La reducción de jornada laboral a instancias del empresario debe ser pactada o, en caso contrario, estar ampara por un ERTE. En este segundo caso, debe haber probadas razones técnicas, organizativas, económicas o de producción que justifiquen la medida. Via Expediente de Regulación temporal de empleo puede reducirse la jornada de trabajo entre un 10 y un 70%. Durante el tiempo que dure la reducción de jornada el salario de las horas trabajadas lo paga la empresa y el de las horas no trabajadas va a cargo de la prestación por desempleo del trabajador.
La afectación de los ERES no es voluntaria y su aplicación no es causa de rescisión contractual.
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Lo que comenta infodret es si fuese mediante ERTE pero tb pueden hacerlo mediante el art 41 ET sobre modif. sustancial de las condiciones de trabajo y ustedes pueden apoyarse en las opciones de éste mismos art, en su punto tercero.
SMO.