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reduccion jornada laboral por circunstancias de produccion

47 Comentarios
Viendo 41 - 47 de 47 comentarios
23/02/2010 07:40
Pues que si no hay trabajadores suficientes para la suspension esta se declara improcedente, es lo que dice el articulo que te pongo, y tanto para la extincion como para la suspension la cual tu confundes con la reduccion de jornada, se aplica el 51.1 del ET, articulo al cual se hace referencia en el ariculo 13 del Real Decreto 43/1996.
23/02/2010 09:36
Vaya telaaaa!! me he tenido que coger la tarde para leer los mensajes... jajaj... Gracias a todos por vuestras aportaciones y consejos.

El caso y pos si os quereis animar a mas debate...(jaja) os doy mas datos. En nómina estamos 5 personas (si nos despiden... pues quedan 3) y no van a hacer ningún ERE. Al parecer están constituyendo una sociedad independiente que es la que va a adquirir los apartamentos (somos una promotora) que no se consiguieron vender a particulares. Luego hay una multinacional hotelera que va a explotar el complejo como apartahotel a reparto de beneficios.
Por eso pensamos que va a haber trabajo. Estamos sitados en una buena zona y con muchas posibilidades.
En fin, la cosa es que estamos con una mano delante y otra detrás. Está claro que es un asunto turbio. Pero que otra nos queda? En los tiempos que corren... En cualquier caso si nos reducen la jornada me reducen la base reguladora para el paro.
Gracias a todos.
23/02/2010 09:45
Picachu33....por favor, no me hagas mas tonta de lo necesario que ya me quedo perfectamente claro que es una reduccion y que una suspension, como cerca y lejos....Y bueno, sera muy improcedente pero la cuestion es que tengo dos ERES aprobados con menos de 5 trabajadores (que tontos estan todos, inspectores de trabajo, los del servicio de regulacion de empleo, etc).....uno todavia en marcha hasta el 15 de abril y el otro ya finalizo en diciembre y luego se despidio a los trabajadores UNO Y OTRO, porque eran dos SOLO DOS, nada de articulos 51 y leches.
23/02/2010 10:01
Un saludo Picachu a la gente de UBEDA..

Majoga..cuando haya otra "pelea "no te preocupes que te llamo sin falta jeje

Una pregunta pikachu33..a que foro de laboralistas te refieres..Puedes darme la referencia) gracias

Kidano,,,ves que hemos dado caña con este asunto jeje,,
23/02/2010 10:10
Sera cuestion de que algun trabajador te presente un recurso de alzada contra la autorizacion administrativa que aprueba una suspension del contrato de trabajo, sin repetar los umbrales establecidos en el 51.1 del ET, vamos que hay que quejarse ya que si no lo hacen pues ancha es castilla.
23/02/2010 12:32
50 correos y no nos ponemos de acuerdo

Yo defiendo:

1. Que la referencia hecha por el art 47 del E.T al art 51 NO INCLUYE EL 51.1 que define lo que es un despido colectivo(norma de derecho material y no procedimental). El procedimiento para el despido colectivo es el que se aplica a las suspensiones y reducciones de jornada. PERO NO EXIGE UN NÚMERO DE TRABAJADORES PARA HACER ESTE PROCEDIMIENTO

2.En las solicitudes de expediente de regulación de empleo queda recogida la posibilidad de reducir la jornada

3. El art 214.2 de la LGSS hace referencia a la suspensión y reducción.

Creo que mi postura es la correcta
23/02/2010 14:48
El articulo 47 dice lo que dice ni mas ni menos,

47 ET -con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51 de esta Ley y en sus normas de desarrollo, excepto en lo referente a las indemnizaciones, que no procederán-

Solo exceptua la indemnizacion del articulo 51 todo lo demas se ha de cumplir incluido los umbrales alli fijados a efectos de saber si se puede acudir a dicho procedimiento o no, ademas si a traves del ERE se autoriza un reduccion de jornada las consecuencias sobre las pagas extras y las vacaciones no son las mismas que si se suspende la relacion laboral, en el primer caso las pagas extras y las vacaciones no merman, y en el segundo merman proporcionalmente a la suspension.

Ademas me planteo lo siguiente, si el articulo 12.4 del ET, prohibe la conversion de un contrato de tiempo completo a parcial, incluso a traves del 41 del ET, que sentido tiene que dicha reduccion de jornada contemplada en el 41 del ET, se pueda llevar a cabo a traves de un ERE, o sea que yo que tengo un contrato a jornada completa y la empresa no puede reducirme la jornada sin mi consentimiento, puede reducir la misma a traves del 47 del ET, previsto solo para suspensiones, que insisto bajo mi punto de vista no son lo mismo que reducciones de jornada, complicaete el caso no.
24/02/2010 10:03
Buenos días a todos. Tengo una última consulta respecto a este tema. No al de los ERES que es lo que mas extensivo se ha hecho al fin en el asunto a tratar.
Mi compañera y yo aceptamos firmar la reduccion de jornada por las circunstancias de la producción de la que hablaba el principio, antes de la segunda propuesta que nos hicieron (despedirnos, cobrar paro y hacer media jornada en B). Por si no se podía retroceder la primera para despedirnos. La duda que tengo es. Si nos negamos ahora a firmar el despido porque no nos pagan el finiquito...¿pueden tirar de lo que firmamos de media jornada y echarnos en un corto periodo de tiempo pagándonos menos finiquito al reducirnos la jornada?

Gracias de nuevo a todos.

P.D.: no hay ERES ni ERAS de por medio...