Entiendo que es valido convocar en primera convocatoria a los propietarios y al no haber quorum suficiente, se constityue en segunda convocatoria en la que faltan varios vecinos. Se aprueba la modificación de los estatutos de la comunidad con los vecinos presentes en la segunda convocatoria y por unanimidad. ¿Es válido el acuerdo a pesar de faltar varios vecinos?
unanimidad de los presentes y de los ausentes:
se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
No es valido el acuerdo, tienes que hacer lo que dice miky.Si no es así cuando intenteis llevar a termino la inscripción en el Registro de la Propiedad el Registrador os dira que no puede ser, si antes no os lo aclara el notario, que seguro que si.