Mi consulta es la siguiente. Mi mujer es trabajadora del Ayuntamiento de mi localidad desde hace casi 5 años, màs concretamente educadora en una guradería. Comenzò con un contrato temporal. Este contrato, en la claúsula 7, viene regulado por el art.15 del Estatuto de los trabajadores, por lo que entiendo, que después de este tiempo, se consideraría indefinida, pese a no haber hecho el Ayuntamiento dicho cambio de contrato.
Bien, ahora, le quieren reducir la jornada a la mitad.
Està obligada a aceptarlo? En caso de negarse, que indemnizaciòn le correspondería?
He decir, que según la ratio, debería de haber 5 educadoras, estando solamente 4, incluida mi mujer
Si su mujer tiene un contrato a jornada completa no esta obligada a aceptar un cambio que suponga la modificación de la jornada a la mitad, ya que el empresario (ayuntamiento) no dispone de esta potestad unilateral sin el consentimiento de su mujer.
En caso de negarse a dicha modificación (que deben comunicarsela por escrito) su mujer tiene la opción de impugnarlo ante el juzgado de lo social o extinguir su contrato de trabajo con una indemnización correspondiente a la del despido objetivo.