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Recursos ante denegación nacionalidad.

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23/09/2015 13:29
Hola a todos en el foro:
El caso de mi pareja es que la han denegado la nacionalidad por no adjuntar el certificado de penales. Mi pareja es cubana y lleva 18 años en España sin haber vuelto a Cuba en ninguna ocasión, por lo que resulta arto dificil que halla delinquido en Cuba, y más dificil el solicitar un certificado de penales si no tiene a nadie alli que se lo pueda tramitar.Se presentó con toda la documentación el de buena conducta expedido por el consulado y en ningún momento nos indicaron que no valía. Queria saber como tendría que presentar el recurso de reposición (alegaciones, artículos, etc) Muchas gracias a todos
19/07/2015 08:01
Mi esposo presento la documentacion para acceder a la nacionalidad española en el 2008. En mayo del 2010 nos acogimos al plan de retorno voluntario. Una vez ya en argentina, mediante la consulta telemática observamos que la misma habia sido aprobada en 02-2010. No recibimos notificación previa, habiendonos hasta 06-2010, que fue la fecha en la cual volvimos a Argentina, no obstante informamos nuestro domicilio ante el Inem en nuestro pais para el cobro de la prestacion. Mi esposo ha regresado a España, recuperando su tarjeta de residencia, y le informa que el expte de nacionalidad ha sido archivado y caducado por no comparencia. Hay alguna posibilidad de recurrir esto dado que no fue notificado de manera fehaciente? Muchas Gracias
05/05/2015 22:12
El plazo de un mes para poner recurso empieza a contar des de que se notifica la resolución, aunque en el registro tarden, por decir algo, 6 meses en comunicarte la denegación, el tiempo empieza a contar des de que lo notifican.

Por tanto, si estais en tiempo, que ponga el recurso.
15/04/2015 18:12
Bueno dias, a ver si podriais echarme una manita.

Tengo una cliente a la cual le denegaron la nacionalidad y el registro civil que debia notificar esa denegacion no lo hizo en los plazos establecidos, impiendo asi a mi clienta que pudiera interponer un recurso de reposicion ante el mismo organo que dicto la resolucion. Pasado ya un tiempo mi clienta se acerco al juzgado de su partido y efectivamente le dieron la notificacion que emitio el registro civil denegando la nacionalidad, la pregunta es:

¿cabe la posibilidad de reclamar algo contra el registro civil? o habiendo cometido dicho error podriamos interponer el correspondiente recurso a pesar de que el estemos fuera del plazo de 1 mes que establece la ley?

Un saludo, espero vuestras respuestas y muchas gracia
13/04/2015 13:03
Bueno dias, a ver si podriais echarme una manita.

Tengo una cliente a la cual le denegaron la nacionalidad y el registro civil que debia notificar esa denegacion no lo hizo en los plazos establecidos, impiendo asi a mi clienta que pudiera interponer un recurso de reposicion ante el mismo organo que dicto la resolucion. Pasado ya un tiempo mi clienta se acerco al juzgado de su partido y efectivamente le dieron la notificacion que emitio el registro civil denegando la nacionalidad, la pregunta es:

¿cabe la posibilidad de reclamar algo contra el registro civil? o habiendo cometido dicho error podriamos interponer el correspondiente recurso a pesar de que el estemos fuera del plazo de 1 mes que establece la ley?

Un saludo, espero vuestras respuestas y muchas gracias
17/02/2015 00:11
Piense que dicho recurso se puede remitir de varias formas al órgano competente, sin necesidad que sea desde su misma localidad. Deje su email y se pondrán en contacto con usted. Saludos.
17/02/2015 00:11
Ok gracias! madridjflores@yahoo.es
17/02/2015 00:09
Deje su email y se pondrán en contacto con usted. Saludos.
16/02/2015 23:55
Hola Condedecartagena! Gracias por su respuesta, he pedido una cita con un abogado de extranjeria en mi ciudad,vivo en Las Palmas, y le voy a citar esto que ud me dice,confio en que el sabra hacerlo de la mejor manera, pero es mi unica oportunidad de hacerlo bien y no llegar a lo contencioso,cosa que no me propongo debido al coste y a lo serio del asunto para que luego pueda quedar en nada. Por eso pregunto si estando en otra ciudad hay alguna manera de contactar con uds de forma particular para que lleven mi caso o redactar el recurso y la documentacion que debo aportar? Estoy inmensamente agradecido por su cordialidad,gracias y saludos!
16/02/2015 23:08
Hola:

La denegación de la nacionalidad española por residencia únicamente es posible cuando:

A) No concurren todos los requisitos exigidos por la Ley.

B) Cuando razones de orden público o seguridad del Estado aconsejen la denegación.

El procedimiento de adquisición de nacionalidad española por residencia es de naturaleza REGLADA, lo que significa que la Administración tiene el DEBER de conceder la nacionalidad cuando concurran íntegramente todos los requisitos exigidos por la Ley y por contra, tiene el DEBER de denegarla cuando esto no sea así.

Los requisitos que exige la Ley para que se pueda adquirir la nacionalidad española por residencia son los que se indica en los arts. 21 y 22 del Código Civil: por un lado, que se formule oportunamente y en debida forma la solicitud y que quien lo haga acredite residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, durante el tiempo mínimo requerido para cada caso (requisitos definidos y que son objetivos) y por otro lado, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, así como ausencia de motivos de orden público y seguridad del Estado que aconsejen la denegación: este conjunto de requisitos constituyen los llamados requisitos indefinidos, en tanto que están conformados por CONCEPTOS JURÍDICOS INDETERMINADOS. Cuando ello ocurre, tales conceptos jurídicos indeteminados deben ser dotados de contenido en cada caso concreto y jamás puede responder a arbitrariedad alguna, sino que debe dotárselos de contenido en aplicación de la Ley y solo pueden tener una solución justa en cada caso concreto. La exigencia de medios de vida, en cambio, ni tan siquiera viene establecida en la Ley, sino en el Reglamento de Registro Civil y formulada de una manera tan genérica, que por eso mismo, admite cualquier medio de prueba de los admitidos en Derecho para acreditarlo: esto hace qje sirva tanto el hallarse trabajando por cuenta ajena o propia, como el estar desempleado y cobrando prestación por desempleo e incluso viviendo de prestaciones sociales, así como vivir a cargo del cónyuge, conviviente de hecho o de algún pariente. El propio Tribunal Supremo de Justicia ya ha declarado, al referirse en varias sentencias a la situación económica de las personas, que ésta tiene una naturaleza intrínsecamente variable y que por ello, tal circunstancia ha de ser tenida en cuenta por los Poderes Públicos.

Dado lo genérico de la disposición reglamentaria que se refiere a los medios de vida, bien puede servir estar ganando una cantidad alta como alto ejecutivo o profesional liberal, como el vivir modestamente de la renta mínima de inserción social equivalente al 75 % del IPREM . Además, el Código Civil ya establece que las normas han de ser aplicadas teniendo en cuenta el contexto social.

Si se aportó medios de vida, debe tenerse por cumplido el requisito reglamentario. En ninguna disposición legal, ni reglamentaria relativa a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, se fija una cuantía mínima que han de tener esos medios de vida (a diferencia de lo que ocurre en el Reglamento de la Ley de Extranjería, que sí fija cantidades en relación con el IPREM) y precisamente por lo genérico de la disposición, sirve cualquier medio.

Es recomendable, en el recurso de reposición, debilitar y atacar el motivo de denegación con lo ya dicho, indicando que la Ley no exjge con precisión medios de vida y que la disposición reglamentaria es genérica. Puede aportar sus medios de vida actuales. Luego, debe reforzar el cumplimiento, por su parte, de los requisitos que sí exige expresamente la Ley y que usted sí ha tenido buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Un cordial saludo.
16/02/2015 22:33
EL 80% de los casos deniegan este tipo de recurso. Mi consejo es que recurra, pero que busque un abogado que le interponga dicho recurso, puesto que se torna necesario fundamentar jurídicamente el recurso, reflejar jurisprudencia, etc. Saludos
16/02/2015 22:26
Perdona una cosa, no me ha quedado claro;cuando dices el 80% de las ocasiones quieres decir que lo resuelve el mismo organismo o el caso de denegacion es el 80%? Gracias!
16/02/2015 21:53
Gracias Delirio_eterno, y no, no tienes porque disculparte, como dices tu es raro esto, ya que he estado averiguando y a nadie que yo sepa le han denegado por esta razon, pero en fin...
Entonces si debo recurrir, y rezar porque no tenga recurrir en contensioso, gracias por aclararme me pondre en ello y esperar a ver que resulta.Gracias nuevamente,saludos cordiles!
16/02/2015 21:41
Hola, perdona por ponerte en duda. Me disculpo. Es la primera vez que veo una denegación por esa razón, puesto que dicha razón no viene tasada.
Por supuesto debes recurrir primero en Reforma. Dicho Recurso está tardando bastante en la actualidad en ser resueltos. Para dicho recurso no necesitas abogado ni procurador. En caso de denegación de dicho recurso (el 80% de las ocasiones, pues dicho recurso lo resuelve el mismo organismo que te ha denegado la nacionalidad) habría que esudiar, según tu caso concreto, si es viable y adecuado recurrir en contencioso, pues hablamos de un recurso ante la Audiencia nacional, con una tasa que supera los 400 euros, para el que necesitas Abogado y procurador. Saludos.
16/02/2015 20:02
Hola Delirio_eterno! gracias por responder, mira te comento mas o menos lo que dice la notificacion que me han dado en el reg civil: "Visto los datos indicados y lo dispuesto en los art 21 y 22 de Cod Civil, 63 de la let del reg civil,220 a 224,354,365 a 368 del reglamento de la ley del reg civil y demas que son aplicables,y teniendo en cuenta:
1- Que,tras la audiencia del ministerio fiscal,el encargado del reg civil ha dado por terminada la instruccion del expediente y propone su resolucion.
2- Que se han solicitado los informes preceptivos legalmente exigidos
3- Que el interesado tiene la capacidad requerida.
4- Que se ha emitido la previa propuesta por la Subdireccion General.
5- El informe fiscal y judicial son negativos por falta de medios de vida.
El director de los registros y del notariado Resuelve Denegar la solicitud de nac español.
Bueno si me he pasado lo siento, pero es asi como pone la notificacion.Gracias nuevamente.Saludos!
16/02/2015 19:51
Jorge, no puede ser que te hayan denegado la nacionalidad por medios económicos, debe de haber otra razón.
Para poder ayudarte necesitaríamos saber el contenido de la resolución. Saludos.
16/02/2015 17:59
Hola a todos, me han denegado la ciudadania española por residencia por falta de medios economicos, y quisiera saber si interponer un recurso me servira de algo, ya que mi situacion es la siguiente; mi esposa es española y trabaja ella sola, yo estoy en paro y no cobro nada, tenemos un hijo de tres años tambien español y llevamos casados desde 2008.
Poner un recurso sera valido, ahora cuanta probabilidad de que me revisen el caso tendre? Pues eso, agradezco cualquier respuesta.Gracias!
23/01/2015 11:48
Enhorabuena!
22/01/2015 23:37
Hola, sólo quería informar que le fue concedida la nacionalidad española a mi marido el pasado 20/12/2014 gracias al recurso que interpuse el 23/08/2013, casi 16 meses !
19/06/2014 21:53
Gracias por la información.
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23/09/2015 13:29
Hola a todos en el foro:
El caso de mi pareja es que la han denegado la nacionalidad por no adjuntar el certificado de penales. Mi pareja es cubana y lleva 18 años en España sin haber vuelto a Cuba en ninguna ocasión, por lo que resulta arto dificil que halla delinquido en Cuba, y más dificil el solicitar un certificado de penales si no tiene a nadie alli que se lo pueda tramitar.Se presentó con toda la documentación el de buena conducta expedido por el consulado y en ningún momento nos indicaron que no valía. Queria saber como tendría que presentar el recurso de reposición (alegaciones, artículos, etc) Muchas gracias a todos
19/07/2015 08:01
Mi esposo presento la documentacion para acceder a la nacionalidad española en el 2008. En mayo del 2010 nos acogimos al plan de retorno voluntario. Una vez ya en argentina, mediante la consulta telemática observamos que la misma habia sido aprobada en 02-2010. No recibimos notificación previa, habiendonos hasta 06-2010, que fue la fecha en la cual volvimos a Argentina, no obstante informamos nuestro domicilio ante el Inem en nuestro pais para el cobro de la prestacion. Mi esposo ha regresado a España, recuperando su tarjeta de residencia, y le informa que el expte de nacionalidad ha sido archivado y caducado por no comparencia. Hay alguna posibilidad de recurrir esto dado que no fue notificado de manera fehaciente? Muchas Gracias
05/05/2015 22:12
El plazo de un mes para poner recurso empieza a contar des de que se notifica la resolución, aunque en el registro tarden, por decir algo, 6 meses en comunicarte la denegación, el tiempo empieza a contar des de que lo notifican.

Por tanto, si estais en tiempo, que ponga el recurso.
15/04/2015 18:12
Bueno dias, a ver si podriais echarme una manita.

Tengo una cliente a la cual le denegaron la nacionalidad y el registro civil que debia notificar esa denegacion no lo hizo en los plazos establecidos, impiendo asi a mi clienta que pudiera interponer un recurso de reposicion ante el mismo organo que dicto la resolucion. Pasado ya un tiempo mi clienta se acerco al juzgado de su partido y efectivamente le dieron la notificacion que emitio el registro civil denegando la nacionalidad, la pregunta es:

¿cabe la posibilidad de reclamar algo contra el registro civil? o habiendo cometido dicho error podriamos interponer el correspondiente recurso a pesar de que el estemos fuera del plazo de 1 mes que establece la ley?

Un saludo, espero vuestras respuestas y muchas gracia
13/04/2015 13:03
Bueno dias, a ver si podriais echarme una manita.

Tengo una cliente a la cual le denegaron la nacionalidad y el registro civil que debia notificar esa denegacion no lo hizo en los plazos establecidos, impiendo asi a mi clienta que pudiera interponer un recurso de reposicion ante el mismo organo que dicto la resolucion. Pasado ya un tiempo mi clienta se acerco al juzgado de su partido y efectivamente le dieron la notificacion que emitio el registro civil denegando la nacionalidad, la pregunta es:

¿cabe la posibilidad de reclamar algo contra el registro civil? o habiendo cometido dicho error podriamos interponer el correspondiente recurso a pesar de que el estemos fuera del plazo de 1 mes que establece la ley?

Un saludo, espero vuestras respuestas y muchas gracias
17/02/2015 00:11
Piense que dicho recurso se puede remitir de varias formas al órgano competente, sin necesidad que sea desde su misma localidad. Deje su email y se pondrán en contacto con usted. Saludos.
17/02/2015 00:11
Ok gracias! madridjflores@yahoo.es
17/02/2015 00:09
Deje su email y se pondrán en contacto con usted. Saludos.
16/02/2015 23:55
Hola Condedecartagena! Gracias por su respuesta, he pedido una cita con un abogado de extranjeria en mi ciudad,vivo en Las Palmas, y le voy a citar esto que ud me dice,confio en que el sabra hacerlo de la mejor manera, pero es mi unica oportunidad de hacerlo bien y no llegar a lo contencioso,cosa que no me propongo debido al coste y a lo serio del asunto para que luego pueda quedar en nada. Por eso pregunto si estando en otra ciudad hay alguna manera de contactar con uds de forma particular para que lleven mi caso o redactar el recurso y la documentacion que debo aportar? Estoy inmensamente agradecido por su cordialidad,gracias y saludos!
16/02/2015 23:08
Hola:

La denegación de la nacionalidad española por residencia únicamente es posible cuando:

A) No concurren todos los requisitos exigidos por la Ley.

B) Cuando razones de orden público o seguridad del Estado aconsejen la denegación.

El procedimiento de adquisición de nacionalidad española por residencia es de naturaleza REGLADA, lo que significa que la Administración tiene el DEBER de conceder la nacionalidad cuando concurran íntegramente todos los requisitos exigidos por la Ley y por contra, tiene el DEBER de denegarla cuando esto no sea así.

Los requisitos que exige la Ley para que se pueda adquirir la nacionalidad española por residencia son los que se indica en los arts. 21 y 22 del Código Civil: por un lado, que se formule oportunamente y en debida forma la solicitud y que quien lo haga acredite residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, durante el tiempo mínimo requerido para cada caso (requisitos definidos y que son objetivos) y por otro lado, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, así como ausencia de motivos de orden público y seguridad del Estado que aconsejen la denegación: este conjunto de requisitos constituyen los llamados requisitos indefinidos, en tanto que están conformados por CONCEPTOS JURÍDICOS INDETERMINADOS. Cuando ello ocurre, tales conceptos jurídicos indeteminados deben ser dotados de contenido en cada caso concreto y jamás puede responder a arbitrariedad alguna, sino que debe dotárselos de contenido en aplicación de la Ley y solo pueden tener una solución justa en cada caso concreto. La exigencia de medios de vida, en cambio, ni tan siquiera viene establecida en la Ley, sino en el Reglamento de Registro Civil y formulada de una manera tan genérica, que por eso mismo, admite cualquier medio de prueba de los admitidos en Derecho para acreditarlo: esto hace qje sirva tanto el hallarse trabajando por cuenta ajena o propia, como el estar desempleado y cobrando prestación por desempleo e incluso viviendo de prestaciones sociales, así como vivir a cargo del cónyuge, conviviente de hecho o de algún pariente. El propio Tribunal Supremo de Justicia ya ha declarado, al referirse en varias sentencias a la situación económica de las personas, que ésta tiene una naturaleza intrínsecamente variable y que por ello, tal circunstancia ha de ser tenida en cuenta por los Poderes Públicos.

Dado lo genérico de la disposición reglamentaria que se refiere a los medios de vida, bien puede servir estar ganando una cantidad alta como alto ejecutivo o profesional liberal, como el vivir modestamente de la renta mínima de inserción social equivalente al 75 % del IPREM . Además, el Código Civil ya establece que las normas han de ser aplicadas teniendo en cuenta el contexto social.

Si se aportó medios de vida, debe tenerse por cumplido el requisito reglamentario. En ninguna disposición legal, ni reglamentaria relativa a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, se fija una cuantía mínima que han de tener esos medios de vida (a diferencia de lo que ocurre en el Reglamento de la Ley de Extranjería, que sí fija cantidades en relación con el IPREM) y precisamente por lo genérico de la disposición, sirve cualquier medio.

Es recomendable, en el recurso de reposición, debilitar y atacar el motivo de denegación con lo ya dicho, indicando que la Ley no exjge con precisión medios de vida y que la disposición reglamentaria es genérica. Puede aportar sus medios de vida actuales. Luego, debe reforzar el cumplimiento, por su parte, de los requisitos que sí exige expresamente la Ley y que usted sí ha tenido buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Un cordial saludo.
16/02/2015 22:33
EL 80% de los casos deniegan este tipo de recurso. Mi consejo es que recurra, pero que busque un abogado que le interponga dicho recurso, puesto que se torna necesario fundamentar jurídicamente el recurso, reflejar jurisprudencia, etc. Saludos
16/02/2015 22:26
Perdona una cosa, no me ha quedado claro;cuando dices el 80% de las ocasiones quieres decir que lo resuelve el mismo organismo o el caso de denegacion es el 80%? Gracias!
16/02/2015 21:53
Gracias Delirio_eterno, y no, no tienes porque disculparte, como dices tu es raro esto, ya que he estado averiguando y a nadie que yo sepa le han denegado por esta razon, pero en fin...
Entonces si debo recurrir, y rezar porque no tenga recurrir en contensioso, gracias por aclararme me pondre en ello y esperar a ver que resulta.Gracias nuevamente,saludos cordiles!
16/02/2015 21:41
Hola, perdona por ponerte en duda. Me disculpo. Es la primera vez que veo una denegación por esa razón, puesto que dicha razón no viene tasada.
Por supuesto debes recurrir primero en Reforma. Dicho Recurso está tardando bastante en la actualidad en ser resueltos. Para dicho recurso no necesitas abogado ni procurador. En caso de denegación de dicho recurso (el 80% de las ocasiones, pues dicho recurso lo resuelve el mismo organismo que te ha denegado la nacionalidad) habría que esudiar, según tu caso concreto, si es viable y adecuado recurrir en contencioso, pues hablamos de un recurso ante la Audiencia nacional, con una tasa que supera los 400 euros, para el que necesitas Abogado y procurador. Saludos.
16/02/2015 20:02
Hola Delirio_eterno! gracias por responder, mira te comento mas o menos lo que dice la notificacion que me han dado en el reg civil: "Visto los datos indicados y lo dispuesto en los art 21 y 22 de Cod Civil, 63 de la let del reg civil,220 a 224,354,365 a 368 del reglamento de la ley del reg civil y demas que son aplicables,y teniendo en cuenta:
1- Que,tras la audiencia del ministerio fiscal,el encargado del reg civil ha dado por terminada la instruccion del expediente y propone su resolucion.
2- Que se han solicitado los informes preceptivos legalmente exigidos
3- Que el interesado tiene la capacidad requerida.
4- Que se ha emitido la previa propuesta por la Subdireccion General.
5- El informe fiscal y judicial son negativos por falta de medios de vida.
El director de los registros y del notariado Resuelve Denegar la solicitud de nac español.
Bueno si me he pasado lo siento, pero es asi como pone la notificacion.Gracias nuevamente.Saludos!
16/02/2015 19:51
Jorge, no puede ser que te hayan denegado la nacionalidad por medios económicos, debe de haber otra razón.
Para poder ayudarte necesitaríamos saber el contenido de la resolución. Saludos.
16/02/2015 17:59
Hola a todos, me han denegado la ciudadania española por residencia por falta de medios economicos, y quisiera saber si interponer un recurso me servira de algo, ya que mi situacion es la siguiente; mi esposa es española y trabaja ella sola, yo estoy en paro y no cobro nada, tenemos un hijo de tres años tambien español y llevamos casados desde 2008.
Poner un recurso sera valido, ahora cuanta probabilidad de que me revisen el caso tendre? Pues eso, agradezco cualquier respuesta.Gracias!
23/01/2015 11:48
Enhorabuena!
22/01/2015 23:37
Hola, sólo quería informar que le fue concedida la nacionalidad española a mi marido el pasado 20/12/2014 gracias al recurso que interpuse el 23/08/2013, casi 16 meses !
19/06/2014 21:53
Gracias por la información.