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Reducción de jornada

3 Comentarios
 
Reducción de jornada
18/05/2020 10:49
Buenos días y muchas gracias por la labor q hacéis, resolviendo las dudas legales.
Quería consultar unas dudas. Estoy en erte desde el 16/03, con el paso de fase mi empresa, va a empezar con la actividad y según compañeros y encargada hay varias opciones para la incorporación, mis dudas son las siguientes
1. Pueden reducir mi jornada laboral obligatoria mente? Soy fija y 40h semanales desde 2006.
2. Puedo negarme? Y en ese caso q pasaria
3. Cobraría una parte de la empresa y otra del sepe?
4. En la modificación de contrato tendría q poner hasta q fecha estaría de reducción de jornada?
5. Y si termina es estado de alarma, el sepe dejaría de pagarme?.

Se q me estoy anteponiendo a lo q puede pasar pero no quiero no estar informada por si acaso.
Muchas gracias y espero q me contesten a mis dudas.
18/05/2020 12:44
Tetes
1. Sí pueden reducir su jornada. Si no está usted conforme, puede impugnarlo.
2. Al impugnarlo, decidirá el Juzgado
3. En efecto el SEPE paga 70% de lo que usted no trabaje. Lo que usted trabaja, lo paga su empresa.
5. Habrá visto en las noticias que el Gobierno ha pactado seguir con los ERTEs hasta fin de junio (al menos), pero dependerá de que tipo de ERTE le hagan a usted y de la comunicación o relación que haga su empresa al SEPE al respecto.
18/05/2020 14:34
Tetes
A ver, legil, se trata de UN ERTE de reducción de jornada, aquí no es ninguna modif sustancial, es una situación temporal originada por la situación que sucede en el País, aquí el trabajador poco o nada tiene que reclamar.
18/05/2020 14:53
Jamgrrhh28
Puede que me haya equivocado, aquí la consultante no especifica si se trata de un ERTE de reducción o es una reducción mediante modificación de jornada, es decir no explica la modalidad y por tanto no sabemos si la reducción por ej al 50% seguiría cobrando por el otro 50 %.
Es que me da el error al coincidir el título en la consulta.
Si es una reducción de jornada notificada por la empresa sería como dice legil, podría usted reclar, si por contra es un ERTE de reducción de jornada donde trabaja el 50 % para la empresa y el otro 50 % percibe la prestación del SPE pues es lo que hay, se está saliendo de la pandemia y hay que reincorporarse al trabajo no se va a vivir toda la vida del paro que además nos cuesta a todos.
smo
Reducción de jornada | PorticoLegal
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Reducción de jornada
18/05/2020 10:49
Buenos días y muchas gracias por la labor q hacéis, resolviendo las dudas legales.
Quería consultar unas dudas. Estoy en erte desde el 16/03, con el paso de fase mi empresa, va a empezar con la actividad y según compañeros y encargada hay varias opciones para la incorporación, mis dudas son las siguientes
1. Pueden reducir mi jornada laboral obligatoria mente? Soy fija y 40h semanales desde 2006.
2. Puedo negarme? Y en ese caso q pasaria
3. Cobraría una parte de la empresa y otra del sepe?
4. En la modificación de contrato tendría q poner hasta q fecha estaría de reducción de jornada?
5. Y si termina es estado de alarma, el sepe dejaría de pagarme?.

Se q me estoy anteponiendo a lo q puede pasar pero no quiero no estar informada por si acaso.
Muchas gracias y espero q me contesten a mis dudas.
18/05/2020 12:44
Tetes
1. Sí pueden reducir su jornada. Si no está usted conforme, puede impugnarlo.
2. Al impugnarlo, decidirá el Juzgado
3. En efecto el SEPE paga 70% de lo que usted no trabaje. Lo que usted trabaja, lo paga su empresa.
5. Habrá visto en las noticias que el Gobierno ha pactado seguir con los ERTEs hasta fin de junio (al menos), pero dependerá de que tipo de ERTE le hagan a usted y de la comunicación o relación que haga su empresa al SEPE al respecto.
18/05/2020 14:34
Tetes
A ver, legil, se trata de UN ERTE de reducción de jornada, aquí no es ninguna modif sustancial, es una situación temporal originada por la situación que sucede en el País, aquí el trabajador poco o nada tiene que reclamar.
18/05/2020 14:53
Jamgrrhh28
Puede que me haya equivocado, aquí la consultante no especifica si se trata de un ERTE de reducción o es una reducción mediante modificación de jornada, es decir no explica la modalidad y por tanto no sabemos si la reducción por ej al 50% seguiría cobrando por el otro 50 %.
Es que me da el error al coincidir el título en la consulta.
Si es una reducción de jornada notificada por la empresa sería como dice legil, podría usted reclar, si por contra es un ERTE de reducción de jornada donde trabaja el 50 % para la empresa y el otro 50 % percibe la prestación del SPE pues es lo que hay, se está saliendo de la pandemia y hay que reincorporarse al trabajo no se va a vivir toda la vida del paro que además nos cuesta a todos.
smo