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reduccion horaria en contrato

7 Comentarios
 
Reduccion horaria en contrato
22/08/2011 21:04
Por favor, necesito asesoramiento.
Llevo trabajando como empleada de ayuntamiento en una escuela de musica desde 2006 con una jornada de 16 horas semanales hasta fin de obra. ¿Pueden reducirme a 6 horas sin ningún motivo? Puedo de alguna forma evitar esta reducción horaria?
Gracias de antemano.
23/08/2011 10:11
hola!!!! Creo que podriamos estar ante una modificacion sustancial de las condiciones de trabajo, pero para ello la empresa debe demostrar que exiten razones econocmicas, tecnicas, organizativas o de produccion. De lo contrario no deberian reducirte la jornada. Esto se encuentra contemplado en el art. 41 ET. te copio el articulo:

1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

Jornada de trabajo.

Horario y distribución del tiempo de trabajo.

Régimen de trabajo a turnos.

Sistema de remuneración.

Sistema de trabajo y rendimiento.

Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación y perspectivas de la misma a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

2. Se considera de carácter individual la modificación de aquellas condiciones de trabajo de que disfrutan los trabajadores a título individual.

3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

En los supuestos previstos en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50.1.a), si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

espero que te sirva de ayuda. saludos
23/08/2011 12:49
Babyblue retractate. Que te da tiempo.

El mismo caso que antes.
23/08/2011 12:53
mlag0053!!! pues si, jejeje lo que pasa que este lo escribi antes de leer lo que me dijiste en el otro post...

entonces una pregunta, cuando estariamos ante una modificacion sustancial de las condiciones de trabajo en materia de jornada de trabajo???? :S
saludos. muchas gracias
23/08/2011 13:01
Cuando se den los casos b) y c) que ya has mencionado.

El artículo 12.4 e) (TRLET) exonera de eficacia y efectividad al artículo 41.1 a) (TRLET).
23/08/2011 13:03
Pero en este caso no cambia de contrato a tiempo completo a contrato a tiempo parcial (Art. 12.4), sino que parte de un contrato a tiempo parcial al que le reducen el tiempo de trabajo, no?

23/08/2011 13:18
Cierto, pero sigue siendo una reducción de jornada que, salvo que exista mutuo acuerdo entre las partes, se deberá tramitar mediante una situación de E.R.E. de reducción de jornada e incluso mediante una situación de E.R.E. de suspensión de contratos de trabajo. Artículo 47 (TRLET) en ambos casos de situación de E.R.E.
23/08/2011 15:52
Muchas gracias a todos de antemano.
Pero entonces, ¿qué me interesa más, que me mantengan el mismo contrato con menos horas?¿o que me hagan un contrato nuevo?en este último caso, me darían indemnización?