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Reduccion jornada

23 Comentarios
Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
01/11/2010 00:45
Estarán en situación legal de desempleo, en los supuestos previstos en el art.41.3.
Vane3, yo no soy infalible, solo me limito a estudiar la ley y a interpretarla según mis conocimientos, tu como persona inteligente asesorate antes de emprender cualquier decisión.
Consulta con tu jefe, que os tiene preparado, cual es su intención, no hay nadie mejor que tu para saber si la empresa va mal y necesita una reestructuración.
Creo que si te miras los artículos que hemos mencionado, tendrás suficiente capacidad para elegir lo correcto.

CAPÍTULO IV. Real decreto 43/1996
SUSPENSIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN.
Artículo 20.

El procedimiento para solicitar autorización para suspender contratos de trabajo, en virtud de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción recogidas en el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, será el establecido en el artículo 51 de aquella norma y en el capítulo II de este Reglamento, excepto en lo referente a las indemnizaciones con las siguientes especialidades:
La duración del período de consultas será, en todo caso, de quince días naturales.
La documentación justificativa de la concurrencia de la causa alegada requerirá necesariamente la acreditación de que se trata de una situación coyuntural de la empresa.
El art.47 nos transmite (Disminución temporal y suspensión ) pero no dice nada de reducción de jornada)
Aquí confundes ( el art. 47.1 recoge, y el art.51 es el que establece la norma.


Creo que estás confundiendo suspensión del contrato de trabajo con reducción de jornada,que son conceptos diferentes,nadie vía ERE va a solicitar la reducción de jornada, te solicitará la extinción o la suspensión que son conceptos diferentes.

En mi modesta opinión, vía ERE no se puede reducir jornada,es solamente extinción o suspensión que son medidas diferentes, no obstante en la negociación a efectos de disminuir extinciones se acuerde como medidas alternativa reducciones de jornada.

El ERE de suspensión o reducción de jornada sólo se le aplica el procedimiento del art. 51 del E.T.
Modificación sustancial de condiciones art. 41.1.a) ET . Lo que quiere decir que la imposición empresarial de jornada reducida (con carácter individual o colectivo) e incluso la modificación colectiva acordada de acuerdo con los representantes de los trabajadores, no determinan un nuevo contrato tiempo completo a tiempo parcial, sino la mera reducción de la jornada en contrato a tiempo completo (a tiempo parcial)que en todo caso no requiere la voluntad del trabajador.

1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

Las modificaciones substanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.

2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Salvo mejor consejo
Saludos


31/10/2010 21:23
Hola vane3 , voy a intentar aclarartelo

1 ¿ vale el mismo contrato ? NO te tendran que hacer uno a jornada parcial

2 NO perderias la antiguedad

3 tiene que comunicartelo por escrito y tu firmar conformidad

4 en caso de despido la indemnizacion se calcularia con el sueldo que estubieras cobrando en el momento del despido .
esas son las respuestas a tus preguntas , ahora bien antinio1 te ha puesto aqui unos articulos y en la conclusion el mismo se contradice ,...........primero la conversion de jornada completa a jornada parcial NO es modificacion de las condiciones de trabajo y NO se puede aplicar por el articulo 41 porque lo PROHIBE el articulo 12,4 del ET . tan solo se podra aplicar la reduccion si tu estas de acuerdo , si no estas de acuerdo NO firmas nada y sigues con tu jornada completa , para reducirte la jornada el jefe tendra que solicitar un ERE temporal de reduccion de jornada y que la autoridad laboral se lo autorice ,

Para antonio1 ...........a traves de ERE se puede reducir la jornada , y cobrar del desempleo y eso no esta regulado en el 41 , los procedimientos de ERE estan en el 47 .

Vane3 , eres tu la que decide , pero que sepas que si tu no estas de acuerdo NO te la pueden imponer tendra que solicitar un ERE
saludos
31/10/2010 20:04
Hola vane3, lo que tu planteas es un tanto polémico y tu lo sabes, no obstante voy a contestarte.






3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

En los supuestos previstos en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50.1.a), si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

Art.12,4,e
La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de los dispuesto en la letra a del apartado 1 del artículo 41. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Este articulo el 12,4e, nos dice que no se podrá imponer(jornada completa a jornada parcial a través del art.41, pero sin perjuicio de lo dispuesto en el art 51y 52c
El art. 51 y 52c , solo habla de Despido y extinción de contrato y no de reducción de jornada, por tanto pienso que debemos acudir al art. 41


Para sintetizar, la reducción de jornada se establece a través del articulo 41 del ET, toda reducción de jornada no significa nuevo contrato de tiempo completo a tiempo parcial.
A través del ERE solo se puede acordar la extinción o suspensión de la relación laboral, pero no la reducción de jornada que solo puede ser efectiva a través de lo que se establece en el art. 41, en cuanto al carácter, Se considera de carácter individual la modificación de aquellas condiciones de trabajo de que disfrutan los trabajadores a título individual.




La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días del período a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.
En caso que te despidieran, pienso que igual que el desempleo,
Saludos
Reduccion jornada
30/10/2010 23:21
Buenas tardes;
Mi jefe me ha propuesto reducción de la jornada. Tengo un contrato indefinido a jornada completa y mis preguntas son:
1- Si vale el mismo contrato que tengo ahora o me tiene que hacer otro diferente a media jornada.
2- En caso de que sea necesario otro tipo de contrato, perdería la antigüedad que tengo en la empresa?
3-Que ocurre si no me comunica por escrito la reducción de jornada? como me afecctaría eso? puedo hacerlo sin comunicarmelo por escrito?ahora sólo me lo ha transmitido de forma verbal.
4-En caso, de que una vez comenzada la jornada parcial unos meses más tarde me despidieran, la indemnización por despido improcedente como se calcularía? se tiene en cuenta el periodo de tiempo en el que trabaje a jornada completa o sólo computa los últimos meses en lo que trabajaría a jornada parcial?
Un saludo y muchas gracias por las respuestas.
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01/11/2010 00:45
Estarán en situación legal de desempleo, en los supuestos previstos en el art.41.3.
Vane3, yo no soy infalible, solo me limito a estudiar la ley y a interpretarla según mis conocimientos, tu como persona inteligente asesorate antes de emprender cualquier decisión.
Consulta con tu jefe, que os tiene preparado, cual es su intención, no hay nadie mejor que tu para saber si la empresa va mal y necesita una reestructuración.
Creo que si te miras los artículos que hemos mencionado, tendrás suficiente capacidad para elegir lo correcto.

CAPÍTULO IV. Real decreto 43/1996
SUSPENSIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN.
Artículo 20.

El procedimiento para solicitar autorización para suspender contratos de trabajo, en virtud de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción recogidas en el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, será el establecido en el artículo 51 de aquella norma y en el capítulo II de este Reglamento, excepto en lo referente a las indemnizaciones con las siguientes especialidades:
La duración del período de consultas será, en todo caso, de quince días naturales.
La documentación justificativa de la concurrencia de la causa alegada requerirá necesariamente la acreditación de que se trata de una situación coyuntural de la empresa.
El art.47 nos transmite (Disminución temporal y suspensión ) pero no dice nada de reducción de jornada)
Aquí confundes ( el art. 47.1 recoge, y el art.51 es el que establece la norma.


Creo que estás confundiendo suspensión del contrato de trabajo con reducción de jornada,que son conceptos diferentes,nadie vía ERE va a solicitar la reducción de jornada, te solicitará la extinción o la suspensión que son conceptos diferentes.

En mi modesta opinión, vía ERE no se puede reducir jornada,es solamente extinción o suspensión que son medidas diferentes, no obstante en la negociación a efectos de disminuir extinciones se acuerde como medidas alternativa reducciones de jornada.

El ERE de suspensión o reducción de jornada sólo se le aplica el procedimiento del art. 51 del E.T.
Modificación sustancial de condiciones art. 41.1.a) ET . Lo que quiere decir que la imposición empresarial de jornada reducida (con carácter individual o colectivo) e incluso la modificación colectiva acordada de acuerdo con los representantes de los trabajadores, no determinan un nuevo contrato tiempo completo a tiempo parcial, sino la mera reducción de la jornada en contrato a tiempo completo (a tiempo parcial)que en todo caso no requiere la voluntad del trabajador.

1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

Las modificaciones substanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.

2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Salvo mejor consejo
Saludos


31/10/2010 21:23
Hola vane3 , voy a intentar aclarartelo

1 ¿ vale el mismo contrato ? NO te tendran que hacer uno a jornada parcial

2 NO perderias la antiguedad

3 tiene que comunicartelo por escrito y tu firmar conformidad

4 en caso de despido la indemnizacion se calcularia con el sueldo que estubieras cobrando en el momento del despido .
esas son las respuestas a tus preguntas , ahora bien antinio1 te ha puesto aqui unos articulos y en la conclusion el mismo se contradice ,...........primero la conversion de jornada completa a jornada parcial NO es modificacion de las condiciones de trabajo y NO se puede aplicar por el articulo 41 porque lo PROHIBE el articulo 12,4 del ET . tan solo se podra aplicar la reduccion si tu estas de acuerdo , si no estas de acuerdo NO firmas nada y sigues con tu jornada completa , para reducirte la jornada el jefe tendra que solicitar un ERE temporal de reduccion de jornada y que la autoridad laboral se lo autorice ,

Para antonio1 ...........a traves de ERE se puede reducir la jornada , y cobrar del desempleo y eso no esta regulado en el 41 , los procedimientos de ERE estan en el 47 .

Vane3 , eres tu la que decide , pero que sepas que si tu no estas de acuerdo NO te la pueden imponer tendra que solicitar un ERE
saludos
31/10/2010 20:04
Hola vane3, lo que tu planteas es un tanto polémico y tu lo sabes, no obstante voy a contestarte.






3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

En los supuestos previstos en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50.1.a), si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

Art.12,4,e
La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de los dispuesto en la letra a del apartado 1 del artículo 41. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Este articulo el 12,4e, nos dice que no se podrá imponer(jornada completa a jornada parcial a través del art.41, pero sin perjuicio de lo dispuesto en el art 51y 52c
El art. 51 y 52c , solo habla de Despido y extinción de contrato y no de reducción de jornada, por tanto pienso que debemos acudir al art. 41


Para sintetizar, la reducción de jornada se establece a través del articulo 41 del ET, toda reducción de jornada no significa nuevo contrato de tiempo completo a tiempo parcial.
A través del ERE solo se puede acordar la extinción o suspensión de la relación laboral, pero no la reducción de jornada que solo puede ser efectiva a través de lo que se establece en el art. 41, en cuanto al carácter, Se considera de carácter individual la modificación de aquellas condiciones de trabajo de que disfrutan los trabajadores a título individual.




La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días del período a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.
En caso que te despidieran, pienso que igual que el desempleo,
Saludos
Reduccion jornada
30/10/2010 23:21
Buenas tardes;
Mi jefe me ha propuesto reducción de la jornada. Tengo un contrato indefinido a jornada completa y mis preguntas son:
1- Si vale el mismo contrato que tengo ahora o me tiene que hacer otro diferente a media jornada.
2- En caso de que sea necesario otro tipo de contrato, perdería la antigüedad que tengo en la empresa?
3-Que ocurre si no me comunica por escrito la reducción de jornada? como me afecctaría eso? puedo hacerlo sin comunicarmelo por escrito?ahora sólo me lo ha transmitido de forma verbal.
4-En caso, de que una vez comenzada la jornada parcial unos meses más tarde me despidieran, la indemnización por despido improcedente como se calcularía? se tiene en cuenta el periodo de tiempo en el que trabaje a jornada completa o sólo computa los últimos meses en lo que trabajaría a jornada parcial?
Un saludo y muchas gracias por las respuestas.