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reduccion de jornada de los dos

2 Comentarios
 
Reduccion de jornada de los dos
perfil yhg
30/11/2011 13:05
Puedo reducirme yo la jornada laboral y a la vez tambien reducirse mi marido, osea reducirnos los dos por ejemplo una hora cada uno. En mi empresa me dicen que solo nos podemos reducir uno de los dos aunque trabajemos en empresas diferentes. Tendriamos derecho a hacerlo los dos a la vez.
30/11/2011 14:14
Los dos teneis derecho a reducir jornada te digan lo que te digan en tu empresa, igual quereis compaginar trabajando uno de mañana y otro de tarde y de ahi la reduccion de jornada de los dos, por ejemplo, eso a la empresa ni le va ni le viene, si trabajarais en la misma empresa si podría autorizar la empresa la reduccion solo a uno de los dos.
01/12/2011 17:50
Nazka32 te lo ha dicho perfectamente.

Te paso el art. 37.5 del ET, y que tu empresa se lea bien el ultimo parrafo:
5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo santiario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la MISMA EMPRESA generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.