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Reducción jornada guarda legal

9 Comentarios
 
Reducción jornada guarda legal
06/05/2019 09:56
Buenos días,
Tenemos una trabajadora que tiene reducción de jornada por guarda legal. El caso es que nos dice que junio, julio y agosto quiere volver a su jornada completa para en septiembre volver a reducirla. En agosto, tiene vacaciones y tiene una persona que está sustituyendo la parte de jornada que tiene reducida. Mi pregunta es: ¿se puede negar la ampliación alegando algo, o por narices tenemos que acceder a su petición y dar de baja el contrato de la persona sustituta para darle de alta otra vez en septiembre?
Muchas gracias
06/05/2019 12:41
Aliciagarebo
En teoría los derechos de los trabajadores son irrenunciables, en base a esto se puede negar. Salvo que la trabajadora pruebe que el motivo que la llevo acogerse a ese derecho de la reducción ya no exista.
Mientras exista el motivo, debe prevalecer el derecho de reducción, pues no puede renunciar al mismo, no puede renunciar a ese derecho. Bajo esta excusa podría negarse.
Si a un trabajador le corresponden 10 € por hora extra, este no puede renunciar a ese derecho (aunque luego en la practica se haga) si un trabajador tiene 31 días de vacaciones no puede renunciar a ese derecho. En este caso es lo mismo, la empresa debe respetar los derechos de los trabajadores y usted esta respetándolo, no hay motivo para dejar de hacerlo porque el trabajador, en este caso la trabajadora, quiera hacer uso de ese derecho cuando la venga en gana.
06/05/2019 21:26
Aliciagarebo
Discrepo de la visión ideada por luisconrad al querer ver el volver a jornada completa como una renuncia de dchos, para nada, precisamente la norma recoge la posibilidad de ejercer su dcho de reducción de jornada variandola entre los límites establecidos con el único requisito de que cada vez que quiera cambiar de jornada lo notifique con 15 días de antelación, por ello modificar la jornada aumentando o reduciendo la jornada acordé a sus intereses es un dcho y no una renuncia al mismo.
SMO
06/05/2019 21:26
Aliciagarebo
Discrepo de la visión ideada por luisconrad al querer ver el volver a jornada completa como una renuncia de dchos, para nada, precisamente la norma recoge la posibilidad de ejercer su dcho de reducción de jornada variandola entre los límites establecidos con el único requisito de que cada vez que quiera cambiar de jornada lo notifique con 15 días de antelación, por ello modificar la jornada aumentando o reduciendo la jornada acordé a sus intereses es un dcho y no una renuncia al mismo.
SMO
07/05/2019 05:19
Aliciagarebo
El derecho es a reducir la jornada por motivos de guarda legal en este caso, nunca ampliarla.
Es decir si viene un trabajador y pide la reducción esta en su derecho, la empresa estará obligada a facilitarlo, pero si la trabajadora viene pidiendo el aumento de la jornada tendría que haber un motivo que justifique el hecho de que no quiera ejercer su derecho .

Como en el ejemplo anterior, si tengo que dar 31 días de vacaciones no voy a dar al trabajador 15 aunque el me lo pida. Si tienes que cobrar 1000 no pagare 500 porque este mes necesites ganara 500 y al otro 2000 porque necesites ganar 2000.

Desde mi punto de vista, esto es lo mismo, no porque un mes la venga bien si la reducimos la jornada y otro no, y luego tres meses que si cuatro que no.

Si ella ejerce su derecho es con todas las consecuencias, las consecuencias de ejercer un derecho es que el mismo es irrenunciable, lo quiera o no el trabajador con sus post y contras, y en este caso es reducir la jornada y nunca ampliarla por guarda legal, podrá volver a recuperar su jornada cuando no tenga la guarda legal. Y es que cuando hablamos de derechos de los trabajadores no solo es el derecho a ejercer,una vez que se ejerce, es la obligación de no renunciar al mismo derecho. Una vez que el trabajador hace uso de su derecho no solo no puede renunciar a el, es que el empresario no debe hacer porque los trabajadores dejen de hacer uso de los mismos, sino que debe velar por el cumplimiento de los mismos.
07/05/2019 05:33
Aliciagarebo
Partiendo de que la trabajadora interponga demanda, prepararía la demanda en la linea que expongo aquí.
En el momento en el cual esa trabajadora solicite la jornada habitual, esta a su vez renunciando a sus derechos, y como usted no es quien para pisotear los derechos de la trabajadora, sino todo lo contrario, usted debe permitir ese uso y disfrute, no se acepta la ampliación.

Ademas de lo que pueda alegar, por que si va a tener que estar contratando a personal y luego teniendo que extinguir a gusto de la trabajadora le esta causando un trastorno, mas dependiendo de que sea el negocio. Obvio que finalmente terminaría contratando alguna que le haga perder clientela, si por ejemplo estuviéramos hablando de una peluquería o una cafetería.
07/05/2019 09:38
Luisconrad
Agradezco en primer lugar sus respuestas. Esta claro que moralmente, la trabajadora tiene un pelin de cara dura, porque quiere aumentar la jornada en los meses de menos trabajo incluyendo el mes de vacaciones, pero mi duda es si legalmente, de alguna forma se puede negar la empresa alegando que tiene una fecha de fin de reducción en el escrito que remitió cuando comunicó su reducción y además con una persona que la sustituye.
07/05/2019 14:17
Aliciagarebo
Sigo en discordancia con D. Luisconrad, mientras dure el tiempo que da dcho a la reducción puede modificarla a su gusto tantas veces como desee con el único requisito de notificar con 15 dias de antelación cada modificación de horario y este puede llegar incluso al 100 % de la jornada como si renunciase a la reducción, dice usted tb que no puede aumentar la jornada, hombre es obvio que mas del 100 % de la misma no, sin embargo aún incluso con reducción de jornada puede llegar a realizar h.e., cosa totalmente denegada para os ctos a tiempo parcial per el cto a tiempo completo con reducción de jornada sigue siendo un cto a tiempo completo, (hay sobrada jurisprudencia al respecto)
En cuanto al salario, los meses a tiempo completo trabajados cobrara el 100 % como es lógico y respecto a las vacaciones cobrara lo correspondiente porque hay que calcular la media anual.
Por último Aliciagarbeo, no soy quien para juzgar si tiene o no un pelín de cara dura como usted dice, porque en ppio desconozco la actividad empresarial y el porqué de ese bajo rendimiento en dichos meses, precisamente en los periodos vacacionales los que siguen trabajando tienen mas curro, pero si se fija pretende volver a jornada completa los meses de Julio, Agosto y Septiembre meses estos que coinciden con el periodo vacacional de los hijos en edad escolar y que posiblemente puedan quedar a cargo de los abuelos o estar en actividades preescolares como serian viajes de fin de curso en los que la madre ya no necesite estar pendiente de horarios de recogida y demás y por tanto es normal que quiera regresar a la jornada al 100 %.
En cuanto a la posibilidad de denegarle ese dcho en mi opinión no existe posiilidad alguna si hace caso de la recomendación de Luisconrad planteeselo a un bogado a ver que piensa porque si la trabajadora esta afiliada a algún sindicato y se planeta seguir adelante ante cualquier negatia de la empresa les puede salir caro a ustedes, vulneración de dchos recla,ación por daños incluso morales.
07/05/2019 16:54
Jamgrrhh28
Visto así, como la plantea, no queda mas que darle razón.Yo es que soy muy bruto
07/05/2019 23:28
Luisconrad
Tampoco es eso, tenga en cuenta que en un juicio sobre un mismo tema se encuentran dos posturas encontradas y ambas partes tienen sus argumentos, (aunque a veces toca defender lo indefendible).
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Reducción jornada guarda legal
06/05/2019 09:56
Buenos días,
Tenemos una trabajadora que tiene reducción de jornada por guarda legal. El caso es que nos dice que junio, julio y agosto quiere volver a su jornada completa para en septiembre volver a reducirla. En agosto, tiene vacaciones y tiene una persona que está sustituyendo la parte de jornada que tiene reducida. Mi pregunta es: ¿se puede negar la ampliación alegando algo, o por narices tenemos que acceder a su petición y dar de baja el contrato de la persona sustituta para darle de alta otra vez en septiembre?
Muchas gracias
06/05/2019 12:41
Aliciagarebo
En teoría los derechos de los trabajadores son irrenunciables, en base a esto se puede negar. Salvo que la trabajadora pruebe que el motivo que la llevo acogerse a ese derecho de la reducción ya no exista.
Mientras exista el motivo, debe prevalecer el derecho de reducción, pues no puede renunciar al mismo, no puede renunciar a ese derecho. Bajo esta excusa podría negarse.
Si a un trabajador le corresponden 10 € por hora extra, este no puede renunciar a ese derecho (aunque luego en la practica se haga) si un trabajador tiene 31 días de vacaciones no puede renunciar a ese derecho. En este caso es lo mismo, la empresa debe respetar los derechos de los trabajadores y usted esta respetándolo, no hay motivo para dejar de hacerlo porque el trabajador, en este caso la trabajadora, quiera hacer uso de ese derecho cuando la venga en gana.
06/05/2019 21:26
Aliciagarebo
Discrepo de la visión ideada por luisconrad al querer ver el volver a jornada completa como una renuncia de dchos, para nada, precisamente la norma recoge la posibilidad de ejercer su dcho de reducción de jornada variandola entre los límites establecidos con el único requisito de que cada vez que quiera cambiar de jornada lo notifique con 15 días de antelación, por ello modificar la jornada aumentando o reduciendo la jornada acordé a sus intereses es un dcho y no una renuncia al mismo.
SMO
06/05/2019 21:26
Aliciagarebo
Discrepo de la visión ideada por luisconrad al querer ver el volver a jornada completa como una renuncia de dchos, para nada, precisamente la norma recoge la posibilidad de ejercer su dcho de reducción de jornada variandola entre los límites establecidos con el único requisito de que cada vez que quiera cambiar de jornada lo notifique con 15 días de antelación, por ello modificar la jornada aumentando o reduciendo la jornada acordé a sus intereses es un dcho y no una renuncia al mismo.
SMO
07/05/2019 05:19
Aliciagarebo
El derecho es a reducir la jornada por motivos de guarda legal en este caso, nunca ampliarla.
Es decir si viene un trabajador y pide la reducción esta en su derecho, la empresa estará obligada a facilitarlo, pero si la trabajadora viene pidiendo el aumento de la jornada tendría que haber un motivo que justifique el hecho de que no quiera ejercer su derecho .

Como en el ejemplo anterior, si tengo que dar 31 días de vacaciones no voy a dar al trabajador 15 aunque el me lo pida. Si tienes que cobrar 1000 no pagare 500 porque este mes necesites ganara 500 y al otro 2000 porque necesites ganar 2000.

Desde mi punto de vista, esto es lo mismo, no porque un mes la venga bien si la reducimos la jornada y otro no, y luego tres meses que si cuatro que no.

Si ella ejerce su derecho es con todas las consecuencias, las consecuencias de ejercer un derecho es que el mismo es irrenunciable, lo quiera o no el trabajador con sus post y contras, y en este caso es reducir la jornada y nunca ampliarla por guarda legal, podrá volver a recuperar su jornada cuando no tenga la guarda legal. Y es que cuando hablamos de derechos de los trabajadores no solo es el derecho a ejercer,una vez que se ejerce, es la obligación de no renunciar al mismo derecho. Una vez que el trabajador hace uso de su derecho no solo no puede renunciar a el, es que el empresario no debe hacer porque los trabajadores dejen de hacer uso de los mismos, sino que debe velar por el cumplimiento de los mismos.
07/05/2019 05:33
Aliciagarebo
Partiendo de que la trabajadora interponga demanda, prepararía la demanda en la linea que expongo aquí.
En el momento en el cual esa trabajadora solicite la jornada habitual, esta a su vez renunciando a sus derechos, y como usted no es quien para pisotear los derechos de la trabajadora, sino todo lo contrario, usted debe permitir ese uso y disfrute, no se acepta la ampliación.

Ademas de lo que pueda alegar, por que si va a tener que estar contratando a personal y luego teniendo que extinguir a gusto de la trabajadora le esta causando un trastorno, mas dependiendo de que sea el negocio. Obvio que finalmente terminaría contratando alguna que le haga perder clientela, si por ejemplo estuviéramos hablando de una peluquería o una cafetería.
07/05/2019 09:38
Luisconrad
Agradezco en primer lugar sus respuestas. Esta claro que moralmente, la trabajadora tiene un pelin de cara dura, porque quiere aumentar la jornada en los meses de menos trabajo incluyendo el mes de vacaciones, pero mi duda es si legalmente, de alguna forma se puede negar la empresa alegando que tiene una fecha de fin de reducción en el escrito que remitió cuando comunicó su reducción y además con una persona que la sustituye.
07/05/2019 14:17
Aliciagarebo
Sigo en discordancia con D. Luisconrad, mientras dure el tiempo que da dcho a la reducción puede modificarla a su gusto tantas veces como desee con el único requisito de notificar con 15 dias de antelación cada modificación de horario y este puede llegar incluso al 100 % de la jornada como si renunciase a la reducción, dice usted tb que no puede aumentar la jornada, hombre es obvio que mas del 100 % de la misma no, sin embargo aún incluso con reducción de jornada puede llegar a realizar h.e., cosa totalmente denegada para os ctos a tiempo parcial per el cto a tiempo completo con reducción de jornada sigue siendo un cto a tiempo completo, (hay sobrada jurisprudencia al respecto)
En cuanto al salario, los meses a tiempo completo trabajados cobrara el 100 % como es lógico y respecto a las vacaciones cobrara lo correspondiente porque hay que calcular la media anual.
Por último Aliciagarbeo, no soy quien para juzgar si tiene o no un pelín de cara dura como usted dice, porque en ppio desconozco la actividad empresarial y el porqué de ese bajo rendimiento en dichos meses, precisamente en los periodos vacacionales los que siguen trabajando tienen mas curro, pero si se fija pretende volver a jornada completa los meses de Julio, Agosto y Septiembre meses estos que coinciden con el periodo vacacional de los hijos en edad escolar y que posiblemente puedan quedar a cargo de los abuelos o estar en actividades preescolares como serian viajes de fin de curso en los que la madre ya no necesite estar pendiente de horarios de recogida y demás y por tanto es normal que quiera regresar a la jornada al 100 %.
En cuanto a la posibilidad de denegarle ese dcho en mi opinión no existe posiilidad alguna si hace caso de la recomendación de Luisconrad planteeselo a un bogado a ver que piensa porque si la trabajadora esta afiliada a algún sindicato y se planeta seguir adelante ante cualquier negatia de la empresa les puede salir caro a ustedes, vulneración de dchos recla,ación por daños incluso morales.
07/05/2019 16:54
Jamgrrhh28
Visto así, como la plantea, no queda mas que darle razón.Yo es que soy muy bruto
07/05/2019 23:28
Luisconrad
Tampoco es eso, tenga en cuenta que en un juicio sobre un mismo tema se encuentran dos posturas encontradas y ambas partes tienen sus argumentos, (aunque a veces toca defender lo indefendible).