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reducción jornada obligatoria

6 Comentarios
 
Reducción jornada obligatoria
27/07/2010 09:29
Trabajo en una empresa de limpieza de Sevilla que presenta servicio al ayuntamiento. Me mandan un burofax la empresa con dos documentos. Uno con el que le emite el ayuntamiento a mi empresa reduciendo las horas de prestación del servicio y otra de mi empresa a mi haciendo mención al artículo 8 del convenio que me reducen la jornada de 30 hora semanales a 9 horas desde el dia que recibo el burofax ya que no me pueden reubicar. Mi pregunta es. ¿Es legal todo eso o se puede denunciar?. Si denuncio, ¿Que posibilidades tengo?. Llevo en la empresa 8 años. Gracias
27/07/2010 18:07
El contrato no se puede cambiar unilateralmente tan facilmente El empresario aunque tiene ciertos poderes puede cambiartelo en realidad pero con compensacion para ti yo creo que deberias consultar con un graduado social o sindicato.
28/07/2010 14:56
Hola consulta el artículo 41 del ET
"Artículo 41. Modificaciones substanciales de condiciones de trabajo.

1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

Jornada de trabajo.

Horario y distribución del tiempo de trabajo.

Régimen de trabajo a turnos.

Sistema de remuneración.

Sistema de trabajo y rendimiento.

Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
2. Se considera de carácter individual la modificación de aquellas condiciones de trabajo de que disfrutan los trabajadores a título individual.

3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

En los supuestos previstos en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 1. a), si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses".
En mi opinión la empresa te comunica por burofax la rescisión de una contrata ( o parte de ella), y sí que puede modificar sustancialmente la jornada en base a ello y siempre que esas causas sean reales, pero vamos es mi opinión.
salvo mejor criterio.



28/07/2010 16:04
No, no lo consultes...

Artículo 12.4 apartado E)

No es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
28/07/2010 16:07
sería modificación si se produce una distribución del tiempo de trabajo distinta a la anterior, pero o por reducción
28/07/2010 16:47
La reducción de jornada nunca se puede abordar de una manera unilateral como esta haciendo la empresa, en todo caso debería ser un pacto que conveniera a ambas partes, lo que según dices no es así. Te están alterando la jornada, horario, retribución con afectación a la seguridad social. Solo será válido por lo que ya te he dicho si aceptas estas nuevas condiciones.

El art.41.1 no es de aplicación, en todo caso si no estas de acuerdo reclama tus derechos con un abogado que te defienda.

28/07/2010 17:43
Por supuesto que no se puede abordar de manera unilateral.

e) La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa
tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral
o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de
los dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 41. El trabajador no podrá ser despedido
ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta
conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
51 y 52, c), de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o
de producción.