muchas gracias llanerosolitario, por eso lo pregunto, porque quiero ser escrupulosa al 100% con la ley, por lo que segun entiendo solo me queda la figura de reducción de jornada con con reducción de salario, en tanto podamos superar la situación. y la forma estaria en el 47 y 41 del et no?. muchas gracias de verdad.
Urbanitas;te voy a responder muy brevemente a parte de tus preguntas (no tengo tiempo para mas)
Sobre el tema del descuelgue salarial ,caes en el error (muy frecuente por cierto) de pensar que mediante lo previsto en el art 82.3 ET se puede aplicar "cualquier regimen salarial pactado,por debajo del convenio de aplicacion" y no es asi...ese articulo faculta previo supuesto de que se den las condiciones exigidas (muchas veces fijadas por convenio colectivo superior que es lo primero que tienes que mirar para ver que determina sobre el particular) a "inaplicar las subidas pactadas en ese renegociacion de las tablas salariales-es decir la subida anual pactada a aplicar a las tablas salariales- no a fijar cantidades por debajo de las vigentes con anterioridad a la ultima subida.
Los convenios sectoriales (algunos no todos) incluso especifican un periodo para su ejercicio que suele ser en algunos casos bastante reducido...(en algunos entre 15 y 30 dias)pasados los cuales no se admite el descuelgue.
Si el mecanismo esta establecido en el convenio (si no esta se puede hacer previo pacto con los trabajadores de la empresa conforme al 41 como dices) te pueden incluso obligar a comunicarlo a la comision paritaria del convenio y a registrar dicho descuelgue.Pero repito....solo afecta al incremento anual...no a cantidades por debajo del convenio ni a la estructura salarial del mismo.
Lee la nueva redaccion del art 47 ET dada por la ley 35/2010 y por hay podrias hacer algo respecto a la reduccion (de jornada y sueldo no solo de sueldo )...puedes acudir tambien al 41 (previo pacto) y con los requisitos legales exigidos.
estimados foreros, necesito vuestra ayuda. Necesito llevar a buen puerto y de manera legal, agotando todas las posibilidades una reestructuración en una empresa y me gustaria que aun sacrificando algun trabajador otros tantos pudieran llegar a mantener su trabajo. Es la última oportunidad para la empresa pues ya no hay dinero de donde invertir.
Es una tienda de venta al por menor de muebles
a ver, conforme he leido el 82.3 del tret, cuando habla de inaplicar el regimen salarial previsto en el convenio, eso no es pactar unos emolumentos por debajo del covenio? quiero decir, si el salario base pactado para el año 2010 es 810 de un escaparatista, si se le propone por la empresa un acuerdo para que en el año 2011, el cobre de base 750, eso no es lo que dice el 82.3 que si se puede hacer, si se constituye una comisión entre trabajadores pues no hay representación sindical?.
mi pregunta es, puede la empresa hacer lo siguiente:
despedir por objetivo a 20 dias a una vendedora y darles el 60% y que fogasa le de el 40%.
mantener a las otras dos vendedoras y proponerle por un año bajada de sueldos en un 10%. (en su defecto reducir a cada una un 10% de la jornada)
por objetivo a 20 dias a dos montadores darles el 60% y que fogasa le de el 40%.
mantener a los otros dos montadoress y proponerle por un año bajada de sueldos en un 10%.(en su defecto reducir a cada una un 10% de la jornada)
mantener al contable y proponerle por un año bajada de sueldos en un 10%.(en su defecto reducir a cada una un 10% de la jornada)
el diseñador de cocinas se quiere ir pero no sabe la empresa como hacerlo (supongo que la ficción de decir que ha cobrado la indemnización por objetivo no? o improcedente no?. (aunque esto es ilegal no?)
puede hacer de forma legal eso la empresa de alguna forma o se le puede coger por algun lado?. es que viendo el artículo que comento, entiendo que (dado que no hay representación legal) segun esto:
"En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4."
si seria posible bajar por debajo de convenio no? segun esto:
"se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar el régimen salarial previsto en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, cuando la situación y perspectivas económicas de ésta pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma."
espero vuestras sabias respuestas y proposiciones para llevar a buen puerto este asunto y muchas gracias.