El presidente d la comunidad ha celebrado Junta extraordinaria aprovechando q el administrador-secretario estaba de viaje (le interesaba q no estuviera) sin tener además ni un solo punto urgente ni razones q justifiquen la convocatoria extraordinaria mas q la ventaja de que el adm no podía acudir ya q le había comunicado sus vacaciones. En la reunión su mujer ha actuado de secretaria (no es ella cargo alguno en la junta sólo la esposa del Presi), se han adoptado acuerdos por votacion de cosas q no estaban en el orden del dia y se ha modificado el acta anterior, donde hay una votación que le interesaba al presidente y no se le aprobó y ha aprovechado q no estaba el administrador, para modificar el acuerdo a su favor. Nos preguntamos ¿quién ha de redactar el acta: el administrador q no estuvo en la junta o el que hizo de secretario, (xq le han pasado unas notas de la junta para que la haga y como no estuvo, no sabe lo que se habló ni cómo)? ¿es legal que sea la esposa del presidente la secretaria por propia designación (xq no preguntó a nadie)? ¿podemos los vecinos impugnar o declarar nula esta junta o las modificaciones que pretenden del anterior acta, q está bien hecha y que refleja las votaciones anteriores correctamente?. Agradecido
Hoy en día es todo legal, mientras que un juez no diga lo contrario, a veces para que sea legal un tema de una ridícula comunidad, hay que acudir al supremo.
No se de donde has sacado eso, pasacero. Desde cuando cualquiera puede ser cargo en propia designacionY? Y celebrar junta sin avisar al administrador? No es que sea impugnable, es que sencillamente es nula, y el administrador asi debe hacerlo constar, le guste o no al presidente.
Pues no se que decirle hotwheels, los presentes no manifestaron su oposicion a que esa señora ejerciera de secretaria y por tanto se podria decir que de manera tacita han admintido que lo sea.
Que no se ha avisado al administrador? y como lo saben? el administrador no podia asistir por estar de vacaciones y por ello no ha de detenerse la marcha de la comunidad.
Que ejerza de sacretaria o de presidente alguien elegido exclusivamente para una junta tampoco es tan raro.
Para mi lo mas grave es que se aprueben temas que no estan en el orden del dia y eso si es motivo de anulacion pero salvo que alguien que no asistiera impugne, los acuerdos son validos.
REcuerdo, que el presidente puede convocar junta cuando lo dese, y su obligacion unica es avisar a todos los propietarios, si no quiere que assista el adm. pues hace bien en no comunicarselo, ya ya el adm. esta para atender a la comunidad, y no es propietario