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Recurso oposiciones

11 Comentarios
 
Recurso oposiciones
perfil MR
29/12/2004 10:12
Me presenté por el turno de minusvalidos a unas oposiciones de Consellería,de las que aún no se han publicado las listas definitivas de la fase de selección.En las mismas hay una provisión de plazas para minusválidos según ley del 3% pero el 17 de Diciembre se publicó un RD por el que dicha provisión,debe ser del 5%.Como estoy justa de puntos,me interesaría interponer algún tipo de recurso para que se aplique esta medida,con lo cual ya entraría fijo con mi puntuación.¿Creeis que tengo alguna posibilidad? Y si es así ¿Que tipo de recurso y ante quien o dónde depositarlo y si es necesario abogado? Muchísimas gracias.
30/12/2004 18:45
A por ellos. Ya está bien de injusticias. Si crees que se han vulnerado tus derechos interpón recurso. Yo no soy abogada pero trabajo en la administración. La consellería tiene que publicar la relación de personas que han superado las pruebas. Contra esa resolución es sobre la que tu tienes que interponer recurso, la propia resolución debe de decir que tipo de recurso puedes interponer. Generalmente se utiliza primero la vía administrativa (casi nunca dan la razón) y luego te tienes que ir al contencioso administrativo. Yo te aconsejo que acudas a un abogado y sobre todo que tengas paciencia porque el contencioso va para largo, 4 ó 5 años. Suerte.
30/12/2004 23:15
En teoría no tienes Derecho, pues una vez publicadas las bases, no se puede modificar la convocatoría a no ser que se sigan unas procedimientos muy estrictos que por lo que cuentas, dudo que se haya seguido.
Podría alegarse que se te aplique la ley favorable, pero dudo que sirva de nada, pues de ser favorable para ti, sería desfavorable para otro que se quedaría fuera, y nunca se pueden aplicar leyes retroactivas que afecten a terceros, por tanto su derecho está por encima del tuyo, máxime cuando os habéis presentado a unos oposiciones con unas normas claras que no se pueden cambiar,
Vamos, que lo tienes mal...
03/01/2005 01:12
En efecto, el Real Decreto 2271/2004, que entró en vigor el pasado día 18 de diciembre, prevé el citado incremento del porcentaje de vacantes reservado a personas con discapacidad superior al 33%, al igual que otras muchas, como la preferencia en la elección de destinos, posibilidad de intercalarse en la lista del turno libre si por el de discapacidad el aspirante no ha aprobado, etc.
Por lo que se refiere a tu cuestión, mi consejo es el siguiente: constituye reiterada doctrina jurisprudencial que las bases de la convocatoria, una vez aceptadas, vinculan tanto al Tribunal calificador como a los aspirantes. Sucede que dichas bases habrán previsto la normativa por la que se regirá el proceso selectivo (Ley 30/1984, RD 364/1995, etc), pero si son anteriores a la publicación de este nuevo Real Decreto difícilmente habrán podido incluirlo. Por tanto, y aunque hubiera sido deseable una disposición transitoria que se pronunciara sobre esta cuestión, el Real Decreto sólo será aplicable para aquellas convocatorias posteriores a su entrada en vigor, y como ningún ciudadano puede ir contra sus propios actos, al aceptar las bases con tu solicitud, no puedes impugnarlas basándote en que no incluyeron el incremento del 5%. Caso distinto sería que este proceso fuese posterior a dicho día 18 de diciembre, en cuyo caso sí habría motivos fundados en derecho para que prosperase una impugnación. De todas formas, tanto si es anterior como posterior, yo te animo a que presentes el oportuno recurso en la forma que a continuación te explicaré, pues no tienes nada que perder y a lo mejor te sale bien. Como no puedes ir contra las bases de la convocatoria, debes esperar y recurrir aquello que realmente te produzca una indefensión, es decir, que si al final apruebas no tendría sentido recurrir, y si suspendes, por ejemplo, en el primer examen (esperemos que no) tampoco. Por ello sólo debes recurrir en el caso de que no hayas superado el proceso selectivo por culpa del 3% y, en cambio, si se hubiera previsto el 5%, sí hubieras aprobado. Sólo en ese caso se te habría producido indefensión, y podrías presentar los siguientes recursos: alzada (arts.114-115 Ley 30/1992) en el plazo de 1 mes a partir de la publicación de la lista de aprobados definitiva por parte del Tribunal, ante el órgano que diga dicha resolución (normalmente será el Consejero competente en materia de personal, aqui en Madrid es el de Justicia e Interior), o bien recurso de reposición (arts. 116-117 de la misma Ley) en el plazo de 1 mes desde la resolución por la que se declaran los aspirantes que han superado el proceso selectivo, ante el mismo órgano que la dicta, que normalmente será el Consejero citado. Esta segunda resolución será posterior a la primera, puedes recurrir cualquiera, pero insisto que en cualquier resolución te indican los recursos procedentes, plazos, etc, por eso no te preocupes. Decirte además que estos recursos no conllevan coste alguno, pero si te los inadmiten o desestiman deberás acudir a la vía contencioso-administrativa que ya sí exige procurador y/o abogado. Por todo lo dicho, quédate con esto claro: espera a que se resuelva el proceso, y si efectivamente has salido perjudicada por el tema del 3%, recurre, pero sólo entonces y no ahora.
Espero haberte ayudado. Animo y suerte.
perfil MR
16/01/2005 16:01
Os ruego me disculpéis por no haber dado acuse a vuestras amables contestaciones pero he estado con un problema de salud que me tenía inmovilizada.
Primero, gracias a Mayte por sus ánimos, aunque ya sé que está difícil.
A Reuso, además del agradecimiento por su atención, decirle que en ningún modo pretendo que se aplique la ley favorable en perjuicio de terceros (aunque si así fuese, la propia ley lo hace al no aumentar ese porcentaje a las plazas ofertadas en total, sino reservarlo de las mismas), pero sí que, al igual que prevee en un Art. de la Convocatoria aumentar el total de plazas en un número igual al de los interinos que hubieran aprobado y que no entrasen en el cupo de ese total, lo hagan con esa diferencia de porcentaje para adaptarse a la ley vigente en el momento de la resolución. Sino, entendería que existe discriminación (Convenio no 111 de la Organización Internacional del Trabajo prohíbe la discriminación en el ámbito del empleo y la ocupación; (6) La Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores reconoce la importancia de
combatir toda forma de discriminación y, especialmente, la necesidad de adoptar medidas adecuadas para la integración social y económica de las personas mayores y de las personas con discapacidad.)
perfil MR
16/01/2005 16:15
Y ¡qué le puedo decir a Oscar de su inestimable, extensa y valiosa contestación! Mil gracias por tu atención y tiempo. Te cuento: El primer exámen lo aprobé y tras salir las listas de la fase de concurso es cuando veo que me quedo fuera justísimo por ese porcentaje, aunque aún no han salido las definitivas de selección. En efecto, no pretendo impugnar las bases de la Convocatoria (aunque a fecha de la misma ya existía la DIRECTIVA 2000/78/CE DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 2000, que es de donde nace la ley anteriormente citada, para dar cumplimiento a esta), sino, como le decía a Reuso, dado que el proceso aún no está finalizado, se ajuste a la legalidad vigente en el momento de la resolución y en base a los siguientes artículos de dicha DIRECTIVA:
(8) Las Directrices para el empleo del año 2000, aprobadas por el Consejo Europeo de Helsinki los días 10 y 11 de diciembre de 1999, subrayan la necesidad de promover
un mercado de trabajo favorable a la integración social, mediante la formulación de una serie coherente de políticas dirigidas a combatir la discriminación respecto de
grupos como las personas con discapacidad. Subrayan asimismo la necesidad de prestar especial atención al apoyo concedido a los trabajadores de más edad, a fin de
prolongar su participación en la población activa.
(12) A tal fin, se deberá prohibir en toda la Comunidad cualquier discriminación directa o indirecta por motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación
sexual en los ámbitos a que se refiere la presente Directiva. Esta prohibición de discriminación se aplicará asimismo a los nacionales de terceros países, pero no se
refiere a las diferencias de trato basadas en la nacionalidad y se entiende sin perjuicio de las disposiciones que regulan la entrada y la residencia de los nacionales de terceros países y su acceso al empleo y la ocupación.
(27) El Consejo, en su Recomendación 86/379/CEE, de 24 de julio de 1986, sobre el empleo de los minusválidos en la Comunidad (1), estableció un marco de orientación que enumera ejemplos de acciones positivas para el fomento del empleo y de la formación profesional de los minusválidos, y en su Resolución de 17 de junio de 1999 (2)relativa a la igualdad de oportunidades laborales de las personas con minusvalías afirmó la importancia de prestar una atención específica, en particular, a la contratación,
al mantenimiento de los trabajadores en el empleo y a la formación y formación permanente de los minusválidos.
(35) Los Estados miembros deben prever sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de que se contravengan las obligaciones derivadas de la presente Directiva.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto
La presente Directiva tiene por objeto establecer un marco general para luchar contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación, con el fin de que en los Estados miembros se aplique el principio de igualdad de trato
Artículo 2 Concepto de discriminación
1. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por principio de igualdad de trato la ausencia de toda discriminación directa o indirecta basada en cualquiera de los motivos mencionados en el artículo 1.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1:
a) existirá discriminación directa cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por alguno de los motivos mencionados en el artículo 1;
b) existirá discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pueda ocasionar una desventaja particular a personas con una religión o convicción, con una discapacidad, de una edad, o con una orientación sexual determinadas, respecto de otras personas.
Artículo 3
Ámbito de aplicación
1. Dentro del límite de las competencias conferidas a la Comunidad, la presente Directiva se aplicará a todas las personas, por lo que respecta tanto al sector público como al privado, incluidos los organismos públicos, en relación con:
a) las condiciones de acceso al empleo, a la actividad por cuenta propia y al ejercicio profesional, incluidos los criterios de selección y las condiciones de contratación y promoción, independientemente de la rama de actividad y en todos los niveles de la clasificación profesional, con inclusión de lo relativo a la promoción;

SIGUE...
perfil MR
16/01/2005 16:17
CAPÍTULO II RECURSOS Y CUMPLIMIENTO Artículo 9 Defensa de derechos
1. Los Estados miembros velarán por la existencia de procedimientos judiciales o administrativos, e incluso, cuando lo consideren oportuno, procedimientos de conciliación, para exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas mediante la presente Directiva para todas las personas que se consideren perjudicadas por la no aplicación, en lo que a ellas se refiere, del principio de igualdad de trato, incluso tras la conclusión de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.
CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 15 Cumplimiento
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para velar por que:
a) se supriman las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas contrarias al principio de igualdad de trato;
b) se declaren o puedan declararse nulas e inválidas o se modifiquen todas las disposiciones contrarias al principio deigualdad de trato que figuren en los contratos o convenios colectivos, en los reglamentos internos de las empresas o en
los estatutos de las profesiones independientes y de las organizaciones sindicales y empresariales.
Artículo 17 Sanciones
Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. Dichas sanciones, que podrán incluir la indemnización a la víctima, serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán dichas disposiciones a la Comisión a más tardar el 2 de diciembre de 2003 y le notificarán, sin demora, cualquier modificación de aquéllas.
Artículo 18 Aplicación
Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 2 de diciembre de 2003 o bien podrán confiar su aplicación,
por lo que se refiere a las disposiciones que dependen de los convenios colectivos, a los interlocutores sociales, a petición conjunta de éstos. En tal caso, los Estados miembros se asegurarán de que, a más tardar el 2 de diciembre de 2003, los
interlocutores sociales hayan establecido de mutuo acuerdo las disposiciones necesarias; los Estados miembros interesados deberán tomar todas las disposiciones necesarias para poder garantizar, en todo momento, los resultados fijados por la
presente Directiva. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. A fin de tener en cuenta condiciones particulares, los Estados miembros podrán disponer, cuando sea necesario, de un plazoadicional de tres años a partir del 2 de diciembre de 2003, es
decir, de un máximo de 6 años en total, para poner en aplicación las disposiciones de la presente Directiva relativas a la discriminación por motivos de edad y discapacidad. En este caso, lo comunicarán de inmediato a la Comisión. Los Estados miembros que opten por recurrir a este período adicional informarán anualmente a la Comisión sobre las medidas que adopten para luchar contra la discriminación por motivos de edad y discapacidad, y sobre los progresos realizados para la aplicación de la presente Directiva. La Comisión informará anualmente al Consejo.
Artículo 20 Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Supongo que todo esto tendrá su contrapartida discutible, pero lo voy a intentar, no os imaginais lo vital que es para mí dadas mis circunstancias.
He presentado una reclamación previa solicitando que tengan en cuenta la ley vigente para resolver la fase de selección.
Otra cosa, al ser una Ley de la CE ¿Sabeis si podría recurrir a algún otro organismo europeo?
Ya os contaré, aunque para cuando tenga algo en firme...no sé si seguireis por estos foros..

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18/01/2005 23:01
Hola de nuevo. Respecto a tu argumento de considerar el contenido de la Directiva comunitaria, decirte que dichas normas requieren una trasposición al ordenamiento interno por parte de cada Estado miembro para que sean eficaces, y sólo se pueden invocar directamente en relación con una controversia surgida entre la Administración y un ciudadano cuando a éste le sea más favorable que el derecho ya existente, siempre que no exista ninguna duda acerca de su interpretación, es decir, que no precise ser desarrollada para aplicar lo que en ella se dice. Pero en este caso entiendo que la cuestión afectaría a otros opositores puesto que, por poner un ejemplo, si hay 100 plazas y reservan el 3% para discapacidad, significa que los otros tienen 97, pero si reservan el 5%, tendrán 95, por lo que habrá 2 que se quedarían fuera. Por este motivo entiendo que no cabe su invocación, cuestión aparte de las particularidades de su aplicación en el ámbito de la función pública, si es que este es el caso. Pero como ya te he dicho, debes hacer valer tus derechos en la forma que ya te expuse, de otra forma nunca sabrás si hubiera valido la pena intentarlo.
Saludos
perfil MR
23/01/2005 13:34
Gracias por tu contestación de nuevo, y eso es lo que voy a hacer en cuanto a tus consejos, sólo una aclaración, que es lo que le decía a Reuso y por eso no la has debido leer: que en ningún modo pretendo que se aplique la ley favorable en perjuicio de terceros (aunque si así fuese, la propia ley lo hace al no aumentar ese porcentaje a las plazas ofertadas en total, sino reservarlo de las mismas ofertadas por el estado cada año), pero sí que, al igual que prevee en un Art. de la Convocatoria, el aumentar el total de plazas en un número igual al de los interinos que hubieran aprobado y no llegasen a entrar en el cupo de ese total, lo hagan con esa diferencia de porcentaje para adaptarse a la ley vigente en el momento de la resolución. Sino, entendería que existe discriminación (Convenio no 111 de la Organización Internacional del Trabajo prohíbe la discriminación en el ámbito del empleo y la ocupación; (6) La Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores reconoce la importancia de combatir toda forma de discriminación y, especialmente, la necesidad de adoptar medidas adecuadas para la integración social y económica de las personas mayores y de las personas con discapacidad.)
perfil MR
23/01/2005 13:36
Perdona otra cosa Oscar, ¿Crees que haría más fuerza si somos varios los que reclamamos?
25/01/2005 01:22
El problema es que las bases actúan a modo de ley entre partes, y si sólo se prevé aunmento de plazas para interinos, ha de ser para interinos, no para funcionarios, aunque quizá dadas las especiales circunstancias podrían atender tu reclamación, pero no están jurídicamente obligados a ello.
Por otro lado, cuando el citado Real Decreto prevé ese porcentaje del 5%, lo hace sobre las plazas ofertadas en cada convocatoria, nada se dice acerca de que dicho porcentaje pueda alcanzarse por aumento con nuevas plazas ni que este porcentaje sea aplicable sobre vacantes de interinos. Otra cosa es que la Administración transija sobre lo que pides pero, como ya te digo, en sentido estricto, de las normas a aplicar no se deduce que haya obligación.
Y en cuanto a la fuerza por reclamar varios, tan solo sería una "fuerza moral", porque desde el punto de vista del derecho da igual, el órgano competente dictaría un acuerdo de acumulación (irrecurrible, por cierto) y os resolvería a todos en un único procedimiento (esto está previsto para procedimientos de características idénticas, como es el caso).
29/10/2013 09:46
Estimado Oscar, veo que entiendes del tema, necesitaría consultarte una duda si puede ser en un correo privado, si puede indicarme algún abogado especializado en derecho administrativo en el tema de oposiciones, te estaría muy agradecida.