo he pagado la tasa de la grúa y en el cristal de mi vehículo aparecía el papelito de la infracción, pero no sé si me debe llegar la multa a casa o no y si debo esperar a esta para recurrir. En el boletín de denuncia viene que se me multa por el artículo 91 2m estacionar obstaculizando gravemente la circulación estando prohibido la parada y el estacionamiento (cosa que no es cierto).

Gracias por la ayuda.
15/10/2009 21:05
como lo cuentas suena como recurrible, pero ten en cuenta que desde las esquinas debes dejar cinco metros libres para posibilitar el giro, aunque no suelen dejarse pero cuando molesta para vehículos grandes, los mismos conductores avisan y en ese caso si que se suele actuar.
perfil 848
01/11/2009 17:13
Ballo lo de los 5 metros ya no consta en el R.G. de Circulación desde hace tiempo.

Vejerf, cuando dices que han habilitado el estacionamiento a ambos lados y pintando con pintura amarilla, a que te refieres:
1º han pintado al lado del bordillo o 2º han hecho un cajón donde cabe el vehículo.
03/11/2009 10:33
Pues que han hecho un cajón donde cabe el vehículo... evidentemente en el otro caso estaría aparcando en una zona no apta para el aparcamiento. A ver lo que hicieron fue pintar una zona de aparcamientos, pero en zona de obras, por eso lo de la pintura amarilla. Por cierto, ¿qué tiempo tiene la administración para responder? Es que creo que eran 3 meses que acaban de pasar por lo que ha habido silencio administrativo, es así???

Gracias!!!
03/11/2009 22:53
vejerf, lamentablemente si la multa es por obstaculizar "gravemente" la circulación se considera como una sanción grave, con lo cual el plazo de notificación es de 6 meses y probablemente la sanción subirá a unos 150 € (si no lo han cambiando desde la ultima vez que lo consulté)
en cuanto a encontrar el papelito de la infracción en el cristal del coche, no se considera notificación, por tanto es obligatorio que te la envien a tu domicilio
03/11/2009 22:58
con esto de las multas, no se si será cierto, pero escuché de casos que identificaron al conductor poniendo los datos de un inmihrante legal que vive en la otra punta del país, con lo cual le obligaban a la Administración a notificar en plazo al individuo y, en muchos casos no lo hacía y la multa prescribía.

habeis oido algo de eso?
30/11/2009 12:01
Buenos días,
El pasado viernes me llevé la sorpresa desagradable de que había llegado una carta certificada de la policía local. Total que era la notificación de la multa y en ella viene que tengo que identificar al infractor antes de 15 días.
Mi pregunta entonces es si esto es la notificación de la multa en sí o la notificación debe llegar después de que se realice la identificación.
Desde luego ya en este escrito viene la cantidad de la sanción.
Otra pregunta que tengo es que yo realicé un escrito reclamando ya que no me parecía para nada justa la sanción y no sé el tiempo que tienen la administración para contestar. Los hechos ocurrieron sobre el 10 de julio, yo reclamé sobre el 20 y la carta me llegó el 27 de noviembre.

Gracias.
30/11/2009 16:17
Hola verjerf
En tu caso, y que yo recuerde, se produce un vacío legal. Has presentado una alegación antes de que se te notifique, y la ley no especifica en ningún momento que ocurre en este caso, es decir, no dice si ya se considera notificado o no.
De todos modos, hay que diferenciar entre que te notifiquen el inicio del procedimiento y que te notifiquen la resolución.
Así que lo primero es saber si la notificación que te ha llegado te informa del inicio del procedimiento sancionador, o si te dicen que ya se ha dictado resolución.
30/11/2009 18:22
Lo que ocurre es que en muchos ayuntamientos existe una total descoordinación en el negociado de sanciones, y no han tenido en cuenta el escrito de alegaciones que ya usted remitió, sino que lo han arrimado por allí. Lo que yo haría es enviar un escrito diciéndoles que ya en fecha tal y tal Vd cumplió con identificar al conductor y realizó escrito de alegaciones en su descargo, en el cual se ratificas, y remite una copia del mismo unida al actual, y como quien no quiere la cosa les dide que ese comportamiento de la Administracion no lo entiende y le genera indefensión, puesto que posiblemente, lo que se busca es que no se identifique al conductor, cuando ya se ha hecho, y así aplicarle una sancion muchos mas gravosa.
Saludos