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reducción jornada guarda legal

3 Comentarios
 
28/09/2008 13:02
Buenas Nando.
La verdad ..tengo claro el concepto de cotización real al 100%..pero tengo mis dudas en como se plasma esto en bases reguladoras de las prestaciones...ya que en las normas se recoge como se cotiza el salario real pero no se cuantifica el resto de la cotización que es totalmente ficticia (por ejemplo en la maternidad a tiempo parcial en la cual no hay cotización ficticia, sino cotización real).

No hay desarrollo reglamentario salvo lo establecido para las excedencias por cuidado del hijo, en las cuales la situación la solventan con una media de cotización de los seis meses anteriores a la misma. Yo entiendo que esto no sería aplicable a la reducción de jornada.

Cualquiera de los dos sistemas que señalas (certificado de empresa o cálculo de oficio) tiene sus ventajas y sus inconvenientes, aunque no tengo ni idea del sistema que se está usando realmente para calcular la cotización que correspondería realmente al 100%.

No obstante me inclino más por el certificado de empresa, ya que el cálculo de oficio seria inaplicable en casos como los de convenios que priman determinadas reducciones de jornada (reducciones de jornada al 50% retribuidas a un 60% de salario por ejemplo) .

Un saludo.
28/09/2008 12:10
Caletilla, lo has explicado perfectamente, pero a mi se me presenta una duda:

¿quién determina cuál sería la base trabajando a jornada completa? (¿la empresa al confeccionar el certificado de empresa? ¿la s.s. de oficio en base a las cotizaciones y % de reducción de que tiene constancia?)
¿y con qué criterios?

Me explico. Evidentemente, una reducción de jornada, sea por guarda legal o de cualquier tipo, implica un ajuste en las retribuciones que compensan un tiempo de trabajo y, por tanto, eso afecta tambien a la base de cotizacion (aunque ya hemos visto que en el caso de guarda legal y para determinadas prestaciones se incrementan al 100% a efectos del calculo de la prestación,que no de la base de cotizacion), pero pueden existis ciertos conceptos que coticen y cuyo importe no venga determinado, al menos directamente, por un tiempo de trabajo.
Pensemos por ej. que una empresa pague como retribucion en especie un seguro médico y que este supere los 500 euros de prima anuales. Ese exceso cotiza y el importe de la prima, evidentemente, es independiente del tipo de jornada.
O una compensacion por kilometraje que exceda del limite maximo exento.
O un plus de trasnporte que, por su importe o naturaleza, cotice (a veces cotizan) y que, evidentemente, es o deberia ser el mismo independientemente del tipo de jornada (se compensa el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo, independeintemente del tiempo que se pase ahí),
etc.etc.
O una prima que haya condecido la empresa, no ligada a tiempo de trabajo (por ej. un premio para celebrar la renovacion del contrato con un cliente importante y que aplique a todos los trabajadores por igual o, en todo caso, en base a criterios distintos a su tiempo de trabajo)
O por ej. conceptos dentro de un programa de "retribucion a la carta" que, aunque exentos de tributacion, para la S.S., en la medida quesu coste sea repercutido en el salario dinerario del trabajador, cotizaran (evidentemente mjuchos de ellos seran independientes del tipo de jornnada).

En fin, podria siguir.

En definitiva, ¿quien y bajo qué criterios determina cuál seria la base de cotizacion de trabajar a jornada completa?

Un saludo
28/09/2008 10:56
Buenas

1. Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el artículo 37.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
O sea a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad ..... se cotiza por el salario real (tanto el trabajador como el empresario) y se computa a efectos de cotización por el salario que correspondería sin reducción.

2. En caso de desempleo para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el cien por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo.

Igual que con las otras prestaciones (jubilación, IP, etc), en este caso se cotiza por el salario real y se computa a efectos prestación por desempleo como si no hubiese reducción.
El único matiz es que en el caso anterior ese computo al 100% se produce únicamente durante los dos primeros años, y en el caso de desempleo la ficción se mantiene en tanto se mantenga la reducción de jornada por guarda legal (o sea no hay límite de los dos primeros años de la situación de reducción)
Hablando en plata...tendrías derecho exactamente a la misma prestación por desempleo con reducción que sin reducción.

3. Si, se consideraría despido nulo salvo que se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el ejercicio del derecho a la reducción de jornada.

Un saludo
Reducción jornada guarda legal
27/09/2008 23:31
Tras la baja de maternidad y las vacaciones, acabo de pedir reducción de jornada de 4 horas por cuidado de hijos menores de 8 años, es la primera vez que pido esta reducción, he leído que en lo referente a las cotizaciones a la Seguridad Social, desde la Ley de la Igualdad de marzo de 2007, los dos primeros años de reducción se computan, a efectos de prestaciones, hasta el 100 por 100 durante el periodo afectado. No tengo muy claro que significa esto:
¿que durante dos años la seguridad social va a computar por mi como si estuviese trabajando a tiempo completo, aunque mi empresa esté pagando por mi la mitad?, ¿o que mi empresa es la que se ve obligada, a efectos de Seguridad Social, a pagar por mi como si estuviese trabajando la jornada completa?, ¿o que si me quedo en paro en estos dos años, se van a mirar las nóminas anteriores a la reducción?, ¿o otra cosa?.
Estoy hecha un lío y me gustaría saber qué significa exactamente esto. En mi primera nómina con reducción, en las casillas correspondientes a deducciones por Seguridad Social y en las de Base de Cotización figura sobre la mitad del salario, ¿es correcto?.
En caso de desempleo ¿sobre qué nóminas o base de cotización se cobraría?.
Otra duda, ¿se considera despido nulo, si ocurre durante el periodo de reducción?
Muchas gracias.
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3 Comentarios
 
28/09/2008 13:02
Buenas Nando.
La verdad ..tengo claro el concepto de cotización real al 100%..pero tengo mis dudas en como se plasma esto en bases reguladoras de las prestaciones...ya que en las normas se recoge como se cotiza el salario real pero no se cuantifica el resto de la cotización que es totalmente ficticia (por ejemplo en la maternidad a tiempo parcial en la cual no hay cotización ficticia, sino cotización real).

No hay desarrollo reglamentario salvo lo establecido para las excedencias por cuidado del hijo, en las cuales la situación la solventan con una media de cotización de los seis meses anteriores a la misma. Yo entiendo que esto no sería aplicable a la reducción de jornada.

Cualquiera de los dos sistemas que señalas (certificado de empresa o cálculo de oficio) tiene sus ventajas y sus inconvenientes, aunque no tengo ni idea del sistema que se está usando realmente para calcular la cotización que correspondería realmente al 100%.

No obstante me inclino más por el certificado de empresa, ya que el cálculo de oficio seria inaplicable en casos como los de convenios que priman determinadas reducciones de jornada (reducciones de jornada al 50% retribuidas a un 60% de salario por ejemplo) .

Un saludo.
28/09/2008 12:10
Caletilla, lo has explicado perfectamente, pero a mi se me presenta una duda:

¿quién determina cuál sería la base trabajando a jornada completa? (¿la empresa al confeccionar el certificado de empresa? ¿la s.s. de oficio en base a las cotizaciones y % de reducción de que tiene constancia?)
¿y con qué criterios?

Me explico. Evidentemente, una reducción de jornada, sea por guarda legal o de cualquier tipo, implica un ajuste en las retribuciones que compensan un tiempo de trabajo y, por tanto, eso afecta tambien a la base de cotizacion (aunque ya hemos visto que en el caso de guarda legal y para determinadas prestaciones se incrementan al 100% a efectos del calculo de la prestación,que no de la base de cotizacion), pero pueden existis ciertos conceptos que coticen y cuyo importe no venga determinado, al menos directamente, por un tiempo de trabajo.
Pensemos por ej. que una empresa pague como retribucion en especie un seguro médico y que este supere los 500 euros de prima anuales. Ese exceso cotiza y el importe de la prima, evidentemente, es independiente del tipo de jornada.
O una compensacion por kilometraje que exceda del limite maximo exento.
O un plus de trasnporte que, por su importe o naturaleza, cotice (a veces cotizan) y que, evidentemente, es o deberia ser el mismo independientemente del tipo de jornada (se compensa el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo, independeintemente del tiempo que se pase ahí),
etc.etc.
O una prima que haya condecido la empresa, no ligada a tiempo de trabajo (por ej. un premio para celebrar la renovacion del contrato con un cliente importante y que aplique a todos los trabajadores por igual o, en todo caso, en base a criterios distintos a su tiempo de trabajo)
O por ej. conceptos dentro de un programa de "retribucion a la carta" que, aunque exentos de tributacion, para la S.S., en la medida quesu coste sea repercutido en el salario dinerario del trabajador, cotizaran (evidentemente mjuchos de ellos seran independientes del tipo de jornnada).

En fin, podria siguir.

En definitiva, ¿quien y bajo qué criterios determina cuál seria la base de cotizacion de trabajar a jornada completa?

Un saludo
28/09/2008 10:56
Buenas

1. Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el artículo 37.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
O sea a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad ..... se cotiza por el salario real (tanto el trabajador como el empresario) y se computa a efectos de cotización por el salario que correspondería sin reducción.

2. En caso de desempleo para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el cien por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo.

Igual que con las otras prestaciones (jubilación, IP, etc), en este caso se cotiza por el salario real y se computa a efectos prestación por desempleo como si no hubiese reducción.
El único matiz es que en el caso anterior ese computo al 100% se produce únicamente durante los dos primeros años, y en el caso de desempleo la ficción se mantiene en tanto se mantenga la reducción de jornada por guarda legal (o sea no hay límite de los dos primeros años de la situación de reducción)
Hablando en plata...tendrías derecho exactamente a la misma prestación por desempleo con reducción que sin reducción.

3. Si, se consideraría despido nulo salvo que se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el ejercicio del derecho a la reducción de jornada.

Un saludo
Reducción jornada guarda legal
27/09/2008 23:31
Tras la baja de maternidad y las vacaciones, acabo de pedir reducción de jornada de 4 horas por cuidado de hijos menores de 8 años, es la primera vez que pido esta reducción, he leído que en lo referente a las cotizaciones a la Seguridad Social, desde la Ley de la Igualdad de marzo de 2007, los dos primeros años de reducción se computan, a efectos de prestaciones, hasta el 100 por 100 durante el periodo afectado. No tengo muy claro que significa esto:
¿que durante dos años la seguridad social va a computar por mi como si estuviese trabajando a tiempo completo, aunque mi empresa esté pagando por mi la mitad?, ¿o que mi empresa es la que se ve obligada, a efectos de Seguridad Social, a pagar por mi como si estuviese trabajando la jornada completa?, ¿o que si me quedo en paro en estos dos años, se van a mirar las nóminas anteriores a la reducción?, ¿o otra cosa?.
Estoy hecha un lío y me gustaría saber qué significa exactamente esto. En mi primera nómina con reducción, en las casillas correspondientes a deducciones por Seguridad Social y en las de Base de Cotización figura sobre la mitad del salario, ¿es correcto?.
En caso de desempleo ¿sobre qué nóminas o base de cotización se cobraría?.
Otra duda, ¿se considera despido nulo, si ocurre durante el periodo de reducción?
Muchas gracias.