Un trabajador tiene reducción de jornada por cuidado de hijos, de 40 horas había pasado a 30 horas.
Debido a la situación actual no nos queda otro remedio que finiquitar tu contrato. para calcular el despido ¿se tiene en cuenta que no trabaja a jornada completa debido a esta reduccion?
El despido solo podra ser nulo o procedente,nunca improcedente en este caso. Si puedes hacerle un despido procedente,adelante,pero como el trabajador demande y no podais demostrar la procedencia del despido lo tendreis que readmitir. La indemnizacion en el caso de que sea procedente se calcula en funcion de la jornada que tenia antes de la reduccion. Saludos.
Te recomiendo la lectura del Estatuto de los Trabajadores. Trae cosas bastante interesantes para quienes nos dedicamos a este campo, y a los que tienen que tomar decisiones acerca de personas trabajadoras.
Por si tuvieses dificultades para dar con ese texto, te facilito una dirección. http://www.mtas.es/es/Publica/estatuto06/Apdo3_4_Estatuto.pdf
Ver Artículos 53, apartado 4.b (página 112) y 55, apartado 5.-b (página 115)
Ya he leido los articulos, la verdad es que lo deja clarísimo. Si que suelo leer el estatuto, pero en esta ocasión busque solamente en los articulos que hablan de la reducción, descuidando los importantisimos que son los que tú me has indicado.