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reducción de salario, por chanchullo del jefe!!

1 Comentarios
 
02/10/2010 23:36
En el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, sobre el Derecho de Huelga, se especifica cuando y de que modo puede procederse al cierre patronal...habría que ver si el patrón de tu novio procedió de la forma que indica el RD porque si no va a tener que abonar los salarios. En todo caso, ya sea por cierre patronal o por huelga, no puede exigir a los trabajadores la recuperación de un día de huelga:

CAPÍTULO II.
CIERRE PATRONAL.

Artículo 12.

1. Los empresarios solo podrán proceder al cierre del centro de trabajo en caso de huelga o cualesquiera otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, cuando concurra alguna de las circunstancias que siguen:

1. Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.
2. Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que ésta se produzca.
3. Que el volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción.

2. El cierre patronal, efectuado dentro de los términos establecidos en el presente Real Decreto-Ley, producirá respecto al personal afectado los efectos previstos en los párrafos uno, dos y tres del artículo 6 del mismo.

Artículo 13.

1. El empresario que al amparo de lo prevenido en el artículo anterior procediera al cierre del centro de trabajo, deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad laboral en el término de doce horas.

2. El cierre de los centros de trabajo se limitará al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad de la empresa, o para la remoción de las causas que lo motivaron.

Artículo 14.

El empresario que hubiera acordado el cierre del centro de trabajo al amparo de lo prevenido en el artículo 12 y que no lo hubiera reabierto a iniciativa propia o a instancia de los trabajadores, deberá hacerlo, dando opción a su personal a reintegrarse a la actividad laboral, cuando fuera requerido a tales fines por la autoridad laboral, en el plazo que establezca el propio requerimiento, incurriendo en caso contrario en las sanciones previstas en el artículo 15.
CAPÍTULO III.
SANCIONES.

Artículo 15.

El empresario que procediera al cierre del centro de trabajo, salvo en los supuestos previstos en el artículo 12, será sancionado en la forma y por los órganos que establece el artículo 33 de la Ley de Relaciones Laborales Véase el actual Real Decreto Legislativo 1/1995..

Las sanciones que establece dicho artículo se entienden sin perjuicio de la obligación empresarial de reabrir el centro de trabajo ilícitamente cerrado y de abono a los trabajadores que hayan dejado de prestar sus servicios como consecuencia del cierre del centro de trabajo los salarios devengados durante el período de cierre ilegal
Reducción de salario, por chanchullo del jefe!!
02/10/2010 01:40
buenas noches.,
el motivo de mi consulta es el siguiente.
mi novio esta trabajando y este miercoles con la famosa huelga, el jefe no quiso abrir el negocio porque sabia que le cerrarian los piquetes el negocio y no le dejarian trabajar. entonces les dijo a los trabajadores que no fuesen el miercoles, que ya verian que hacian con ese dia.
los trabajadores no fueron porque el jefe no quiso, y ahora les ha echo ir a trabajar el sábado en lugar del miercoles, si no, le descontarian 100 euros de su sueldo.
mi pregunta es la siguiente, si ellos querian ir a trbajar el miercoles, aunque tuvieran que volverse el mismo dia del trabajo, poruqe les hace esta encerrona, diciendoles que si no le quita salario?? ya que encima les dice que se ha informado bien en una gestoria para ello, y que tiene derecho a quitarle dinero?? eso seria si ellos no hubiesen ido el miercoles no? yo pienso que hay algo no cuadra,, podeis ayudarme. gracias.
reducción de salario, por chanchullo del jefe!! | PorticoLegal
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reducción de salario, por chanchullo del jefe!!

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02/10/2010 23:36
En el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, sobre el Derecho de Huelga, se especifica cuando y de que modo puede procederse al cierre patronal...habría que ver si el patrón de tu novio procedió de la forma que indica el RD porque si no va a tener que abonar los salarios. En todo caso, ya sea por cierre patronal o por huelga, no puede exigir a los trabajadores la recuperación de un día de huelga:

CAPÍTULO II.
CIERRE PATRONAL.

Artículo 12.

1. Los empresarios solo podrán proceder al cierre del centro de trabajo en caso de huelga o cualesquiera otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, cuando concurra alguna de las circunstancias que siguen:

1. Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.
2. Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que ésta se produzca.
3. Que el volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción.

2. El cierre patronal, efectuado dentro de los términos establecidos en el presente Real Decreto-Ley, producirá respecto al personal afectado los efectos previstos en los párrafos uno, dos y tres del artículo 6 del mismo.

Artículo 13.

1. El empresario que al amparo de lo prevenido en el artículo anterior procediera al cierre del centro de trabajo, deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad laboral en el término de doce horas.

2. El cierre de los centros de trabajo se limitará al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad de la empresa, o para la remoción de las causas que lo motivaron.

Artículo 14.

El empresario que hubiera acordado el cierre del centro de trabajo al amparo de lo prevenido en el artículo 12 y que no lo hubiera reabierto a iniciativa propia o a instancia de los trabajadores, deberá hacerlo, dando opción a su personal a reintegrarse a la actividad laboral, cuando fuera requerido a tales fines por la autoridad laboral, en el plazo que establezca el propio requerimiento, incurriendo en caso contrario en las sanciones previstas en el artículo 15.
CAPÍTULO III.
SANCIONES.

Artículo 15.

El empresario que procediera al cierre del centro de trabajo, salvo en los supuestos previstos en el artículo 12, será sancionado en la forma y por los órganos que establece el artículo 33 de la Ley de Relaciones Laborales Véase el actual Real Decreto Legislativo 1/1995..

Las sanciones que establece dicho artículo se entienden sin perjuicio de la obligación empresarial de reabrir el centro de trabajo ilícitamente cerrado y de abono a los trabajadores que hayan dejado de prestar sus servicios como consecuencia del cierre del centro de trabajo los salarios devengados durante el período de cierre ilegal
Reducción de salario, por chanchullo del jefe!!
02/10/2010 01:40
buenas noches.,
el motivo de mi consulta es el siguiente.
mi novio esta trabajando y este miercoles con la famosa huelga, el jefe no quiso abrir el negocio porque sabia que le cerrarian los piquetes el negocio y no le dejarian trabajar. entonces les dijo a los trabajadores que no fuesen el miercoles, que ya verian que hacian con ese dia.
los trabajadores no fueron porque el jefe no quiso, y ahora les ha echo ir a trabajar el sábado en lugar del miercoles, si no, le descontarian 100 euros de su sueldo.
mi pregunta es la siguiente, si ellos querian ir a trbajar el miercoles, aunque tuvieran que volverse el mismo dia del trabajo, poruqe les hace esta encerrona, diciendoles que si no le quita salario?? ya que encima les dice que se ha informado bien en una gestoria para ello, y que tiene derecho a quitarle dinero?? eso seria si ellos no hubiesen ido el miercoles no? yo pienso que hay algo no cuadra,, podeis ayudarme. gracias.