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Reducciones por irregularidad en los rendimientos del trabajo del 40%

8 Comentarios
 
Reducciones por irregularidad en los rendimientos del trabajo del 40%
16/03/2004 11:36
Hola tengo una duda muy grande, mi jefe me está preguntando, ¿es posible poderle aplicar a parte de sus rendimientos del trabajo el Art. 17.2.a) de la ley del IRPF y 10 del Reglamento, reduciendo los mismos en un 40 %? ¿Que requisito debe cumplir?

Os explico el tiene una nómina de 22.958,80 €/bruto-mes (salario base)*14 pagas=321.424,04 €/año

Según el art. 17.2a) de la ley del IRPF podrán ser reducidos los rendimientos integros del trabajo en el 40 %, en el caso que estos tengan un periodo de generación superior a 2 años y que no se obtengan de forma periodica o recurrente? ¿que quiere decir esto? ¿Podría pactarse con el jefe de mi empresa una retribución fija y otra variable (generada en un periodo de más de 2 años que no se obtenga de forma periodica y recurrente - Ejplo.: Comisión, prima, premio, ...) y que podamos aplicarle la reducción del 40 %? Alguien me podria hablar sobre las condiciones de aplicación de estos artículos?

Alguien que me ayude. Un saludo y gracias
23/03/2004 12:33
Alguien me puede ayudar. Gracias
24/03/2004 13:07
Me temo que la reducción del 40% no se puede aplicar a lo que ud expone, ya que si se pacta una retribución fija + otra variable, se está incumpliendo uno de los requisitos, el de que no sea recibida de forma periódica y recurente.

un saludo
25/03/2004 08:54
Gracias Munitis, he estudiado el tema y se podria aplicar en el caso de premios por antiguedad (trabajadores próximos a la jubilación). Ejplo.:

politica retributiva: A toda persona que este en el Consejo de Admon. de la empresa, lleve 35 años cotizandos (antiguedad en la misma) al cumplir los 61 años se le dara un premio de 600.000 Euros, que podra fraccionar en cuatro veces. (150.000 Euros por cada año). Periodo de generación 35 años dividido entre cuatro da un resultado superior a 2, por lo que si se puede considerar rendimiento irregular y ademas cobrar en varios años.

Un saludo, mi duda es si podra haber fraude de ley, hay asesores laborales que me han dicho que esto no es fraude de ley, siempre que sea real, se puede demostrar siempre que este acurdo se recoja en actas de la Sociedad. Esto es economia de ley. Lo que no se puede hacer es con los incentivos, primas ya que es lago recurrente y periodico.

Un saludo
25/03/2004 11:58
Discrepo, los premios por antiguedad deben recogerse en el convenio colectivo y ser aplicables a todos los trabajadores de la empresa.

Y al recibir en cuatro veces el premio en cuestión, solo podrías reducir un 40% de los recibido el primer año, puesto que al recibir el premio en forma de renta y no de capital(de una vez) solo se reduce el primer cobro.

Y por último, al ser consejero...........ufff problemas, ya que la retención es del 35% sobre los ingresos, y para hacienda........dejar de tributar al 35%,es dar pistas para posible inspección.

Ojito con lo que se acuerda, porque veo problemas.

un saludo
perfil SBM
25/03/2004 12:15
¿Porqué no va a poder ver premios por antiguedad por mejora de contrato o porque la empresa lo establezca en una Junta de Accionista para el personal de alto directivo.

El premio es 600.000 Euros a los 61 años, pero en lugar de cobrarlo todo de una vez lo recibe en cuatro años, la ley dice que se considerara rendimiento irregular del trabajo con derecho a la reducción del 40% aquel que se cobre fraccionadamente, siempre y cuando el rendimiento generado y su periodo de generación (35 años) dividido entre los años a percibir (periodos impositivos de fraccionamiento), sea superior a 2. En este caso se percibiria en 4 años.

Art. 17.2 a) ley Irpf "Como regla general, los rendimientos integros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes:
El 40 % de redución, en el caso de rendimientos que tengan un periodo de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periodica o recurrente.

Art. 10.2 del Reglamento del IRPF

"Cuando los rendimientos del trabajo con un periodo de generación superior a dos años se perciban de forma fraccionada, solo sera aplicable la reducción del 40 % prevista en el art. 17.2 a) de la ley del Irpf, en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de periodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos".

Un saludo. Gracias
25/03/2004 17:51
1) Entiendo que debe figurar en el convenio colectivo.

2) Hay un limite para la reducción, el año pasado estaba en 17.900,00€, es decir que de los 150.000 solo 17.900 y no 60.000.

3)He conocido inspecciones a gerentes por realizar operaciones de "optimizacion fiscal" y si les han pillado, la inspección recorta que da gusto, a raiz de ello, se les remunera via dividendos.

un saludo
perfil SBM
25/03/2004 19:54
Hola compañero. Gracias por tu aportación.

¿Donde se regula el límite para la reducción?

Un saludo
perfil SBM
26/03/2004 11:05
He llamado ha hacienda y lo que tu me comentas ha quedado derogado, el límite era anterior solo para un supuesto que no es el que describo.

No hay límite en la reducción.

Segun la ley 40/98 que fue reformada por la 46/2002; y segun el reglamento 214/99 que fue reformado por el RD 27/2003.

un saludo