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Recursos económicos tarjeta comunitario

4 Comentarios
 
Recursos económicos tarjeta comunitario
14/07/2021 17:08
Buenas tardes Condedecartagena

Después de muchas vicisitudes por fin ha llegado a España nuestra hija (española) y nuestro yerno (dominicano).
Según he leído para obtener la Tarjeta de Familiar de Comunitario, es necesario que nuestra hija cumpla:
a) Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
b) Ser trabajador por cuenta propia en España, o.
c) Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes
Actualmente ella acaba de terminar los estudios de Licenciatura en Educación en Republica Dominicana y no tiene trabajo de momento, aunque está en búsqueda activa del mismo.
Quisiera saber si se podrían iniciar los trámites de la Tarjeta Comunitaria con alguna de estas opciones:
Hacer nosotros un aval y en caso positivo porque importe.
Hacer un documento notarial en el cual nos responsabilizamos de la manutención, pago de seguro de enfermedad y demás gastos mientras nuestra hija consiga un trabajo adecuado.
Cualquier otro trámite que sirva para comenzar el procedimiento de obtención de la citada Tarjeta.
Disponemos de piso propio, libre de cargas y donde ellos disponen de un amplio dormitorio.
Quedo a la espera de sus noticias.
Un saludo
17/07/2021 01:44
jl54
Hola:

1.- En principio, quien debe cumplir con los requisitos para que el familiar extractomunitario pueda solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión es el ciudadano de la Unión. Si no es trabajador por cuenta ajena ni por cuenta propia, puede acogerse a la opción de contar con recursos económicos propios suficientes:

- Debe acreditar que cuenta con una cantidad equivalente, al menos, a unos 12 mil euros en una cuenta bancaria (para ella y el cónyuge). Este dinero puede ser de ellos dos o haber sido proporcionado por los progenitores de ambos o de alguno de ellos.

- Debe acreditar que cuenta con seguro médico. La cobertura sanitaria pública, a cargo del Sistema Nacional de Salud, es suficiente. Debe tener un número de afiliación a la Seguridad Social y haber solicitado la expedición de la tarjeta sanitaria individual.

2.- Sin embargo, existe una sentencia de casación del Tribunal Supremo de Justicia del 21 de enero de 2021 (Roj: STS 91/2021 - ECLI:ES:TS:2021:91) que, en aplicación de la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en respuesta a distintas cuestiones prejudiciales, ha determinado que, en caso de que el ciudadano de la Unión no cumpla con los requisitos para hacer extensivo el derecho de residencia en régimen comunitario a sus familiares, nada obsta que los recursos económicos sean aportados por el familiar a reagrupar (por ejemplo, el cónyuge o conviviente de hecho registrado del ciudadano de la Unión) o incluso por otro familiar, aunque no conviva con ellos en la misma vivienda ni forme parte de su núcleo familiar (por ejemplo, padres o suegros). Pero estos datos han de ser aportados por el solicitante, a fin de que se haga la pertinente ponderación de las circunstancias.

Si usted le proporciona a su hija y a su yerno vivienda, alimentación y dinero en efectivo para sus gastos (todo lo cual debe estar documentado), más la contratación y pago de póliza de seguro médico, se cumple con el criterio fijado por el Tribunal Supremo de Justicia en tanto que, en definitiva, cuentan con recursos suficientes para vivir y no corren riesgo de convertirse en una carga financiera para la asistencia social en España, aunque esos recursos procedan de otro familiar. Sería conveniente, con todo, que su hija se inscribiera como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo para que pueda acreditar documentalmente que está buscando activamente empleo y que además aporte su currículum y copia de su título, de modo que pueda quedar acreditado que cuenta con una formación académica que le permitiría razonablemente conseguir un empleo en España si de veras se halla en búsqueda activa de empleo.

Si usted es quien va a proporcionar los recursos económicos, tendrá que probar que dispone de tales recursos y que, una vez que se los haya proporcionado a su hija y yerno, le quedará suficiente para atender a sus propias necesidades.

Un cordial saludo.
31/07/2021 08:36
Condedecartagena
Disculpe Condecartagena. Debido a una enfermedad repentina, no he podido darle las gracias hasta el día de hoy.
Muchas gracias por sus conocimentos, asesoramiento y trabajo para el resto de nuestra comunidad.
Siga asía por favor.
08/08/2021 04:25
Muy buenos dias,

CASO DE TARJETA COMUNITARIA PRESENTADO EL DIA 11/05/2021 ESPERANDO AUN RESOLUCION Y NO HEMOS RECIBIDO NINGUN REQUERIMIENTO, SIGUE EN TRAMITE AL CONSULTARLO ONLINE.

Me llamo Carlos ciudadano espanol solicitando tarjeta de residencia de familiar comunitario para mi esposa e hija
Presento mi caso y mis dudas para ver si alguien me orienta.

Una vez reagrupada mi esposa e hija llegando ellas desde cuba yo me volví desde eeuu donde me encontraba residiendo y trabajando. Al llegar nos fuimos a vivir a casa de un familiar mio donde nos empadronamos y presentamos por la ciudad de guadalajara la solicitud de tarjeta de residencia para ambas (esposa e hija) trámite que lleva dos meses y medio y aun no se ha resuelto por la oficina de extranjeros de guadalajara

Todos los documentos fueron presentados y no creo haya problemas con ellos, por lo que me surge la gran duda de que acepten el caso de mi esposa y por lo que creo pueden negar y yo podría necesitar sus servicios es por los recursos económicos presentados.

Al provenir de EEUU los recursos económicos en su mayoría eran de ese país y lo que presente junto a los expedientes al ser emigrante retornado en españa y no tener trabajo fue lo siguiente:
1. Cuenta de Banco BBVA en España con un saldo de unos 1600 euros
2. Cuenta de Inversión en Finhabits por un valor de 6100 dolares
3. Cuenta de IRA conocida en España como cuenta de Retiro valorada en 7500 dolares
4. Cuenta en Banco Chase de los USA por un valor de 340 dólares

Creo que si lo sumamos todo sería suficiente para llegar al importe que se requiere pero no se si al ser documentos extranjeros a ellos le será válido. Repito la resolución del caso aún no ha salido pero pregunto esto para adelantarme y en caso de una negativa poder hacer la correspondiente reclamación

Actualmente:

Ante la problemática de encontrar trabajo en España decidí volver a EEUU y recuperar mi antiguo trabajo, mi esposa e hija trasladaron su residencia a Canarias exactamente a Vecindario a una casa que yo les alquile y pago periódicamente desde aqui desde EEUU, existe un contrato legal de la casa de alquiler a mi nombre y a nombre de mi esposa y no nos hemos empadronado aun en vecindario por miedo esto pueda afectar a nuestro caso de tarjeta de residencia
Actualmente en EEUU tengo una nómina anual de unos 65000 dólares anuales lo que significa unos 55000 euros anuales, esto lo puedo demostrar con el contrato, las nóminas y declaraciones de la renta igualmente puedo presentar el contrato de alquiler del apartamento en Espana y tambien puedo presentar los ingresos periódicos de unos 700-800 euros que le hago a mi esposa para el pago de alquiler (415 euros) gastos de luz y agua (unos 100 euros) y de unos 250 euros (gastos de comida) todo demostrable porque lo ingreso en una cuenta del BBVA en España que está a mi nombre

Mi consulta sería la siguiente:
1. ¿Creen que mi caso será denegado con las condiciones en las que fue presentado en su día?
2. Crees que al haber yo salido de España para trabajar en el extranjero pero mi esposa estar aún en España tenga algún problema con la solicitud de residencia?
3. En caso de denegar podría presentar todas mis condiciones actuales en EEUU para demostrar que el tema económico no es un problema y que mi esposa no será una carga para el gobierno español?
4 La cuarta y última pregunta, creen que estos documentos y mi situación actual deba comunicarnos ya antes de esperar una aprobación o denegación en las condiciones iniciales de mi solicitud

Por favor si pueden responderme les agradeceria muchisimo.
Muchas gracias de antemano
Saludos
09/08/2021 21:55
CubanoEspanol
Hola:

1.- Uno de los requisitos necesarios para que sea posible la concesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión a familiares extranjeros extractomunitarios de un ciudadano de la Unión residente en España es que acompañen o vengan a reunirse con el familiar ciudadano de la Unión, lo que presupone que el ciudadano de la Unión tiene su residencia habitual en España. Todo esto implica que deben estar empadronados en la misma vivienda los cónyuges o convivientes de hecho y los hijos menores de edad.

2.- Si no desarrolla ninguna actividad económica en España ha de probar que cuenta con recursos económicos propios suficientes para hacer frente a sus necesidades y las de la familia a cargo. Si son tres personas (ciudadano de la Unión, cónyuge e hija), la cantidad mínima que se tiene por suficiente para el presente año 2021, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, es de 13 534,08 euros. Además, ha de contar con seguro médico, público o privado. Si tiene el derecho a la atención sanitaria pública, se tiene por cumplido este requisito.

El dinero puede estar en bancos en España o fuera de España. Si es un banco de fuera de la zona euro, se hará la conversión del importe a euros de acuerdo con la cotización oficial publicada por el Banco Central Europeo en su página web. También sirve, para sumar, las tarjetas de crédito acompañadas del documento que certifique el límite de crédito concedido por el emisor de la tarjeta.

3.- Si se ha iniciado el procedimiento administrativo, la Administración tiene 3 meses de plazo para resolver y notificar. Si transcurrido ese plazo no ha resuelto ni notificado, se puede entender su solicitud desestimada por silencio administrativo. Esta desestimación presunta es una ficción jurídica que le permite interponer el recurso potestativo de reposición o directamente el contencioso-administrativo. En la práctica, es más conveniente seguir esperando porque si se interpone recurso el asunto tardará mucho más.

4.- No es conveniente que alegue que está usted residiendo y trabajando en Estados Unidos y que desde allí envía dinero para mantener a su familia residente en España, porque como ha quedado dicho, es condición necesaria que sus familiares extranjeros extractomunitarios lo acompañen o vengan a reunirse con usted en España, porque usted, ciudadano de la Unión, es residente habitual en España. Si de los documentos aportados se desprende que usted no es residente habitual en España en tanto que trabaja por cuenta ajena en otro país y ese trabajo implica que usted deba residir habitualmente en ese país, se puede denegar no por falta de recursos económicos, que por lo visto, sí los tiene, sino porque, a la vista de los documentos de su actividad laboral, usted realmente no reside en España, que es lo fundamental para que les pueda dar el derecho de residencia en régimen comunitario a su cónyuge hija.

En cambio, una vez que tengan reconocido el derecho de residencia en régimen comunitario mediante la expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, no hay problema alguno en que usted trabaje fuera de España y las sostenga desde allí. En todo caso, deben estar empadronados todos en la misma vivienda siempre.

Usted indica que es español y tiene una hija menor de edad. No indica si usted es español de origen o naturalizado: si fuera español de origen, su hija menor de edad es también española de origen y debe solicitar la inscripción tardía de su nacimiento en el Registro Civil Central (Madrid). Si, en cambio, usted es naturalizado o vio reconocida la nacionalidad española de origen después del nacimiento de su hija, su hija menor de edad tiene derecho a optar por la nacionalidad española. Podría tramitar para ella directamente la opción en el Registro Civil.

Un cordial saludo.